Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Septiembre de 2019, expediente FRO 035695/2019/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35695/2019/2/CA1 Rosario, 30 de septiembre de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A"

-integrada-, el expte. N.. FRO 35695/2019/2/CA1, caratulado "M., E.J. s/ Ley 23.737” (originario del Juzgado Federal nro. 4 de esta ciudad).

El Dr. J.G.T. dijo:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación incoada por la defensa oficial de E.J.M. a fs. 4/5 de este incidente, durante la audiencia multipropósito de flagrancia prevista en la Ley 27.272, por la cual, en lo que ha sido materia de recurso, el Juez resolvió rechazar el planteo de nulidad efectuado por la defensa.

  2. Se agravió el recurrente solicitando se haga lugar a la nulidad del allanamiento que dio lugar al presente sumario, en tanto se vulneró el derecho de inviolabilidad de domicilio, a la intimidad y a la no injerencia arbitraria por parte del Estado en la vida privada de las personas.

    En esa línea, relató las circunstancias consignadas en el acta de procedimiento, las que derivaron en el secuestro de trescientos pesos del bolsillo de M., la identificación del presunto comprador (el que no fue detenido) y el hallazgo de 60 envoltorios que contenían presuntamente cocaína por un peso total aproximado de alrededor de 33 gramos.

    Reiteró que su asistido al prestar declaración indagatoria en la audiencia multipropósito expuso que no le vendió nada a nadie, que no tenía la droga supuestamente secuestrada, que abrió la puerta de su vivienda ante el pedido de Gendarmería y no había nada allí adentro y que la persona que presuntamente le habría comprado droga a Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34036335#245667339#20191001150648540 él en realidad solamente iba fumando un “porro” por la vereda.

    Continuó marcando que los agentes de Gendarmería ingresaron al domicilio donde se encontraba su asistido sin la correspondiente y necesaria orden judicial de allanamiento y sin que se verifique ninguna de las excepciones previstas en el artículo 227 del CPPN, pese a que la fiscalía expuso que su planteo debía ser rechazado por lo previsto en el inciso 3 del artículo 227 del CPPN, en cambio el juez al rechazar el planteo nulificante, lo hizo en base a lo dispuesto en el inciso 2) del citado artículo, extremo que por otra parte denota que ninguna de las normas citadas prevé

    en forma clara la situación fáctica de autos.

    En efecto, dijo que en el presente caso no existió denuncia de que personas extrañas fueran vistas introduciéndose en la vivienda allanada para cometer un delito, sino que se trata de una persona que manifestó haber comprado estupefacientes, por lo que el delito ya se habría consumado, por lo que no se advierte la urgencia que requiere el ingreso al domicilio sin la orden respectiva.

    Cuestionó que se haya tomado como válida la supuesta autorización dada por M., ya que a su criterio existió una coacción inherente en el requerimiento de la fuerza de seguridad para ingresar, resultando aplicable lo dispuesto por la CSJN en el precedente “V.”.

    Asimismo, sostuvo que la situación descripta por la fuerza de seguridad resulta irrazonable y no hay prueba alguna que corrobore que el Sr. P. hubiere manifestado que le compró estupefaciente a su asistido, ya que ni fue detenido ni se lo convocó como testigo del hecho.

    Por tal motivo, concluyó que debe declararse la nulidad del allanamiento, la detención, la Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #34036335#245667339#20191001150648540 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 35695/2019/2/CA1 requisa personal y el presunto secuestro del material estupefaciente, en tanto la nulidad se proyecta a todos los actos que derivan de la prueba obtenida ilegalmente.

    Finalmente hizo reserva del caso federal.

  3. Elevados los autos a la Alzada (fs. 9), se dispuso la intervención de la Sala "A" a fs. 11, y se designó audiencia para informar en los términos del artículo 454 del CPPN a fs. 13.

    A fs. 14/16 y 17/21 vta. la Fiscalía General y la defensa del encartado, respectivamente, presentaron memoriales, por...

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