Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 14 de Septiembre de 2020, expediente FRO 042000397/2009/TO01/30/2/CFC010

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FRO

42000397/2009/TO1/30/2/CFC10

CABRERA, J.J. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1333/20

Buenos Aires, 14 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

42000397/2009/TO1/30/2/CFC10 del registro de esta Sala,

caratulada: “CABRERA, J.J. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario resolvió, el pasado 14 de agosto, “

    1. Rechazar el pedido de suspensión de la ejecución de la pena efectuado por la defensa, por improcedente (cf. art. 495 del CPPN)”.

    Contra dicha sentencia, la defensa oficial presentó

    un recurso de casación el cual fue concedido por el tribunal de origen con fecha 21 del mismo mes.

  2. ) Cabe reseñar que el a quo al momento de resolver el pedido efectuado por la defensa de C. reseñó, en primer lugar, que el nombrado fue condenado a la pena de 9

    años de prisión por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio -hechos de venta y tenencia con fines de comercialización- triplemente agravado por la intervención de tres o más personas organizadas, por haberlo cometido en un Fecha de firma: 14/09/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    lugar de detención y por haber efectuado una de las ventas en perjuicio de un menor de edad en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización (arts. 5 inc. “c” y 11 incs. “a”,

    c

    y “e” de la ley 23.737); la pena vencerá el 29 de noviembre de 2021.

    Asimismo, señaló que las cuestiones relativas al estado de salud de C. fueron analizadas en la resolución que rechazó la libertad condicional.

    En torno a la aplicación del art. 495 del código adjetivo al caso de autos, refirió doctrina y jurisprudencia que establece que “`…su aplicación no corresponde en tales hipótesis si se considera que la norma fue prevista… para diferir el ingreso a la cárcel, no para salir de ella [CNCP,

    sal I, cit.] Rigen, en cambio, para la solución de tales casos, los arts. 32 a 34 de la ley 24.660, que legislan acerca de la detención domiciliaria tanto al procesado art. 11) como al condenado…´ (Código Procesal Penal de la Nación, análisis doctrinal y jurisprudencial, G.R.N., R.R.D., editorial H., pág 498/499)”.

    En este sentido, indicó que el instituto pretendido por la defensa regula otra situación distinta al del caso de autos. En concreto, señaló que “será el Juez de Juicio, al momento de emitir el fallo condenatorio, de verificarse fehacientemente los extremos invocados, quien tendrá

    facultades de suspensión de ejecución de la pena y no el Juez de Ejecución Penal, una vez iniciado el cumplimiento de dicha imposición” y que “el condenado se encuentra efectivamente cumpliendo pena -firme- y diferir parcialmente su ejecución del modo que pretende la defensa significaría -lisa y llanamente- la desnaturalización del instituto en examen,

    previsto normativamente para otros supuestos legales”.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR