Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2021, expediente FRO 017598/2020/2/CA002

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Ac. P./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n°

FRO 17598/2020/2/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos CZERNAK,

F.L. por Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3, Secretaría “A” de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. F.P., por la defensa técnica de F.C., contra la Resolución del 28/08/2020, mediante la cual se lo procesó con prisión preventiva como presunto autor responsable del delito de tráfico de estupefacientes, en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de la ley 23.737), y se trabó embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $243.000.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de la Sala “B”,

se designó audiencia oral en los términos del art. 454 del C.P.P.N., se agregaron las minuta en formato digital presentadas por el F. General, Dr.

O.F.A. y por la nueva defensa técnica de C., Dr. I.C. y quedó la causa en condiciones de ser resuelta.

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al momento de apelar, el Defensor Público Oficial, solicitó el cambio de calificación de la conducta imputada a su defendido a tenencia simple de estupefacientes (art. 14 párrafo de la ley 23.737) sosteniendo la ausencia del elemento subjetivo específico del tipo penal distinto del dolo -ultraintención- para que se configure la finalidad de comercialización.

    Señaló que respecto al material estupefaciente presuntamente secuestrado se encontraba dentro de la finca allanada sin posibilidad de trascendencia a terceros, además destacó que no existen investigaciones previas, ni intervenciones telefónicas, ni se detuvo a algún posible comprador,

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    ni se secuestraron dinero en efectivo o anotaciones, ni ningún elemento que razonablemente indique el fin de comercialización.

    Resaltó que el principio de inocencia y el in dubio pro reo son de plena aplicación también respecto del aspecto subjetivo como lo afirmó

    nuestra CSJN en “V.G..

    Además se agravió de que el a quo, respecto a la prisión preventiva, se remitió a las consideraciones que expuso en el incidente de excarcelación y omitió toda valoración de los argumentos desarrollados oportunamente por su parte, por lo que se remitió en todos sus términos a la apelación deducida contra la resolución dictada en el marco del incidente excarcelatorio de C..

    Refirió que el juez de instrucción aludió a cuestiones dogmáticas para fundar su decisión que denegó la excarcelación a su asistido,

    por lo que resulta excesiva, desproporcionada e irracional ya que no se encuentra acreditada la peligrosidad procesal alegada.

    Finalmente, expresó su desacuerdo con el monto del embargo dispuesto sobre los bienes de C., por considerarlo infundado y excesivo.

    Al momento de mejorar fundamentos, su actual defensa Dr.

    I.C., reiteró los argumentos expuestos en el escrito de recurso y en relación a la cuestión de libertad se remitió a lo desarrollado en el memorial presentado dentro del incidente de prisión domiciliaria, que también se encuentra en trámite ante esta Alzada.

  2. ) Por su parte, el F. General, en oportunidad de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N, sostuvo que la ultraintencionalidad se encuentra acreditada por la variedad, cantidad y el modo en que se encontraba fraccionado el material estupefaciente.

    Fecha de firma: 16/03/2021

    Alta en sistema: 18/03/2021

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

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    En cuanto a la procedencia de la prisión preventiva se remitió a los motivos y conclusiones expresados en la minuta presentada en el incidente FRO 17598/2020/3/CA3.

    Concluyó que el juez obró con suficiente motivación razonada y valoró las pruebas reunidas -directas e indirectas- de acuerdo a las reglas de la sana crítica racional al procesar con prisión preventiva a F.L.C., por lo que solicitó que se confirme el auto apelado.

    Formuló reserva de ocurrir en casación y de interponer recurso extraordinario federal.

  3. ) Confrontados los motivos en los que la defensa de C. fundó la interposición del recurso, con las constancias incorporadas hasta el USO OFICIAL

    presente a la causa, valoradas éstas desde la sana crítica racional y la experiencia, en opinión de la suscripta corresponde confirmar la resolución apelada en cuanto dispuso el procesamiento del nombrado como presunto autor del delito del art. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 (en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercio), ello en virtud de los argumentos que a continuación se desarrollarán y sin perjuicio de nuevas pruebas que puedan incorporarse.

    Cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I.,

    JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF,

    S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ,

    2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).” (N.,

    G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación.

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    Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, no debe olvidarse que la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

  4. ) Examinada el acta de procedimiento, que tiene valor de instrumento público, surge que el 15 de agosto de 2020, a las 22.40 horas, en el marco del operativo seguridad ciudadana Santa Fe y del DNU 460/20

    (Declaración de emergencia sanitaria), en circunstancias en que personal de Sección Seguridad Vial “Arroyo Seco”, dependiente del Escuadrón 46 “Rosario-

    Victoria” de Gendarmería se encontraba realizando un patrullaje preventivo en la localidad de General L., circulando por calle D. observó a dos ciudadanos dialogando en un tono alto sobre el asfalto en la intersección con calle U., quienes al percatarse de la presencia de los efectivos iniciaron de manera repentina una veloz fuga pedestre huyendo, uno de ellos, por calle U. en dirección a la ruta provincial 21 logrando darse a la fuga, y el otro,

    en dirección a un domicilio arrojando elementos de nylon e ingresando por un portón de metal color negro, a quien el personal uniformado, luego de una persecución a pie, logró reducir en el interior de la vivienda, en un ambiente utilizado como dormitorio. Allí, se encontraba una menor de edad, quien manifestó espontáneamente ser la pareja del aprehendido y domiciliarse en el lugar, que intentó despojarse de elementos que se hallaban sobre una mesa,

    acción que fue impedida por el personal actuante. Seguidamente se solicitó la asistencia de los testigos hábiles al efecto y se identificó al ciudadano como F.L.C.. Luego de ello se verificó que los elementos arrojados por el causante en su huida se trataban de 5 envoltorios de nylon transparentes conteniendo una sustancia pulverulenta blanca y sobre una mesa ubicada en el Fecha de firma: 16/03/2021

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    dormitorio donde se logró detener a C., se observó a simple vista una bolsa de nylon color negra con sustancia pulverulenta blanca, 26 envoltorios de nylon transparentes también con la misma sustancia; una balanza de precisión color blanca marca SF-400; una bolsa de consorcio color negra y un frasco de vidrio ambos conteniendo una sustancia vegetal y cuatro cigarrillos armados semicombustionados con sustancia vegetal; una bolsa de nylon transparente con 5 troqueles...

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