Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Noviembre de 2019, expediente FSA 024783/2017/TO01/2

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 24783/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: R.A., YOXI LENNY s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 27 de noviembre de 2.019.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 24783/2017/TO1/2, caratulado: “RIOJA

AVALOS, Y.L. S/Legajo de Ejecución Penal” (Infracción Ley 23.737), del registro de éste

Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, y

RESULTA:

  1. Que este Juzgado de Ejecución, solicitó informe al Jefe de la Delegación Jujuy de la

    Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación migratoria de la interna Yoxi Lenny

    R.A. alojada en la Unidad Nº 23 del SPF (fs. 33).

  2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones dictó en

    fecha 11.02.2019 (fs. 64/65) Disposición de Expulsión Nº 028201 en Expte. Nº 134252/2018, en

    contra de la extranjera Y.L.R.A., de nacionalidad boliviana, en la que se dispone

    declarar irregular la permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del

    país, y prohíbe el reingreso de la extranjera en carácter permanente. Que dicha disposición fue

    notificada a la nombrada a fs. 63 la cual se encuentra firme y consentida según constancia de

    notificación e informe agregadas a la causa a fs. 61.

  3. A fs. 73/80 se encuentra agregado informe del Registro Nacional de Reincidencia; 87/89

    obran informes del Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy y a fs. 90 la

    División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina.

  4. Corrida vista al Sr. Fiscal General, en su dictamen de fs. 203/204 refiere que la Sra. Yoxi

    Lenny R.A. fue condenada a la pena de 4 años de prisión y multa de 45 Unidades Fijas,

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105105#250851608#20191127090522416 por considerarla autora penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes, hecho

    que fuera cometido el día 17/12/2017.

    Relata que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional de

    Migraciones que declaró irregular la permanencia de la encartada en el país, ordenó su expulsión y

    que la misma fue notificada; que se ha incorporado al legajo Informe de Reincidencia (fs. 73/80),

    Informe de la Policía de la Provincia (fs. 88), Informe de la Policía Federal (fs. 90) de los cuales

    surge que la encartada no registra causas que importen su detención ni comparendo y que el hecho

    que motivo la condena impuesta en autos fue cometido estando vigente la Ley 27.375, modificatoria

    de la Ley 24.660. Aun así dice que, para que proceda el extrañamiento a interna debe encontrarse –

    además en el periodo de prueba atento que tiene impuesta una pena de cuatro años de prisión.

    Considera que surge del Informe Técnico Criminológico de fs. 183, ostenta en la ultima calificación

    conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (04), y transita la fase de S. por lo

    que considera que no corresponde hacer lugar al pedido de expulsión. Considera que debe tenerse

    presente lo dispuesto por el art. 4 de la LEP y que corresponde que este Juzgado evalué la promoción

    de fase a fin de dar cumplimiento a los requisitos previstos para el otorgamiento del beneficio de la

    expulsión a favor de la causante.

  5. Solicitado al lugar de detención informe la fecha de incorporación a cada una de las fases

    y/o periodos transitados del Régimen de la Progresividad Penitenciaria de la interna, calificaciones

    que registra por concepto y conducta, si ha sido pasible de correctivos o sanciones disciplinarias,

    actividades, trabajos y/o estudios que haya realizado en ese establecimiento y todo dato de interés

    para conocer la situación de la misma, el establecimiento responde que a fojas 184 la Dirección

    Trabajo señala que la causante obtuvo su alta laboral en fecha 28.03.2018 obteniendo su habilitación

    laboral en el sistema web, actualmente afectada en el Taller de Articulo de Limpieza. Seguidamente

    el Servicio Criminológico dice a fojas 183 que la causante se encuentra en la fase S. desde

    fecha 10.04.2019, ostentando calificación de conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro

    (04) correspondiente al mes de Abril de 2019, registrando una sanciones en suspenso de fecha

    08/10/2018.

    Asimismo, a fs. 185 desde el área educación informan que la interna desde su ingreso no

    tuvo participación regular en las actividades propuestas por la sección. Sin embargo el 09 de

    Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105105#250851608#20191127090522416 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY septiembre del corriente año solicito inscripción en las actividades educativas. Hasta el día de la

    fecha la interna cumple en asistir a las actividades formales (Nivel Primario 7mo Grado), no formales

    (Taller de Talabartería), actividades deportivas y recreativas.

