Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Noviembre de 2019, expediente FPO 005807/2019/2/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5807/2019/2/CA2 Posadas, a los 11 días del mes de noviembre de 2019.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5807/2019/2/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “Dos S.;
R.D. S/ Infracción Ley N° 23.737”.
CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación interpuesto a fs. 157 vlta./159 y vlta. contra la decisión
recaída a fs. 115/119 por medio de la cual la Magistrada de la
Instancia que antecede dispuso el procesamiento con prisión
preventiva de R.D.D.S. por considerarlo prima facie autor del
delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de
Comercialización”, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley
23.737.
Asimismo mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta
cubrir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), atento
a lo establecido en el art. 518 del C.P.P.N.
2) En su escrito de apelación el interesado indicó que la
resolución puesta en crisis no cumple con lo preceptuado en el art.
123 del C.P.P.N. toda vez que carece de motivación lesionando las
garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.
Por otra parte, mencionó que en autos no existen elementos de
cargo que permitan comprobar que su asistido ha cometido el delito
de comercialización de estupefacientes.
Señaló también que la cantidad de droga secuestrada en el
domicilio de Dos S. es escasa, que no fueron habidos otros
elementos que puedan ser relacionados con la venta de
estupefacientes, que no se han valorado correctamente todas las
circunstancias previas, trayendo a colación por ejemplo la detención y
el secuestro de marihuana en poder de Resquín y que de las pericias
realizadas al teléfono celular de Dos S. no surgieron datos de
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33906569#249426801#20191111110335325 interés para la causa.
Además referenció el recurrente que su defendido en su
declaración indagatoria expresó que la droga incautada era para su
consumo personal, extremo que tampoco fue tenido en cuenta.
En base a esos argumentos concluyó que al no haber existir
elementos probatorios capaces de demostrar la participación de su
defendido en el hecho investigado ni siquiera de manera indiciaria,
corresponde revocar el auto de procesamiento y en consecuencia
dictar el sobreseimiento.
En último lugar efectuó reserva del Caso federal en los términos
4) Que conforme surge de la constancia de fs. 212, los D.. R.
De La Cruz y M.A.R. asumen la representación legal del
imputado R.D.D.S., y a atento a lo establecido en el
art. 454 del C.P.P.N. la defensa presentó memorial y expresión de
agravios a fs. 222/225 y vlta., mencionado las siguientes cuestiones, a
saber: a) que la resolución atacada ha sido dictada tempranamente, es
decir, faltando elementos de prueba que logren dar cuenta o no, de la
existencia del hecho investigado, b) indicó que el material probatorio
fue valorado parcialmente con un claro sesgo de confirmación de una
hipótesis aceptada por la instrucción y recordó que no se han
secuestrado elementos que puedan estar relacionados con la venta de
estupefacientes, que la cantidad de droga secuestrada era escasa y que
la misma no estaba fraccionada y que no se tuvo en cuenta lo
expresado por D.S. al momento de prestar declaración
indagatoria respecto a su condición de consumidor y del porqué
concurren las personas a su domicilio.
Indicó el recurrente que su ahijado procesal ha sido procesado a
partir de una serie de presunciones que fluyen de indicios no
acreditados y que, por ende, impiden una operación de silogismo
presuncional razonable y debido a ello solicitó la revocación del
Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33906569#249426801#20191111110335325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5807/2019/2/CA2 procesamiento dictado en orden al delito de “Tenencia de
Estupefacientes con Fines de Comercialización”, recalificándose la
conducta desplegada bajo la figura de “Tenencia de Estupefacientes
para consumo personal”, en un todo conforme con el art. 14 segunda
parte de la Ley 23.737 y que se disponga la inmediata libertad del
encartado.
5) Previo a dar respuesta a las cuestiones aquí introducidas,
efectuaremos una breve reseña de la plataforma fáctica que diera
origen a estos actuados.
Que las actuaciones se iniciaron mediante Nota DT “R” Nº
11/2019 por medio de la cual el C. de la Dirección de
Toxicomanía solicitó autorización al Agente Fiscal a los fines de
llevar a cabo tareas de investigación respecto de una propiedad
ubicada en el Barrio Santa Cecilia, siendo ello autorizado conforme
surge de fs. 1/2.
Que las actividades investigativas comenzaron el 03/05/2019 en
razón de haberse tomado conocimiento que en el domicilio ubicado en
el Barrio Santa Cecilia, C.P., entre las calles Los Pinos y
J. de esta ciudad se estarían llevando a cabo actividades
relacionadas con la comercialización de estupefacientes.
Se pudo determinar de la vigilancia efectuada que en el
domicilio en cuestión reside el ciudadano conocido con el nombre
P.R. alias “C.” junto a su pareja y a sus hijos menores
de edad y que en el lugar en...
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