Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 7 de Mayo de 2021, expediente FRO 028750/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto en Acuerdo de la S. “B” integrada de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, el expediente Nº FRO 28750/2015/2/CA2,

caratulado “Legajo de apelación en autos S., C.A. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 3 de Rosario, Secretaría “A”),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Defensor Público Oficial, Dr.

F.P., en ejercicio de la defensa de C.A.S., y por la F.ía Federal nº 3, contra la resolución del 26/02/20, mediante la cual se ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por considerarlo presunto autor del delito previsto y penado en el art. 5 inc. c) de la Ley 23.737 y USO OFICIAL

se trabó embargo sobre sus bienes por la suma de $ 122.500

Concedido dicho recurso, los autos se elevaron a la Alzada.

Recibidos en esta S. “B”, se designó audiencia para informar, el F. General mantuvo el recurso incoado y ambas partes acompañaron minutas en formato digital y se labró el acta pertinente, quedando los presentes en condiciones de ser resueltos.

El Dr. T. dijo:

  1. ) La defensa postuló la falta de autoría de S. respecto del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio.

    Sostuvo que en la resolución impugnada no se encuentra fundamento alguno para endilgarle a su representado el material presuntamente secuestrado en el domicilio de M., sino que lo único que podría quedar demostrado que su asistido tiene un vínculo familiar con la mencionada, y que ambos comparten ingreso a sus respectivos domicilios particulares mediante un pasillo en común.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Alta en sistema: 10/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Afirmó que el presunto estupefaciente fue secuestrado en el domicilio de M., que a él no se le incautó aquel material entre sus prendas ni en su casa ubicada en el fondo del mismo terreno, lo que se desprende del acta de fs. 3/5, que aclara que la totalidad del secuestro se encontraba en el domicilio ubicado en el medio del terreno perteneciente a M. y de los partes informativos obrantes a fs. 63/75 y 53/85 donde se identifica a quien pertenece cada finca.

    Agregó que de los partes informativos de fs. 71/73 y 78/80 sólo se advierte la concurrencia de personas caminando pero que éstas no ingresan ni egresan del pasillo de S.C. 1552 de Casilda y que tampoco se lo visualizó al encartado.

    Refirió a lo señalado por S. en su ampliación de declaración indagatoria, donde explicó donde vivía cada uno, la denuncia que realizó contra M. en 2014 por venta de estupefacientes y las declaraciones testimoniales prestadas por los vecinos.

    Finalmente, agravia a la defensa la falta de motivación del embargo fijado en la suma de $ 122.500. en los términos del art. 123 del CPPN.

    Peticiona que revoque el decisorio impugnado en los términos solicitados.

    F. reserva de derechos.

  2. ) La F.ía cuestiona que se haya dictado el procesamiento de S. sin prisión preventiva 3º) Al celebrarse la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., el F. General solicita que confirme la resolución del 26/02/2020

    que procesó a C.A.S. como autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio (art. 5, inc. c, de la ley 23.737).

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Alta en sistema: 10/05/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

    Asimismo, solicita que se revoque el punto II de esa resolución en tanto no dispuso la prisión preventiva de S. junto a su procesamiento y le concedió su excarcelación bajo caución juratoria.

  3. ) Por su parte, la Defensoría en su minuta peticiona que se haga lugar al recurso interpuesto contra la resolución del 26/02/20, se rechace el recurso de apelación interpuesto por la F.ía y se confirme la no imposición de la prisión preventiva a S..

  4. ) A C.A.S. se le imputó 1) traficar con estupefacientes, concretamente, comercializar con los mismos junto con V.R.M., siendo que en fecha 10/09/15, en las circunstancias narradas en el acta de procedimiento obrante a fs. 3/5, se secuestró en el domicilio sito en calle S.C. 1551 de Casilda, 288 gramos de marihuana USO OFICIAL

    aproximadamente distribuidos en noventa (90) envoltorios; 2) venderle a M.M.A. un envoltorio de nylon anudado en uno de sus extremos que contenía marihuana con un peso aproximado de 3,3 grs, el que le fue secuestrado luego de salir del domicilio mencionado el día 8 de septiembre de 2015, y 3) venderle a J.M.G. en fecha 10 de septiembre de 2015 un envoltorio de nylon conteniendo marihuana (fs. 146/146vta. y 156/156vta.).

    La defensa de C.S. alegó la falta de autoría del nombrado respecto del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio.

    En la...

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