Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 22 de Septiembre de 2020, expediente FRO 081000095/2010/0/21/2/CFC007

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº FRO 81000095/2010/21/2/CFC7

Cámara Federal de Casación Penal “C., J.A. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1754/20

la Ciudad de Buenos Aires, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil veinte, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., L.E.C. y Á.E.L., asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FRO 81000095/2010/21/2/CFC7

del registro de esta Sala III, caratulada: “C., J.A. s/recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General doctor R.O.P.;

por la querella particular intervienen las doctoras N.S. y L.M.I.G. y el doctor S.B.; por la Secretaria de Derechos Humanos de la Nación, actúa la doctora E.L. y, por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos las doctoras G.D.,

J.P. y el doctor F.N.P..

Asiste a J.A.C., el defensor público oficial, Dr.

I.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., L.E.C. y Á.E.L..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que el señor juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral Federal Nº 1 de Rosario, el 4 de agosto del corriente año, resolvió: “1.- No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de JUAN

    ANDRÉS CABRERA”.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 1

  2. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el defensor público oficial del nombrado de la anterior instancia, doctor H.S.G.A.; el que fue concedido por el a quo.

    La asistencia técnica, sintéticamente, cuestionó la decisión del a quo de denegar el arresto domiciliario soslayando las múltiples patologías que presenta su defendido y las graves consecuencias para la salud y la vida que le ocasiona el encierro carcelario.

    Por ello y demás consideraciones expuestas en su impugnación, solicitó que se haga lugar a lo peticionado.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. H. dado cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del 454 y 455 ibidem (texto según ley 26.374), tanto la Defensa Pública Oficial del encartado como el Ministerio Público F. y la querella -por la Asamblea Permanente de Derechos Humanos- presentaron breves notas postulando la concesión y el rechazo de la prisión domiciliaria, respectivamente, por los fundamentos allí

    expuestos.

  4. Superado ello, la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. A fin de analizar adecuadamente la cuestión traída a conocimiento de esta Alzada, corresponde señalar someramente los argumentos por los cuales el señor magistrado del tribunal a quo no hizo lugar al pedido de prisión domiciliaria formulado en favor de J.A.C..

    En primer término, se recordó que el nombrado se encontraba condenado -por sentencia firme- en la causa “P.,

    A.Z. y otros s/ privación ilegal de la libertad, amenazas,

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Sala III

    Causa Nº FRO 81000095/2010/21/2/CFC7

    Cámara Federal de Casación Penal “C., J.A. s/recurso de casación”

    tormentos y desaparición física” (Expte. FRO 81000095/2010/TO1

    y acumulados), mediante resolución 25/2013 a la pena de prisión perpetua e inhabilitación absoluta.

    A su vez, se memoró que en la causa “G.,

    P.O. y otros s/ Homicidio agravado por el concurso de dos o más personas” (Expte. FRO 43000367/2003/TO1), por sentencia 11/2017 se lo condenó -nuevamente- a prisión perpetua e inhabilitación absoluta. Decisión confirmada por esta Alzada pero en trámite con los recursos extraordinarios originados por esa resolución.

    Por lo demás, se asentó que del informe médico requerido al Complejo Penitenciario surgía que C. presentaba como antecedentes patológicos personales:

    hipertensión arterial, asma, hernia epigástrica, trastorno de pánico y que se encuentra esplenectomizado -procedimiento quirúrgico para extirpar el bazo-.

    A la vez, se añadió que recibe medicación dramamine para el síndrome vertiginoso; setralina y clonazepam para el trastorno de pánico.

    Luego de ello, se contempló que si bien el encartado cumple con la condición etaria para el otorgamiento del instituto conforme las previsiones del inciso d) de la ley 24.660, ello no resultaba suficiente -por si solo- para hacer lugar al mismo.

    En razón de lo expuesto y teniendo particularmente en consideración que los informes médicos del interno dan cuenta de que su privación de la libertad en un establecimiento carcelario no le impediría efectuar un tratamiento acorde a las dolencias que lo aquejan y a realizar los controles médicos necesarios, se resolvió no hacer lugar a lo solicitado.

    Fecha de firma: 22/09/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA 3

    Además, se ponderó que C. se mantuvo prófugo de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR