Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 9 de Septiembre de 2019, expediente FCB 098066/2018/2/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 98066/2018/2/CA1 doba, 09 de septiembre de 2019.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Legajo de apelación en autos: A.G., L.–.A.G., Alan Adalberto –

VERA ALMADA, J.S. por infracción ley 22.415” E..

FCB 98066/2018/2/CA1 venidos a conocimiento de la Sala “A”

de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 14.02.2019 por el Defensor Público Oficial doctor J.R.P., en representación de L.A.G., A.A.G. y J.V.A., en contra de la resolución de fecha 04.02.2019 dictada por el J. Federal de Rio Cuarto en el que se dispone: “… 1)

DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA en contra de L.A.G., A.A.A.G. y J.S.V.A., ya filiados, por suponerlos coautores penalmente responsable (art. 45 CP) del delito de contrabando agravado previsto en el art. 865 inc. A) e i) del Código Aduanero (cfme. Art. 306 del CPPN); disponiéndose la traba de embargo sobre los bienes muebles de propiedad de los nombrados, en lo suficiente para cubrir la suma de pesos cincuenta mil ($50.000), importe en que han sido estimadas provisoriamente las costas del proceso (art. 518 del CPPN)…”

Y CONSIDERANDO:

  1. El Juzgado Federal de Rio Cuarto, mediante resolución de fecha 04.02.2019, dispuso el procesamiento y prisión preventiva de L.A.G., A.A.A.G. y J.S.V.A. como supuestos autores del delito de contrabando agravado.

    Fecha de firma: 09/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33289693#243343702#20190910085422852

  2. En contra de dicha resolución, con fecha 14.02.2019 el Defensor Público Oficial doctor J.R.P. interpuso recurso de apelación (fs. 198/203).

    El Defensor Oficial expone como motivos de agravio que la resolución se sustenta en una valoración errónea de las evidencias incorporadas a la causa. Advierte además que el procesamiento dictado carece de elementos probatorios concretos que indiquen de qué forma se habría materializado el presunto hecho de contrabando.

    De modo subsidiario, también entiende como arbitrario que se sostenga la aplicación de la figura de contrabando agravado por los incisos “a” e “i”, brindando los respectivos argumentos.

    Finalmente, se agravia de la prisión preventiva dictada en contra de sus defendidos, al considerar que no existen argumentos valederos ni evidencias que demuestren la existencia de riesgo procesal.

  3. Con fecha 28.02.2019 el imputado J.S.V.A. designó como abogado defensor al doctor José

    María S., revocando todo otro mandato (fs. 263).

  4. Radicados los autos en este Tribunal, la Defensora Pública Oficial presentó el informe correspondiente al art. 454 del CPPN, manifestando que mantiene el recurso interpuesto y se remite a las consideraciones, argumentos y citas expuestas en el escrito de fs. 198/203 (fs. 276/vta).

    Por otro lado, con fecha 6 de mayo de 2019, el doctor J.M.S. presentó, a través del sistema informático Lex 100, el informe del recurso de apelación.

    Como primer agravio, cuestiona el defensor la prisión preventiva dictada en contra de su pupilo J.S.V.A., ya que no existe peligro procesal a su entender.

    Fecha de firma: 09/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33289693#243343702#20190910085422852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 98066/2018/2/CA1 Asimismo, considera la defensa que la resolución recurrida causa un serio perjuicio toda vez que se ha dictado el procesamiento sin que existan elementos probatorios concretos que indiquen en qué forma se habría materializado el presunto hecho de contrabando y la modalidad comisiva.

    Finalmente, y de manera subsidiaria, el doctor S. considera arbitraria la aplicación de la figura de contrabando agravado por los incisos “a” e “i”. Sostiene que no hay evidencias que permitan afirmar que su defendido haya tenido voluntad o intención concurrente con los restantes imputados.

    En relación a la agravante prevista en el inc.

    i

    , el letrado menciona que le causa agravio que se haya tornado como evidencia concluyente del valor de la supuesta mercadería secuestrada la planilla de clasificación y aforo, la cual ha sido realizada sin intervención de la defensa. Además, señala que el tope mínimo dinerario fijado data de hace quince años, lapso durante el cual el valor no ha sido actualizado por lo que al día de hoy se encuentra desfasada en términos económicos.

  5. Efectuadas las consideraciones precedentes, este Tribunal abordará las cuestiones sometidas a decisión de acuerdo al orden de votación establecido en autos.

