Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 21 de Agosto de 2020, expediente FLP 009398/2018/TO01/16/2/CFC004

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 9398/2018/TO1/16/2/CFC4

REGISTRO NRO.1479/20.4

Buenos Aires, 21 de agosto de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por los doctores M.H.B. y G.M.H. reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., a los efectos de resolver el recurso de casación en la presente causa FLP 9398/2018/TO1/16/2/CFC4 caratulada:

PERALTA, Á.G. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de la Plata, Pcia. de Buenos Aires, con fecha 20 de febrero de 2020, resolvió: “I) PRORROGAR

    LA PRISIÓN PREVENTIVA DE ÁNGEL G.P., por el término de seis (6) meses. (arts. 1 de la ley 24.390,

    modificada por la ley 25.430)”.

  2. Que, contra dicha decisión, la Defensora Pública Coadyuvante, doctora I.V.M.,

    interpuso recurso de casación, el que fue concedido el día 11 de marzo de 2020 por el tribunal de a quo.

    En lo medular la defensa alegó la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, en el entendimiento de que se encuentran superados los plazos establecidos legalmente (arts. 1

    de la ley 24.390).

    Seguidamente, precisó que su asistido se encuentra detenido en prisión preventiva desde el 23

    de febrero de 2018, es decir, por un lapso mayor a los dos años.

    En definitiva, solicito que se haga lugar al recurso de casación y se disponga la inmediata libertad de Á.G.P.. Hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 21/08/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

  3. He sostenido de manera constante que a esta Cámara Federal de Casación Penal compete la intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cfr. Fallos 318:514, 325:1549; entre otros).

  4. Ahora bien, analizados los concretos argumentos en los que se ha sustentado la resolución impugnada a la luz de las consideraciones efectuadas precedentemente, que dan marco al estudio de las específicas constancias incorporadas al presente proceso, no resulta que la decisión cuestionada pueda ser definida como arbitraria.

    En efecto, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, se advierte que la parte alega su disconformidad con lo resuelto por el Tribunal de a quo, sin expresar razones concretas que revistan la aptitud necesaria para evidenciar la irrazonabilidad de lo decidido (art. 463 “en contrario sensu” del C.P.P.N).

    Ahora bien, cabe recordar que según del requerimiento de elevación a juicio interpuesto por el fiscal, se le imputa a P. ser coautor “prima facie” del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravados por la intervención de más de tres personas (inf. Art. 5°

    inc. “c” y 11 inc. c) de la Ley 23.737).

    Los jueces del Tribunal Oral dispusieron prorrogar por 6 meses la prisión preventiva de P. teniendo en cuenta que “en el caso...

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