Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Junio de 2020, expediente FRO 000012/2016/TO01/4/2/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 12/2016/TO1/4/2/CFC3

REGISTRO N° 710/20

Buenos Aires, 2 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores J.C. y G.M.H., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N.

y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la C.F.C.P.,

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

12/2016/TO1/4/2/CFC3 del registro de esta Sala de Feria, caratulada: "IGARABIDE, F.E. s/recurso de casación".

Y CONSIDERANDO:

El señor juez J.C. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 7

    de mayo de 2020 resolvió -en cuanto aquí interesa-:“I.

    No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de F.E.I., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten”.

  2. Que, contra dicha decisión, la defensa de F.E.I., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo -en cuanto a su admisibilidad formal-

    el 19 de mayo de 2020.

  3. Que, de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20 y 493/20 P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que, si bien las resoluciones que involucran cuestiones como las aquí examinadas son equiparables a sentencia definitiva, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245;

    311:358; 314:791; 316:1934, 328:1108, 329:679, entre otros), para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Cámara es necesario fundar debidamente una cuestión federal.

    En ese sentido, debe tenerse en consideración que no resulta suficiente la mera invocación de un agravio de naturaleza federal, sino que esta debe contar con un grado mínimo de fundamentación, en consonancia con lo establecido por el art. 463 del C.P.P.N.

    En el sub judice, el recurrente no ha logrado demostrar tal circunstancia, toda vez que se ha limitado a aducir defectos de fundamentación en la resolución impugnada solo a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso, en particular de aquellas que el a quo consideró relevantes y determinantes para rechazar la morigeración de la detención solicitada.

    En este punto, cabe recordar que la defensa de I. solicitó la morigeración de la prisión en su modalidad de arresto domiciliario con sustento en los criterios expuestos en la Acordada 9/20 de este tribunal y la conocida situación de pandemia a causa de la propagación de Covid-19, con particular consideración de la situación de su asistido en orden a que, a su entender, se halla en condiciones legales de acceder al régimen de salidas transitorias.

    Memoró las recomendaciones formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y formuló

    reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FRO 12/2016/TO1/4/2/CFC3

    Del pedido se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal quien emitió opinión desfavorable a la concesión del beneficio solicitado.

    Expuso que se adoptaron medidas para contener la propagación del Covid-19 dentro del ámbito carcelario y que, en el particular, no se había alegado ni acompañado informe alguno que evidenciaría que el encausado presentara alguna patología que permitiera ubicarlo como población de riesgo a efectos de justificar la admisión de la morigeración pretendida sea conforme las recomendaciones efectuadas por los tribunales superiores o bien, en los términos de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660.

    También recordó que I. “…se encuentra detenido por haber sido condenado mediante fallo nro.

    3/2018, de fecha 7 de febrero de 2018 - a través del trámite previsto en el art. 431 bis del CPPN-, a la pena de cuatro (4) años de prisión, como autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, art. 5º

    inc. c) ley 23.737; unificando dicha condena con la dictada por el Juzgado en lo Penal de 1° Instancia (Distrito 2) de Rosario y aplicando una pena única de cinco (5) años de prisión”.

    Por otro lado, en oportunidad de interponer el remedio bajo examen, la defensa reiteró su planteo y señaló que la decisión resultaba arbitraria.

    Subrayó que el decisorio vulneraba el derecho a la vida, integridad personal y prohibición de tratos crueles e inhumanos reconocidos en los arts. 1, 18 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, 2 y 280 del C.P.P.N. como así también los principios de dignidad y humanidad de la pena contemplados en la C.A.D.H. y el P.I.D.C. y P.

    Discurrió sobre el alcance y contenido de tales previsiones y sostuvo que no existía certeza alguna en punto a la posibilidad real de que Fecha de firma: 02/06/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

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    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    intramuros se garantizara eficazmente la salud de su asistido.

    Postuló que, en las condiciones de encierro que afronta el encausado, resulta imposible que pueda darse el aislamiento social obligatorio propuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

    Finalmente, formuló reserva del caso federal.

    Ahora bien, de las constancias del Sistema Judicial de Gestión (Lex-100), surge que al imputado se lo condenó como autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 5to. inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en el marco del acuerdo de juicio abreviado suscripto oportunamente.

    Los hechos que se tuvieron por acreditados fueron los descriptos en la sentencia condenatoria del siguiente modo: “(c)omo consecuencia del procedimiento relatado precedentemente, en el punto ¨inicio de la causa¨ personal del Destacamento Móvil 2 de Gendarmería Nacional secuestró una mochila que había sido arrojada por F.I., la que en su interior contenía una caja, tipo alhajero, con ciento ochenta y nueve (189) envoltorios con cocaína, ocho (8) envoltorios con cocaína y diecinueve (19)

    envoltorios conteniendo marihuana. Asimismo, se secuestraron del mismo bolso noventa y tres (93)

    proyectiles de distintos calibres y del domicilio al cual intentó ingresar el encausado antes de ser aprehendido, sito en calle Pte. Roca Nro. 5180 de Rosario, una carabina, calibre 22, marca B., con cargada con diez (10) proyectiles; un bolso de varios colores; una...

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