Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Octubre de 2020, expediente CFP 19009/2018/2

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 19009/2018/2/CA1

CCCF – Sala I

CFP 19009/18/2/CA1

Legajo de apelación s/

rechazo ampliación indagatoria

Juzgado 9 -Secretaría 18

59.855 (PFF)

Buenos Aires, 16 de octubre de 2020

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. El Dr. M.L. dijo:

    Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el titular de la F.ía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 2, contra la resolución de fecha 14 de septiembre del corriente año mediante la que dispuso no hacer lugar a la ampliación indagatoria solicitada respecto de la procesada B C G.

    En primer lugar, recordemos que al momento brindar declaración indagatoria en los términos del art. 294

    del CPPN, el a quo circunscribió la imputación de la siguiente manera: “El día 25 de octubre del año 2018, a las 17.15 horas aproximadamente, en la avenida P. 1*** de esta Ciudad, la declarante entregó a M U V un envoltorio de nylon color verde que en su interior contenía cocaína (…). Asimismo, se le incautó del interior de su ropa (…) cinco (5) envoltorios de nylon con idéntica sustancia (…) que estaban destinados a ser comercializados…” (ver fs. 468/9).

    Posteriormente, ordenó su procesamiento por ese hecho encuadrándolo jurídicamente en el delito tipificado en el art. 5° inc. c de la ley 23.737.

    Ahora bien, al momento de contestar la vista conferida en los términos del art. 346 del CPPN, el fiscal solicitó que Fecha de firma: 16/10/2020

    Alta en sistema: 19/10/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    se le amplíe la declaración indagatoria a la imputada con fundamento en los resultados de las diligencias llevadas a cabo por el juez de primera instancia con posterioridad a la prevención del hecho. De ellas, surgiría que la imputada comercializaba estupefacientes en el barrio de constitución desde el 25 de octubre de 2018 hasta el mismo mes del año siguiente.

    Frente a ello, el juez de grado rechazó la solicitud so pretexto de que no resultaba útil ni pertinente, que no constituía una medida probatoria de las que prevé el art. 347 del CPPN y que afectaba los principios de progresividad y de preclusión. Dicha decisión fue apelada por el fiscal de instrucción, recurso que fue mantenido por el titular de la acción ante esta instancia.

    Llegado el momento de resolver, es...

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