Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A, 7 de Enero de 2020, expediente FMZ 045035/2019/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SECRETARIA SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A FMZ 45035/2019/2/CA2 ACTA AUDIENCIA ART. 454 C.P.P.N.

EXPEDIENTE: Nº FMZ 45035/2019/2/CA2 Caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN de CANTO B.G.F. POR INFRACCION LEY 23737 (ART. 5 INC C)”

En la Ciudad de Mendoza, a los siete días del mes de enero de dos mil veinte, siendo las diez y siete horas, a los efectos de celebrar la audiencia fijada en las presentes actuaciones, se reúnen en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, los Sres.

Vocales de la Sala “A”, Dr. M.A.P. y Dr. J.I.P.C., contando además con la presencia de la Sra. Secretaria “ad hoc” Dra. G.L.M.. Asisten al acto, el Dr. M.V. por la defensa de B.G.C. y en representación del Ministerio Público Fiscal, el Sr. Fiscal General de Cámara, Dr. D.M.V..

Previo a dar inicio al acto, el Sr. J. en ejercicio de la presidencia, Dr.

M.A.P., pone en conocimiento de las partes, que el Dr.

A.R.P., no estará presente en esta audiencia por encontrarse el Tribunal en Sala de Feria, por lo que la misma sólo puede efectuarse con la conformidad expresa de los intervinientes y siguiendo el procedimiento previsto el actual art. 31 bis del CPPN, a lo cual las mismas expresan que no tienen objeción alguna que formular al respecto. A continuación, se cede la palabra en primer término al Dr. M.V., quien expresa que viene a mantener e informar el recurso de apelación oportunamente interpuesto contra la resolución de primera instancia.

Manifiesta que el a-quo hace una interpretación errónea de la prueba y que no hay elementos suficientes en relación al hecho indilgado. Afirma que la resolución del a-quo resulta arbitraria. En modo de síntesis destaca la importancia de preservar los derechos del ser humano entre ellos el derecho a la vida y la libertad, y que la presente causa no presenta peligro de fuga o entorpecimiento para el proceso, cita fallos tanto nacionales e internacionales en apoyo de su postura, como los fallos “P.B.” y “D.B.. Manifiesta que en líneas generales, en la presente causa se hizo un seguimiento en el marco de una investigación por una presunta infracción a la ley 23.737, siendo que resultara ser el sospechoso número uno, una persona cabeza de una familia con características físicas de un señor entre unos 50 y 55 años.

Fecha de firma: 07/01/2020 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: G.L.M., Secretario Federal Ad Hoc #34300587#253861857#20200107131625469 Continúa relatando que al momento de realizarse el allanamiento, personal policial detiene a una persona que en ese momento se encontraba en el domicilio de remera blanca, Canto, que no condice con las características físicas del sospechoso número uno. Informa que su asistido, al momento de la indagatoria, manifiesta ser consumidor de marihuana y se encontraba en el lugar del hecho para comprar, no tiene nada que ver con la causa, y no obstante ello lo detuvieron y posteriormente dictarle la prisión preventiva. Agrega que el imputado no cuenta con antecedentes y vive en otro domicilio diferente al del allanamiento y solo se encontraba en el mismo para realizar una compra de...

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