Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 6 de Mayo de 2020, expediente CFP 3836/2016/2

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 3836/2016/2/CA2

CCCF – S. 1

CFP 3836/2016/2/CA2

C.V., E.T. (F.)

y otras s/procesamiento sin prisión preventiva y nulidad

Juzgado 6 - Secretaría 11

Buenos Aires, 6 de mayo de 2020.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. La Sra. Defensora Pública Oficial, Dra.

F.G.P., por D.(.E.B.Q., F.(.T.C.V. y C. (J. C. P. D.

L. C.), interpuso a fs. 19/26, recurso de apelación contra los puntos I,

III y V del auto que luce a fs. 1/18 en cuanto decreta sus procesamientos sin prisión preventiva respectivamente, tras considerarlas prima facie coautoras del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5°, inc. “c” de la ley 23.737; 46 del Código Penal y 306 del Código Procesal Penal de la Nación).

II. La causa se inició el 2 de abril de 2016 cuando personal de la Comisaría 54° de la PFA observó en las calles Montiel e I. de esta ciudad, a cuatro personas que en grupos de dos se encontraban hablando con los conductores de dos vehículos. Al aproximarse, los preventores advirtieron que alguien gritó “la brigada, andate” y ambos rodados se retiraron.

Luego, fueron arrojadas al suelo dos bolsas plásticas, con 7 y 11 envoltorios con cocaína y un peso total de 2,605

grs..

Acto seguido fueron identificadas quienes resultaron ser F.(.T.C.V., C.(.C.P.d.l.C. y D.(.E.B.Q.,

procediendo al secuestro, además del material prohibido, de dos teléfonos celulares (cfr. acta de fs. 8 de los autos ppales).

Fecha de firma: 06/05/2020

Firmado por: B.L.O., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.A.P., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado(ante mi) por: M.L., JUEZ DE CAMARA

La cuarta persona era D.(.D.G.E., cuya situación procesal hoy no se encuentra discutida.

En un primer momento, el juez de grado enmarcó

sus conductas en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal, y tras declarar la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737, dictó el sobreseimiento de las encartadas.

Luego esta S., en su primera intervención,

revocó por prematura la decisión del a quo, pues aún restaban medidas por efectuar cuyos resultados podían determinar el destino de la tenencia del material que ostentaban (CFP 3836/2016/CA1,

G.E.M.D. y otros s/sobreseimiento

, resuelta el 26/12/2017).

Pero al poco tiempo, se acumuló al legajo un nuevo hecho:

El 19 de agosto de 2018, personal de esa misma S. observó también en esa esquina a dos personas, una de ellas en cuclillas y manipulando un objeto, quienes resultaron ser nuevamente F.(.V. y C. (P. d. l. C.), secuestrando 14 envoltorios -7 y 7- con cocaína entre las pertenencias de cada una, y debido a que manifestaron tener más dentro de su cuerpo, fueron trasladadas al Hospital Santojanni de esta ciudad, donde se incautaron otros 87 en su ropa interior (fs. 238, 243, 244, 387vta. y 388 de los autos ppales.).

Así, fueron en total 101 los envoltorios secuestrados con cocaína, con un peso de 14,707 grs.

III. Los agravios de la defensa giran en torno a diferentes ejes: en primer lugar postuló la nulidad de los dos procedimientos. Y de manera subsidiaria, cuestionó por arbitraria la valoración del juez al calificar la conducta de sus asistidas.

IV. Los Dres. L.B. y P.B. dijeron:

Nulidad:

La Dra. Plazas cuestionó la validez de los procedimientos de...

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