Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Octubre de 2019, expediente FRO 045057/2016/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 REGISTRO N° 2096/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 24/63 vta. de la presente causa FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 del registro de la Sala, caratulada: “SOLER, J.C. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, en la causa FRO 45057/2016/TO1, con fecha 8 de noviembre de 2018, falló, en cuanto aquí interesa: “

  2. NO HACER LUGAR a los planteos de nulidad interpuestos por la defensa técnica del encausado.

  3. CONDENAR a JULIO CESAR SOLER, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES (arts. 5 inc. c de la ley 23.737 y 45 del C. Penal) a la pena de SEIS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN y multa de setenta (70) unidades fijas, monto conforme ley 27.302, la que deberá abonarse dentro del término previsto en el art. 501 del CPPN bajo apercibimientos de ley (art. 21 C. Penal), con más las accesorias del art. 12 del C. Penal.

    III.-

    Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33179083#246251000#20191011144401254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 IMPONER las costas del juicio al condenado y en consecuencia el pago de la tasa de justicia…” (cfr.

    fs. 339/344 vta. de los autos principales que corren por cuerda al presente legajo de casación).

  4. Que contra esa resolución la defensa particular de J.C.S. interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el tribunal “a quo” y mantenido en esta instancia (fs. 24/63 vta., 64/65 vta. y 69 del presente legajo de casación).

  5. El impugnante encausó su recurso en los términos del artículo 456 incs. 1 y 2 del C.P.P.N..

    La defensa invocó la arbitrariedad de la sentencia impugnada en tanto cuestionó el razonamiento efectuado por el a quo para rechazar las nulidades planteadas durante el debate, en ese sentido, sostuvo que se apartó de las constancias de la causa y consecuentemente arribó a una decisión cuya fundamentación luce aparente y dogmática.

    De esta manera, reiteró el planteo de nulidad de la requisa efectuada al automóvil que conducía su defendido, en tanto consideró que el accionar policial no fue justificado por circunstancias razonables y objetivas. Además, cuestionó que dicho procedimiento fue llevado a cabo sin consulta judicial previa.

    También, reeditó el planteo de nulidad inherente a la ruptura de la cadena de custodia tanto del material estupefaciente secuestrado como del automotor incautado y refirió que no existen Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33179083#246251000#20191011144401254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 constancias que den cuenta de las circunstancias en las que se realizaron dichas medidas.

    Asimismo, insistió en el planteo de nulidad de la declaración indagatoria y del procesamiento de S., pues según su entender se incurrió en una violación al principio de congruencia, al ne bis in ídem y a la garantía de defensa en juicio y debido proceso legal.

    Por otra parte, refirió que no se encuentra acreditado el aspecto subjetivo y el dolo requerido para la configuración del delito de tráfico de estupefacientes, por lo que solicitó

    subsidiariamente el cambio de calificación legal a la figura de tenencia simple prevista en el art. 14 primera parte de la ley 23.737.

    A su vez, sostuvo la ausencia de pruebas que permitan validar el temperamento condenatorio impugnado, refirió la existencia del “armado de una causa que pusiera a [su] asistido como titular de una droga que jamás portó” y por último invocó la aplicación del principio de in dubio pro reo en el presente caso.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  6. En la oportunidad prevista en los arts. 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N., la defensa particular de de J.C.S., se remitió a los argumentos desarrollados en el recurso de casación interpuesto y reiteró la arbitrariedad de la sentencia y vulneración a diferentes garantías constitucionales y solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se dicte la absolución del Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33179083#246251000#20191011144401254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 nombrado (fs. 81/86 del presente legajo de casación).

    Por su parte, el representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, doctor M.V., sostuvo que los agravios esgrimidos por la defensa son una reiteración de los presentados en el debate, los que fueron debidamente contestados por el Tribunal de juicio por lo que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por la defensa de S. (fs. 71/80).

  7. Que superada la etapa prevista en los arts. 465, último párrafo y 468 del C.P.P.N., oportunidad en la que la defensa de J.C.S. presentó breves notas (fs. 120/159) de lo que se dejó constancia en autos (fs. 160), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., G.M.H. y J.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. Inicialmente, corresponde señalar que el recurso de casación interpuesto es formalmente admisible, toda vez que la sentencia recurrida es de aquellas consideradas definitivas (art. 457 del C.P.P.N.), la parte recurrente se encuentra legitimada para impugnarla (art. 459 del C.P.P.N.), los planteos esgrimidos se encuadran dentro de los motivos previstos por el art. 456, incisos 1 y 2 del C.P.P.N., y se han cumplido los requisitos de Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33179083#246251000#20191011144401254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  9. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la defensa, cabe recordar que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, tuvo por debidamente acreditado, a partir de la prueba reunida en el juicio oral y público, la materialidad histórica del hecho que le fue atribuido en autos al imputado J.C.S. conforme la descripción que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio (cfr. fs. 155/157), consistente en: “(…) el haber transportado, con anterioridad a las 22:00 hs. Del día 11 de diciembre de 2016, la cantidad de 52,63 kg. De clorhidrato de cocaína en mezcla con analgésicos como sustancias de corte, fraccionada en cincuenta (50) “panes”

    compactos rectangulares recubiertos con papel film transparente, papel metálico y cinta de embalar, los que se hallaban en diferentes sectores del rodado Fiat Grand Siena dominio OYI-052 en el que se conducía desde un lugar que se desconoce con sentido Norte-Sur hasta el control emplazado a la altura km.

    219 de la Ruta Nacional Nº 34 en inmediaciones de la ciudad de Rafaela.” (cfr. fs. 155/157).

  10. Conforme surge de la compulsa de las presentes actuaciones, las mismas tuvieron inicio en un procedimiento efectuado el 11 de diciembre de 2016, en horas de la noche, aproximadamente a las 22:00 hs., por personal de la Gendarmería Nacional Argentina en la ruta nacional N.. 34, a la altura del km. 219, mientras se realizaba un control Fecha de firma: 11/10/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 5CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE Firmado(ante mi) por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA #33179083#246251000#20191011144401254 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FRO 45057/2016/TO1/2/CFC1 vehicular, ocasión en la que se detuvo la marcha de un automóvil marca Fiat, modelo Grand Siena, dominio OYI-052, el cual circulaba en sentido norte-sur. En dicha ocasión, el gendarme M.M. luego de requerirle al conductor del vehículo la documentación de rigor, le solicitó que se estacione en la banquina a fin de verificar que era lo que transportaba en unas bolsas de nailon situadas en la parte inferior de los asientos traseros del rodado (cfr. 1/2 acta incorporada al debate a fs. 219).

    Según surge del acta de fs. 1/2 el gendarme M.M. refirió que en ese instante, el conductor “…apaga las luces del rodado y emprende una veloz huida del lugar…”, persecución que continuó en varias calles del barrio Amancay, en el ejido urbano de la ciudad de Rafaela y culminó

    cuando al rodado en cuestión se le terminó la calle e ingresó a un campo rompiendo un alambrado, ocasión en la que su conductor descendió del mismo para continuar su huida a pie, la cual culminó a los pocos metros con la detención de quien resultó ser el imputado J.C.S..

    La requisa efectuada al vehículo en cuestión arrojó como resultado el hallazgo de cincuenta (50) paquetes envueltos en papel film transparente, papel metálico y cinta de embalar de varios colores, que se encontraban desparramados en el interior del...

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