    CONSIDERANDO:

    Que, analizada la situación de la causante, considero que corresponde en primer término

    examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. “a” de la Ley 25.871,

    para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

    1. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal

      de Jujuy conforme resolución de fecha seis días del mes de diciembre del dos mil dieciocho en la

      causa Expte. N° FSA 24783/2017/TO1 caratulada: “POITA CHOQUE, A. y RIOJA

      AVALOS, Y.L. sobre infracción ley 23.737”, condenó a Y.L.R.A., de

      las demás calidades personales que constan en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y

      multa de cuarenta y cinco (45) unidades fijas, por ser autoras penalmente responsables del delito de

      transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso “c” de la ley 23.737, con más

      la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena y el pago de las costas del juicio (arts.

      12, 29 y 45 del C. y 403, 530 y 531 del C.P.N.). Ello sin perjuicio de las alternativas de medios

      de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de

      Ejecución Penal.

    2. Para evaluar la concesión del extrañamiento a la causante, es preciso proceder en primer

      lugar a la recalificación del guarismo concepto ostentado por la interna, y luego a su promoción de

      fase ello atento que tal como surge de constancias de autos la misma no registra sanciones

      disciplinarias, cumple con las actividades de capacitación y de formación laboral, cumple con las

      normas y pautas fijadas por la unidad de detención, mantiene una convivencia buena tanto con sus

      compañeros como con el personal del establecimiento de detención, en el último trimestre

      calificatorio –septiembre 2019 detenta conducta ejemplar diez (10) y concepto regular cuatro (4).

    3. Conforme lo establece el art. 104 de la ley 24.660 “la calificación de concepto servirá de

      base para la aplicación de la progresividad del régimen, el otorgamiento de salidas transitorias” y

      Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #33105105#250851608#20191127090522416 “consistirá en la ponderación de su evolución personal de la que sea deducible su mayor o menor

      posibilidad de adecuada reinserción social”.

      El concepto constituye un marco exacto de referencia respecto de la evolución criminológica

      de la interna, que habrá de ser evaluada por los distintos sectores que conforman el Consejo

      Correccional de conformidad con el resultado del tratamiento de reinserción social aplicado, por ello

      respecto del guarismo “concepto”, ostentado por la causante, y considerando todos los informes

      precedentemente mencionados, no se advierte causal que justifique que la interna de marras ostente

      guarismo cuatro (4), teniendo en cuenta que ha demostrado acabadamente durante los casi dos años

      que ha estado detenida que se desarrolla adecuadamente, sin evidencia de indicadores negativos,

      conforme surge de informe técnico criminológico obrante a fojas 183 de autos. Visto así, hay una

      evidente falla en la calificación de la interna, que lo coloca en una situación que la perjudica, y que en

      este caso exige un estudio de las particulares circunstancias del caso concreto a fin de analizar la

      procedencia del beneficio solicitado.

    4. Lo mencionado precedentemente obliga a subsanar por parte de este Juzgado la

      calificación atribuida a la interna y su recalificación y promoción de fase, previo resolver el pedido

      de extrañamiento.

      Entiendo en este caso, inadecuadas por las características de la interna, la calificación

      respecto del guarismo “concepto” adoptada por las autoridades penitenciarias, ya que omiten

      considerar el cumplimiento de su programa de tratamiento individualizado.

      Por otro lado, de las constancias señaladas y de las restantes que obran en estas actuaciones,

      se desprende que la Sra. Y.L.R.A. ha cumplido la mitad de su condena, no tiene

      causa penal pendiente, su conducta ha sido calificada como ejemplar y ha merecido concepto

      favorable respecto de su evolución y que no registra correctivos disciplinarios.

      Puntualmente, en fecha 16.12.2019 Y.L.R.A. cumplirá la mitad de la

      condena y se encuentra transitando actualmente la Fase de S., destacando que no se

      observa causal justificativa para que en la actualidad no se halle en el Periodo de Prueba, más cuando

      los informes presentados por el penal denotan la actitud positiva y de progreso de la misma.

      Es dable considerar en el presente análisis que, la interna se halla detenida desde el

      17.12.2017 y recién en fecha 06.12.2018 fue condenada por el Tribunal de juicio, y paso a revestir

      Fecha de firma: 27/11/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA...

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