Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3, 29 de Enero de 2021, expediente FRO 014770/2020/2/CA004

Fecha de Resolución29 de Enero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

Causa FSM N° 14770/2020/2/CA2. “Legajo Nº 2 -

IMPUTADO: TUMBESI, M. NAHUEL s/LEGAJO

DE APELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional de Mercedes. Secretaria Nº4.

Registro de Cámara: 9736

M., de enero de 2021.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de M.N.T., contra la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°4 de R., que decretó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado en orden a los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte en concurso real con el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (Art. 5, Inc. “c”, de la ley 23.737) y trabó embargo sobre sus bienes por la suma de pesos cuatro millones ochocientos sesenta mil ($ 4.860.000).

  2. Se agravia la defensa por considerar que el auto de procesamiento contiene una fundamentación aparente,

    resultando arbitrario y carente de motivación, de acuerdo a lo previsto por el Art. 123 del ritual.

    Señala que el procedimiento por el cual se interceptó

    la encomienda careció de fundamentación previa, por cuanto no existían motivos para proceder a su revisión, vulnerándose de este modo el derecho a la intimidad de su pupilo.

    Arguye que tampoco se estableció la real vinculación de su defendido con el material objeto del ilícito, ya que la sola referencia de su nombre y domicilio en la remesa, no significa en modo alguno que haya tenido conocimiento,

    intención y voluntad de llevar a cabo maniobras de transporte Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 14770/2020/2/CA2. “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: TUMBESI, M. NAHUEL s/LEGAJO

    DE APELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional de Mercedes. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 9736

    de estupefacientes y de comercialización.

    En ese sentido, señala que no se encuentra acreditado el dolo de tráfico que exige la figura, careciendo del poder de disposición sobre el material remitido a su nombre. Tampoco surgen otros indicios que indiquen que el destino de la marihuana podía tener una finalidad de comercio.

    Por otra parte, cuestiona el dictado de la prisión preventiva, por entenderlo arbitrario y carente de fundamentación.

    Finalmente, se agravia por el monto del embargo fijado ya que su imposición se efectuó sin una referencia concreta y fundada en los hechos de la causa.

  3. Primeramente, en orden a la postulada arbitrariedad del fallo aducida por la asistencia, toca recordar lo sostenido por el Tribunal en anteriores oportunidades, en cuanto a que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos:

    329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos:

    330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del Fecha de firma: 29/01/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 3

    Causa FSM N° 14770/2020/2/CA2. “Legajo Nº 2 -

    IMPUTADO: TUMBESI, M. NAHUEL s/LEGAJO

    DE APELACION”.Juzgado Federal Criminal y Correccional de Mercedes. Secretaria Nº4.

    Registro de Cámara: 9736

    dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos: 329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el expediente (Fallos: 319:1728);

    y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722);

    entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH

    y 26 DADDDH; y Secretaría Penal Nº1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara Nº 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos...

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