Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 16 de Abril de 2019, expediente FRO 024641/2017/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 24641/2017/2/CA1 Rosario, 16 de abril de 2019.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte.

N.. FRO 24641/2017/2/CA1, caratulado “C., M.A. s/ Ley 23.737”, proveniente del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad.

El Dr. A.P. dijo:

  1. - Vinieron los autos a estudio en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de M.A.C. (fs. 8/12vta.) contra el auto del 17 de octubre de 2017 (fs. 6/7) que –en lo que aquí interesa-

    resolvió procesar al nombrado como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes (art. 14, primer párrafo, de la Ley 23.737).

  2. - El defensor se agravió en cuanto entendió que la resolución no se encuentra motivada. Adujo que el juez debió haber tenido por acreditada la participación culpable de su defendido en la comisión del hecho recriminado (sic), circunstancia que entiende no ha acaecido en autos.

    Explicó la exigencia de la fundamentación en cuanto tiende a resguardar la garantía de la defensa en juicio y el debido proceso. Citó doctrina y jurisprudencia.

    Criticó que no se haya desarrollado cuál ha sido la conducta que se le achaca a C., ni que se haya probado la supuesta conexión en lo que materia delictual se presume.

    Expuso que la resolución en crisis carece de toda referencia en lo que hace al lugar, modo, tiempo y operatoria en que las supuestas conductas acaecieron.

    Aludió a que en la investigación reinaron la confusión y la contradicción. Manifestó que su defendido se vio sorprendido por el actuar de la policía, que se vulneraron y pasaron por alto todos los límites del poder punitivo del Estado, intentando justificar un procedimiento que tildó de Fecha de firma: 16/04/2019 irregular. Negó que el Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA imputado tuviera algo en su poder.

    Se agravió de lo resuelto por el a quo en el sentido de que arribó a sus conclusiones sin pruebas de parte de los uniformados. Expuso que ello configuraría un supuesto de arbitrariedad y que se ha prescindido de la evaluación del aspecto subjetivo del comportamiento endilgado.

    Afirmó que la resolución en crisis es ilegítima y arbitraria en tanto no existen pruebas de los extremos invocados por el juez. Concluyó al respecto que la resolución resulta nula por violación del debido proceso legal y derecho de defensa en juicio.

    Seguidamente criticó el accionar policial en el marco del operativo llevado a cabo, lo que a su entender también nulifica lo actuado.

    Por último, expuso que en el caso no hay reunidos elementos de prueba suficiente como para fundar el juicio de responsabilidad penal con relación al imputado.

    Aclaró que su defendido no tiene vinculación alguna con el tráfico de drogas, así como tampoco con el comercio de estupefacientes. Agregó que carece de antecedentes penales.

    En relación al plexo probatorio entendió que no se aplicó correctamente al caso los criterios de la sana crítica racional por lo que no hizo plena prueba de los hechos que se expresaron en su contenido.

    Efectuó las reservas legales y peticionó que se revoque la resolución conforme a los fundamentos de hecho y derecho expuestos.

  3. - Elevados los autos a esta alzada en copias en formato digital, se formó legajo de apelación y se decretó la intervención Fecha de firma: 16/04/2019 de esta Sala “A” (fs. 5 y 14).

    Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30681044#231695220#20190416154154126 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 24641/2017/2/CA1 Designada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs.

    15), la Fiscalía presentó minuta sustitutiva del informe in voce que se agregó a fojas 16/18vta., la defensa presentó

    memorial en que se remitió motivos expresados en la apelación y mantuvo la reserva recursiva oportunamente formulada (fs. 19 y vta.).

    Finalmente el tribunal pasó a deliberar por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

    Y Considerando que:

    I) Previo a ingresar al análisis de los motivos en los que la defensa técnica de los imputados fundó la interposición del recurso de apelación, cabe recordar que en comentario al art. 306 del CPPN, se ha expresado que el auto de procesamiento es “…un juicio de probabilidad (CNCP, S.I., ED, 187-1237; CCCF, S.I., DJ, 2001-2-322; CCC, S.I., JA, 1995-IV-573), que no requiere, por tanto, certidumbre apodíctica (CCCF, S.I., 2001-B-110; CF Corrientes, LL Litoral, 2001-1036; CF Bahía Blanca, DJ, 2001-2-883; CCC, S.I., DJ, 2001-3-333) y que importa el reconocimiento del mérito de la imputación (Clariá Olmedo, Tratado…., t. IV, p. 351).”

    (N., G.R. y D., R.R., “Código Procesal Penal de la Nación. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, 2º edición, H., J.L.D.E., tomo II, pág. 896).

    Asimismo, como lo tiene dicho este Tribunal en numerosos precedentes, la resolución de mérito en los términos del art. 306 del código de rito constituye un pronunciamiento meramente provisional, que no causa estado y que resulta reformable, aún de oficio, en cualquier momento de la instrucción ante la incorporación de nuevas pruebas.

    Fecha de firma: 16/04/2019 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #30681044#231695220#20190416154154126

    II) Corresponde analizar el...

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