Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 10 de Febrero de 2021, expediente FRO 043416/2017/2/CA002

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 43416/2017/2/CA2

Visto, en acuerdo de la Sala “A” –integrada-, el expediente N.. FRO 43416/2017/2/CA2 caratulado “F.,

S. p/ Infracción Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N.. 3 de esta ciudad.

El Dr. J.G.T. dijo:

Vinieron los autos en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de S.F. (fs. 4/8), contra la resolución del 5 de febrero de 2019 (fs. 1/2), que en cuanto ha sido objeto de apelación,

rechazó el planteo de cambio de calificación legal por aquella que prevé el art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, encuadrando el hecho endilgado a S.F. dentro de las previsiones del art. 5º, inc. c) de la misma norma, y rechazando el pedido de sobreseimiento del nombrado.

Elevado el legajo de apelación, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Designada audiencia para informar en los términos del Art. 454 del C.P.P.N., se integró la Sala con el Dr. J.G.T., se hizo saber a las partes que conforme A.N.. 43/2020 y 73/2020 de esta CFAR, dictadas en consonancia a lo ordenado por la CSJN, no se realizarían audiencias presenciales ante este tribunal. Incorporado el memorial remitido por el defensor oficial del imputado -vía electrónica-, quedó la causa en condiciones de resolver.

Y considerando:

1) Al apelar la defensa oficial se agravió de la calificación legal escogida para dictar su procesamiento, ya que sus alcances tienen efectos directos sobre el devenir del proceso, especialmente en la prosecución o no de la acción penal contra su defendido.

Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 1

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 43416/2017/2/CA2

Señaló que de las constancias de autos surge que el material secuestrado entre las prendas del encartado denota que tenía una clara finalidad de consumo personal.

Asimismo, agregó que no se tuvieron en cuenta los numerosos elementos aportados por su parte que dan cuenta de la adicción que padece su asistido, que la pericia realizada a su celular no arrojó elemento alguno que lo vincule con la venta de estupefacientes, el resultado negativo del allanamiento de su vivienda.

Sostuvo que el único elemento con el que se cuenta es la declaración del agente policial que intervino en el procedimiento, el que no fue ratificado ni corroborado por dato objetivo alguno.

En base a lo anterior, refirió que por la cantidad de estupefaciente secuestrado, resulta aplicable la figura prevista en el art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737.

Por otra parte, destacó que atento la presunción de inocencia de la que goza todo imputado, resulta aplicable lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “V.G..

En relación a la fundamentación de la inconstitucionalidad remitió al precedente de la CSJN

A.

.

Finalmente hizo reserva del Caso Federal.

2) Para iniciar conviene tener presente que esta causa tuvo su origen de acuerdo a lo consignado en el acta de procedimiento obrante a fs. 8/9 del principal, en la que se documentó un procedimiento llevado a cabo por personal de la Brigada Operativa Antinarcóticos II en el establecimiento “Metropolitano”, en el que se produjo la detención de F. y el secuestro del material estupefaciente que Fecha de firma: 10/02/2021

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA 2

Firmado por: V.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

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FRO 43416/2017/2/CA2

tenía en su poder.

Allí, se dejó asentado que en oportunidad de estar realizando un procedimiento el día 10 de septiembre de 2017 con motivo de una fiesta electrónica llevada a cabo en ese lugar, en el interior de los baños masculinos de planta baja, un hombre se dirigió verbalmente al O.J.R., preguntándole si quería comprar LSD.

A raíz de ello, en presencia de los testigos de actuación...

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