Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 10 de Septiembre de 2019, expediente FTU 035253/2017/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FTU 35253/2017/TO1/2/CFC2 “C.C., L.W. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1659/19 la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y J.C.G. bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Procretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FTU 35253/2017/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “C.C., L.W. s/ recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor R.O.P., y ejerce la defensa pública oficial la doctora G.L.G..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor E.R.R., doctora L.E.C. y doctor J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 19/27 por el señor F.F. de la instancia anterior, doctor P.C., contra la resolución dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, en cuanto resolvió: “

    I) HACER Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33736010#243358014#20190912090237816 LUGAR al EXTRAÑAMIENTO ANTICIPADO del condenado L.W.(.W.C.C., CEDULA DE IDENTIDAD BOLIVIANA Nº

    7.017.241…

    II) PONER, a partir del día de la fecha, al penado L.W.(.W.C.C., a disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de la ejecución del acto de extrañamiento dispuesto, conforme se considera. III)

    DISPONER que Gendarmería Nacional, colabore con la Dirección Nacional de Migraciones, a los fines del cumplimiento de la presente resolución…” -fs. 17/18-.

  2. El Tribunal de mérito concedió a fs. 28/vta. el remedio impetrado.

  3. En su presentación recursiva el fiscal encuadra su impugnación en las previsiones de ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, el recurrente plantea la inconstitucionalidad del DNU 70/2017 por los motivos que invoca en su impugnación.

    En segundo lugar, recuerda que el causante se encuentra privado de su libertad desde el 2 de diciembre de 2017 por lo que cumpliría la mitad de la condena -requisito indispensable para el otorgamiento del beneficio del extrañamiento- el 1º de diciembre de 2019, motivo por el cual afirma que no se cumplieron con los plazos previsto por la Ley Nacional Migratoria (ley Nº 25.871).

    Por ello, estima que otorgar el beneficio de extrañamiento anticipado amparado por el DNU 70/2017 conlleva una palmaria situación de injusticia y desigualdad de Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33736010#243358014#20190912090237816 Cámara Federal de Casación Penal S.I. Causa Nº FTU 35253/2017/TO1/2/CFC2 “C.C., L.W. s/recurso de casación”

    extranjeros frente a nacionales, quienes por el hecho de revestir la nacionalidad argentina deberían someterse al cumplimiento de una pena ante delitos de gravedad frente a los extranjeros quienes tendrían la posibilidad de librarse de ella, por el solo hecho de aceptar retornar a su país de origen.

    Por último, cita diversos precedentes de esta Cámara Federal de Casación Penal en la cual se sostuvo la validez constitucional del art. 64 de la ley de migraciones.

    Hace reserva del caso federal.

  4. Superada la etapa procesal prescripta por el artículo 454, en función del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, ocasión en la que el F. General doctor R.O.P. mantuvo la impugnación deducida (cfr. presentación de fs. 40/vta. y constancia actuarial de fs. 41), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

SEGUNDO
  1. L. corresponde señalar que de acuerdo a las constancias agregadas a las presentes actuaciones, el 20 de marzo de 2019 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán condenó -en el marco de un juicio abreviado- a L.W.C.C. a la pena de cuatro años de prisión, multa de cuarenta y cinco unidades fijas (45 UF conf. Ley 27.302), accesorias legales por igual término de la condena y costas, por ser autor penalmente responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5 inciso “c” de la ley 23.737) -fs. 1/4-.

    Fecha de firma: 10/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #33736010#243358014#20190912090237816 Mediante cómputo de fecha 10 de mayo de 2019, se estableció el vencimiento de la pena impuesta para el día 1º

    de diciembre de 2021 -fs. 5/6-.

    Frente al pedido de extrañamiento anticipado solicitado por la defensa del imputado -invocando el art. 6 del DNU 70/2017- el tribunal a quo señaló “…ante la ´situación crítica que amerita la adopción de medidas urgentes´ estos Magistrados están de acuerdo con la expulsión inmediatamente después de la sentencia condenatoria firme sin esperar la mitad de la condena, por lo que se preserva la política migratoria establecida en el decreto y se evita la impunidad…”.

  2. Efectuada esta breve reseña y como cuestión inicial habremos de señalar que esta Cámara Federal de Casación Penal tuvo oportunidad de expedirse en reiteradas oportunidades respecto de la constitucionalidad de la ley Nº

    25.871 (Sala I, causa nº 5795 “Chukura O´Kasili, N. s/

    recurso de inconstitucionalidad”, rta. 28/02/2005, registro nº

    7452; S.I., causa nº 5819 “R.N., J.C. s/

    recurso de inconstitucionalidad”, rta. 10/08/2005, registro nº

    635/05; causa nº 1596/2013 “G.F., M...

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