Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 4 de Mayo de 2020, expediente FRO 000141/2019/2/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 141/2019/2/CA1

Rosario, 04 de mayo de 2020.

Visto, en Acuerdo de la S. “A”

integrada en feria extraordinaria, el expediente N.. FRO

141/2019/2/CA1, caratulado “FERNANDEZ, M.R. s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 3, Secretaría “A” de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.R.F. (fs. 3/8) contra la resolución del 11 de marzo de 2019 (fs. 1/2) que procesó al nombrado como responsable del delito de tenencia de estupefacientes (art.

14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

Elevado el legajo de apelación a esta alzada, se decretó la intervención de esta S. “A” (fs.

18vta.). Designada audiencia prevista por el artículo 454

del CPPN (fs. 20), la Fiscalía General y la defensa presentaron minutas sustitutivas del informe in voce que fueron agregadas a fojas 21/24vta. y 25 y 25vta., quedando la causa en estado de resolver.

Y Considerando que:

I) El defensor se agravió y alegó

nulidad de la detención y posterior requisa de su pupilo;

orfandad probatoria; falta de acreditación de los elementos objetivos del tipo penal atribuido así como de la autoría de su asistido. Subsidiariamente propuso el cambio de calificación legal en el artículo 14, 2do, párrafo, planteó

su inconstitucionalidad y pidió el sobreseimiento de F.. Formuló reservas y peticionó que se revoque la resolución conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos.

Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

II) Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica del imputado fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I.,

DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I.,

2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (C.O., Tratado…., t. IV, p. 351).” (N.,

G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”,

  1. edición, H., J.L.D.E., tomo II,

pág. 896).

Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

III) Corresponde analizar el cuestionamiento referido a la nulidad de la detención y posterior requisa de F..

Entiendo que la declaración de nulidad es un remedio excepcional, por lo cual debe aplicarse restrictivamente, debiéndose tener presente que se encuentra encaminada a eliminar perjuicios efectivos. “Sólo cabe acudir al instituto de las nulidades cuando por resultar anormal el desenvolvimiento del proceso, tal irregularidad Fecha de firma: 04/05/2020

resulte trascendente por haberse afectado Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 141/2019/2/CA1

intereses tutelados, entendiéndose por tales el ejercicio de la defensa en juicio o los principios básicos del proceso”. (C.S.M., S.I., agosto 13-998 LL,

t.1999-C reg. 98.804).

Del mismo modo C.O. expresa que ante un caso concreto donde deba analizarse si existe nulidad es necesario observar dos aspectos fundamentales:

el primero es verificar si el desenvolvimiento del proceso es normal, si se han afectado intereses tutelados o el ejercicio de la defensa en juicio o si se han conculcado los principios básicos del proceso; el segundo es corroborar si el apartamiento de los cánones rituales tiene entidad suficiente para llegar a la ineficacia y qué grado de rigor debe administrarse en tales circunstancias (Derecho Procesal Penal, t. II p. 267).

En ese rumbo deben analizarse los agravios de la parte apelante.

Sobre la base de lo actuado hasta el presente en el sumario y sin perjuicio de lo que pudiere decidirse más adelante, considero que resulta prematuro invalidar el obrar de la fuerza policial.

Interesa recordar que el acta constituye un instrumento público, razón por la cual, en principio, hay que presumir cierto su contenido y en ella se ponen de manifiesto las circunstancias tenidas en cuenta por la preventora para la detención del encartado y su posterior requisa.

Concretamente, las presentes actuaciones se iniciaron cuando personal de la Policía Federal Argentina de la División Antidrogas, en circunstancias en que se encontraban cumpliendo directivas emanadas de la superioridad respecto de la prevención y Fecha de firma: 04/05/2020

Firmado por: PINEDA ANIBAL, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: T.J.G., JUEZ DE CAMARA 3

Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

comercialización de sustancias estupefacientes en el ámbito de esta ciudad, en la intersección de Avda. P. y V.M., observaron a un sujeto que descendía de una moto y guardaba en el interior de una mochila un frasco con sustancia vegetal color verde, motivo por el cual y ante la presunción de que se podría tratar de material estupefaciente, se lo demoró, se requirió la cooperación de dos testigos, en presencia de los cuales se le solicitó al detenido que exhibiera sus pertenencias, extrayendo del interior de la mochila cuatro frascos de vidrios con sustancia vegetal, símil a los denominados cogollos de marihuana, con un peso aproximado de 120 gramos. Efectuado el test...

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