Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 6 de Agosto de 2019, expediente FRO 048368/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 06 de agosto de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente n° FRO 48368/2017/2/CA1 de entrada, caratulado: “Legajo de Apelación en autos CARABAJAL, A.A. por Infracción Ley 23.737”, (originario del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe, Secretaría Penal) del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial, Dr. F.S., en el ejercicio de la defensa de A.A.C. (fs. 99/108) contra la resolución del 1° de febrero de 2019 (fs. 90/94) mediante la cual el juez de instrucción ordenó el procesamiento del nombrado como probable autor del delito previsto en el art. 5° inciso “a” de la Ley 23.737, bajo la modalidad de guarda de semillas utilizables para producir estupefacientes.

Elevado el presente legajo, se dispuso la intervención de la Sala “B” (fs. 114); la que se integró de conformidad con lo establecido en las Acordadas 340/2018 y 59/2019 CFAR y se designó audiencia oral en los términos U del artículo 454 del C.P.P.N. (fs. 115); el Defensor Público Oficial, Dr. F.P. se remitió a los agravios desarrollados al interponer el recurso (fs. 116); se glosó el memorial sustitutivo del informe oral acompañado por el F. General, Dr. C.M.P. (fs. 118/122 vta.) y quedó la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 123).

La Dra. V. dijo:

  1. ) Al interponer el recurso, el apelante en primer término se agravió por considerar que en el caso se lesionó el principio de congruencia, lo que motivó una afectación de la garantía constitucional de defensa en juicio, ya que a su criterio, al momento de recibirle declaración indagatoria a su defendido sólo se realizó una simple descripción de lo que se había secuestrado el día del procedimiento, no puntualizándose ninguna circunstancia fáctica ni componente volitivo que posibilite vislumbrar que ello tendría una finalidad de comercio. En base a tal argumento, planteó la nulidad de la declaración indagatoria de Fecha de firma: 06/08/2019 Alta en sistema: 08/08/2019 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #33172245#240693564#20190806114204381 C. y de todos los actos que fueron consecuencia de ella.

    Por otra parte y en subsidio, solicitó el cambio de calificación de la conducta que se le endilga a su asistido por la figura prevista en el art. 5° inc. “a”, penúltimo párrafo o por la establecida por el art. 14, segundo párrafo, ambos de la ley 23.737, ello en virtud de que, según afirmó, en el caso no surge ningún elemento probatorio que acredite que la tenencia de las semillas de marihuana secuestradas en poder de C. tuviese como destino la ulterior producción de estupefacientes, entendido ello dentro de una cadena de tráfico.

    Afirmó –siguiendo los dichos vertidos por el encartado en su declaración indagatoria- que tales semillas tenían como finalidad ser consumidas por el imputado, lo que se corrobora con el examen médico que luce agregado a fs. 87 y vta. del que surge que padece dependencia psíquica a la marihuana, resaltando que junto a tales semillas se secuestró un cigarrillo semi combustionado con marihuana. Sostuvo además que la sola referencia a la cantidad de semillas secuestradas resulta insuficiente para dar por comprobado el dolo de tráfico que requiere la figura por la que se dispuso el procesamiento del encartado.

    Planteó la inconstitucionalidad de la conducta desplegada por su asistido en base al precedente “A.” de la CSJN, ya que a través de ella no se vulneraron derechos o bienes de terceros.

    Finalmente, postuló en subsidio el cambio de calificación de la conducta por la figura prevista en el art. 14, primer párrafo de la ley 23.737, ya que según sostuvo, el solo dato objetivo del hallazgo del material...

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