Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 11 de Noviembre de 2019, expediente FPO 005807/2019/2/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5807/2019/2/CA2 Posadas, a los 11 días del mes de noviembre de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5807/2019/2/CA2 “Legajo de Apelación” en autos “Dos S.;

R.D. S/ Infracción Ley N° 23.737”.

CONSIDERANDO: 1) Que arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación interpuesto a fs. 157 vlta./159 y vlta. contra la decisión

recaída a fs. 115/119 por medio de la cual la Magistrada de la

Instancia que antecede dispuso el procesamiento con prisión

preventiva de R.D.D.S. por considerarlo prima facie autor del

delito de “Tenencia de Estupefacientes con Fines de

Comercialización”, previsto y penado por el art. 5º inc. “c” de la Ley

23.737.

Asimismo mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta

cubrir la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($150.000), atento

a lo establecido en el art. 518 del C.P.P.N.

2) En su escrito de apelación el interesado indicó que la

resolución puesta en crisis no cumple con lo preceptuado en el art.

123 del C.P.P.N. toda vez que carece de motivación lesionando las

garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio.

Por otra parte, mencionó que en autos no existen elementos de

cargo que permitan comprobar que su asistido ha cometido el delito

de comercialización de estupefacientes.

Señaló también que la cantidad de droga secuestrada en el

domicilio de Dos S. es escasa, que no fueron habidos otros

elementos que puedan ser relacionados con la venta de

estupefacientes, que no se han valorado correctamente todas las

circunstancias previas, trayendo a colación por ejemplo la detención y

el secuestro de marihuana en poder de Resquín y que de las pericias

realizadas al teléfono celular de Dos S. no surgieron datos de

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33906569#249426801#20191111110335325 interés para la causa.

Además referenció el recurrente que su defendido en su

declaración indagatoria expresó que la droga incautada era para su

consumo personal, extremo que tampoco fue tenido en cuenta.

En base a esos argumentos concluyó que al no haber existir

elementos probatorios capaces de demostrar la participación de su

defendido en el hecho investigado ni siquiera de manera indiciaria,

corresponde revocar el auto de procesamiento y en consecuencia

dictar el sobreseimiento.

En último lugar efectuó reserva del Caso federal en los términos

del art. 14 de la ley 48.

4) Que conforme surge de la constancia de fs. 212, los D.. R.

De La Cruz y M.A.R. asumen la representación legal del

imputado R.D.D.S., y a atento a lo establecido en el

art. 454 del C.P.P.N. la defensa presentó memorial y expresión de

agravios a fs. 222/225 y vlta., mencionado las siguientes cuestiones, a

saber: a) que la resolución atacada ha sido dictada tempranamente, es

decir, faltando elementos de prueba que logren dar cuenta o no, de la

existencia del hecho investigado, b) indicó que el material probatorio

fue valorado parcialmente con un claro sesgo de confirmación de una

hipótesis aceptada por la instrucción y recordó que no se han

secuestrado elementos que puedan estar relacionados con la venta de

estupefacientes, que la cantidad de droga secuestrada era escasa y que

la misma no estaba fraccionada y que no se tuvo en cuenta lo

expresado por D.S. al momento de prestar declaración

indagatoria respecto a su condición de consumidor y del porqué

concurren las personas a su domicilio.

Indicó el recurrente que su ahijado procesal ha sido procesado a

partir de una serie de presunciones que fluyen de indicios no

acreditados y que, por ende, impiden una operación de silogismo

presuncional razonable y debido a ello solicitó la revocación del

Fecha de firma: 11/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.B., PROSECRETARIO DE CAMARA #33906569#249426801#20191111110335325 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5807/2019/2/CA2 procesamiento dictado en orden al delito de “Tenencia de

Estupefacientes con Fines de Comercialización”, recalificándose la

conducta desplegada bajo la figura de “Tenencia de Estupefacientes

para consumo personal”, en un todo conforme con el art. 14 segunda

parte de la Ley 23.737 y que se disponga la inmediata libertad del

encartado.

5) Previo a dar respuesta a las cuestiones aquí introducidas,

efectuaremos una breve reseña de la plataforma fáctica que diera

origen a estos actuados.

Que las actuaciones se iniciaron mediante Nota DT “R” Nº

11/2019 por medio de la cual el C. de la Dirección de

Toxicomanía solicitó autorización al Agente Fiscal a los fines de

llevar a cabo tareas de investigación respecto de una propiedad

ubicada en el Barrio Santa Cecilia, siendo ello autorizado conforme

surge de fs. 1/2.

Que las actividades investigativas comenzaron el 03/05/2019 en

razón de haberse tomado conocimiento que en el domicilio ubicado en

el Barrio Santa Cecilia, C.P., entre las calles Los Pinos y

J. de esta ciudad se estarían llevando a cabo actividades

relacionadas con la comercialización de estupefacientes.

Se pudo determinar de la vigilancia efectuada que en el

domicilio en cuestión reside el ciudadano conocido con el nombre

P.R. alias “C.” junto a su pareja y a sus hijos menores

de edad y que en el lugar en...

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