    La señora J. de Cámara, doctora G.S.M. dijo:

    Ingresando al estudio de las presentes actuaciones, corresponde en primer lugar abordar la situación de los imputados L.A.G. y A.A.G., representados por la Defensoría Pública Oficial.

    I.A. respecto, cabe señalar que mediante proveído de este Tribunal de fecha 4 de abril de 2019, obrante a fs. 274, se ordena notificar a las partes, a los Fecha de firma: 09/09/2019 efectos de que manifiesten ante esta Alzada en el término A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33289693#243343702#20190910085422852 de tres días hábiles su intención de informar por escrito o en forma oral, en los términos del artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación y de conformidad con lo resuelto por Acuerdo N° 276/2008.

    Con fecha 05 de abril de 2019 –fs. 274vta.-, se notifica del decreto precedentemente mencionado a la Defensora Pública Oficial.

    Seguidamente, y en cumplimiento del Acuerdo mencionado, el Tribunal dictó el proveído de fecha 25 de abril de 2019 -fs. 275-, mediante el cual se ordenó

    notificar a las partes a fin de que presenten informe por escrito en el término de cinco (5) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de tener por desistido el recurso con la no presentación del informe en el plazo estipulado.

    Conforme surge de las actuaciones, con fecha 3 de mayo de 2019, la Defensora Pública Oficial, doctora M.M.C., defensora de los imputados L.A.G. y A.A.G. presentó un escrito en el cual se remite a lo manifestado en la interposición del recurso presentado oportunamente, ratificando todo su contenido brevitatis causae, solicitando que se haga lugar al mismo en todas sus partes (fs. 276).

    Dicho ello, corresponde señalar que el art. 454 del CPPN, a partir de la reforma introducida mediante la ley 26.374 prescribe la celebración de audiencia a los fines de exponer los fundamentos del recurso.

    Con fecha 22 de diciembre de 2008 este Tribunal, en el Acuerdo N° 276/2008, tomó en consideración la situación objetiva de colapso originada por la reforma introducida por la ley 26.374 al art. 454 del CPPN y teniendo presente que la finalidad que inspiró al legislador al momento del dictado de la ley antes citada, Fecha de firma: 09/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33289693#243343702#20190910085422852 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 98066/2018/2/CA1 fue dar mayor celeridad al trámite de apelación de las causas penales, a los efectos de evitar demoras en la tramitación de las causas elevadas a esta Cámara Federal, se dispuso reglamentar el trámite de los recursos de apelación en materia penal.

    Así, el último párrafo del punto 1° de la parte resolutiva del citado Acuerdo dispone textualmente “En caso de que ninguna de las partes manifieste en forma expresa su intención de optar por el trámite oral previsto por el artículo 454 del CPPN (ley 26.374), se les notificará que deberán presentar por escrito en el término de cinco (5)

    días hábiles de notificados el informe respectivo…”.

    Además, el último párrafo del punto 2° de la parte resolutiva del aludido Acuerdo textualmente prescribe “...la no presentación del informe escrito por las partes recurrentes, una vez optado por esta modalidad de trámite, implicará tener por desistido el recurso interpuesto a su respecto;”.

    Plasmado ello, estimo necesario recordar que, más allá de que en el escrito presentado por la Defensora Pública Oficial se remite a lo manifestado en el escrito de interposición de recurso oportunamente articulado, el proceso penal es definido como “la sucesión de actos procesales penales concatenados y gradualmente cumplidos hasta alcanzar el fin común” (C.O., J.; Tratado de derecho procesal penal, T. I, Ed. Rubinzal-

    Culzoni, 2008, pág. 399).

    De allí se infiere que las partes intervinientes en el proceso penal tienen la obligación de respetar las oportunidades procesales y plazos fijados por la ley para ordenar la actividad procesal generada por aquellas, en el concreto, interposición del recurso en primera instancia y Fecha de firma: 09/09/2019 A. en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #33289693#243343702#20190910085422852 fundamentación y desarrollo de los agravios del mismo ante esta Alzada.

    Debo destacar que la modificación introducida por la ley 26.374 al texto del artículo 454 del Código Procesal de la Nación, prescribe expresamente, “...que la audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, pero si el recurrente no concurriera, se tendrá por desistido el recurso a su respecto...”, es decir, no admite el tratamiento por las Cámaras de Apelaciones del recurso de apelación que ha sido interpuesto en primera instancia por la parte agraviada, sin la concurrencia del recurrente a la audiencia oral...

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