Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 10 de Junio de 2020, expediente FPA 000059/2020/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 59/2020/2/CA1

Paraná, 10 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.,

V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. FPA 59/2020/2/CA1, caratulado: “LEGAJO DE

APELACIÓN DE CUELLAR ROJAS, O.R.(.D) EN AUTOS

CUELLAR ROJAS, O.R.(.D) POR INFRACCIÓN LEY 23.737”,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de O.R.C.R., contra la resolución obrante a fs. 1/14 que decreta, en lo que aquí

interesa, el procesamiento del nombrado por el delito de transporte de estupefacientes, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, en orden al cual deberá

responder en calidad de coautor mediato –arts. 5º inc. “c”

y 11 inc. “c”, de la Ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 22.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en representación de O.R.C.R.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.F. de firma: 10/06/2020

Alta en sistema: 11/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX 100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que el Dr. C., realiza un relato de los hechos de la causa.

    Considera que no se ha logrado conformar un cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación o vinculación de su asistido en el suceso delictivo investigado.

    Expone que el procesamiento apelado no satisface los requisitos de fundamentación suficiente –art. 123 del CPPN-, toda vez que no encuentra sustento en prueba alguna y carece de explicación razonada que acredite la vinculación e intervención activa y coordinada de su asistido con el resto de las personas sospechadas. Cita doctrina.

    Manifiesta que C.R. es remisero, lo cual se encuentra respaldado con la documentación hallada en el auto y lo expuesto por aquél en oportunidad de su descargo defensista; hace consideraciones al respecto. Invoca el principio “in dubio pro reo”.

    Alega que el único elemento probatorio es el acta de fs. 52 y de la cual no surge si el nombrado permanecía en el auto o bien se bajó junto con la destinataria y su acompañante.

    Fecha de firma: 10/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 59/2020/2/CA1

    Refiere que la sola y aislada circunstancia de hacer un viaje, es decir, de llevar a S. y A. hasta un local a retirar una encomienda que hasta ese momento desconocía su asistido y la cual no se encontraba registrada con sus datos personales, no resulta revelador de una supuesta coautoría; máxime si se repara que es remisero.

    En subsidio, peticiona se modifique la participación de coautor a participe secundaria, toda vez que la actividad de su...

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