Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Marzo de 2021, expediente FRO 009148/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 9148/2020/2/CA1

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –

9148/2020/2/CA1 caratulado: “Legajo de Apelación de JOYA,

M.P. s/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal nº 3 de la ciudad de Rosario.

Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Coadyuvante, Dr. C.Z., en ejercicio de la defensa técnica de M.J., contra la resolución de fecha 8 de julio de 2020 y su aclaratoria del 27 de julio de 2020 que dispuso procesar a la nombrada como autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de entrega o suministro a título gratuito para consumo personal, agravado por haberse cometido dentro de un lugar de detención (artículo 5 inciso “e” y último párrafo y artículo 11 inciso “e” de la ley 23.737), en grado de tentativa (artículo 42 del CP).

Concedido dicho recurso y elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Se puso en conocimiento de las partes la intervención de la Dra.

E.I.V. y se designó audiencia para informar conforme Acordadas Nº 43/2020 y 73/2020 de la CFAR,

oportunidad en que el F. General presentó memorial y el Defensor Público Oficial se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso, de lo que se dejó

constancia; quedando los autos en condiciones de resolver.

La Dra. Elida

  1. Vidal dijo:

  1. - La defensa de J. planteó la atipicidad subjetiva de la conducta, por la existencia de error de tipo que elimina el dolo y, en consecuencia,

    solicitó el sobreseimiento de su pupila.

    Planteó que debería aplicarse el principio in dubio pro reo y citó el precedente “V.G..

    Fecha de firma: 05/03/2021

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: V.M.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    FRO 9148/2020/2/CA1

    Refirió que su defendida en la declaración indagatoria manifestó desconocer la existencia del estupefaciente.

    Indicó que el a quo fundó la pretendida autoría dolosa de su asistida, en el hecho de que la detención de J. se produjo en ocasión de la visita de su pupila a una persona allí detenida.

    Señaló que no se encuentra acreditado el pretendido intento de suministro, entrega, facilitación o aplicación de estupefacientes por parte de M.P.J. y que tampoco se pudo corroborar que su defendida haya ido en otras oportunidades a ese centro de detención. En ese sentido, agregó que no se pudo relacionar de ningún modo la relación de su pupila con la persona detenida.

    Adujo que no se ha efectuado pericia química alguna sobre el presunto material estupefaciente secuestrado a J., que permita tener por acreditado –aunque sea de modo probable- el dolo en la conducta achacada.

    Expresó que la norma prevista en el artículo 306 del CPPN exige la reunión, en grado de probabilidad, de dos requisitos de carácter material: uno referido al hecho y el otro a la concreta participación del imputado, destacando que en la causa de marras los elementos probatorios arrimados no permiten la configuración de tales exigencias. Por tal motivo, solicitó la revocación del auto de procesamiento y el dictado del sobreseimiento de M.P.J..

    Finalmente, formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Por su parte el F. General, en oportunidad de celebrarse la audiencia prevista en el artículo 454 del C.P.P.N., sostuvo que la resolución apelada Fecha de firma...

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