Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 8 de Junio de 2020, expediente FPA 000210/2020/2/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 210/2020/2/CA1

Paraná, 8 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra. B.E.A., P.; el Dr. M.J.B.,

V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, el Expte. FPA 210/2020/2/CA1, caratulado: “LEGAJO

DE APELACIÓN DE MARTINO, R.C. EN AUTOS MARTINO,

R.C. POR INFRACCIÓN LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.C.M., contra la resolución obrante a fs. 1/7 vta. que decreta, en lo que aquí

interesa, el procesamiento del nombrado por el delito de transporte de estupefacientes en calidad de coautor –art.

5º inc. “c” de la Ley 23.737. El recurso fue concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., agregándose los memoriales del Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante,

Dr. A.J.C., en representación de Fecha de firma: 08/06/2020

Alta en sistema: 10/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

R.C.M.; y del Sr. Fiscal General, Dr.

R.C.M.Á. –cfr. líneas de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial LEX100-, quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C. considera que no se ha logrado conformar una cuadro probatorio suficiente que permita tener por acreditado algún grado de participación o vinculación de M. en el suceso delictivo investigado y que legitime fundadamente el dictado del auto resolutivo que se cuestiona, aún con el alcance que es requerido en esta instancia judicial, lo cual se ve agravado a partir de la imposición de la medida cautelar contra aquél.

    Remarca que no hay elementos de prueba serios,

    objetivos y concordantes que den cuenta de una presunta participación de su defendido en la maniobra ilícita investigada. Cita los arts. 123 y 304 del CPPN.

    Refiere a lo expuesto por M. en el acto de indagatoria e invoca el principio “in dubio pro reo”.

    En subsidio, peticiona se modifique la participación de coautor a participe secundaria, toda vez que la actividad de su asistido fue sólo la de acompañar al Fecha de firma: 08/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: A.B.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 210/2020/2/CA1

    Sr. Percival a retirar la encomienda, lo cual podría haber sido realizada por cualquier otra persona. Cita doctrina.

    Solicita se disponga la falta de mérito a R.C.M. y, en subsidio, se califique su conducta en el grado de participe secundario. Hace reserva del caso federal.

  2. A su turno, el Sr. Fiscal General realiza un relato de los hechos de la causa.

    Invoca lo manifestado por el imputado en su acto de defensa material y efectúa consideraciones al respecto.

    Refiere al poco tiempo que transcurrió entre el hecho y el procesamiento y...

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