Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 21 de Febrero de 2019, expediente FSA 010764/2017/TO01/2

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY - SECRETARIA EJECUCION PENAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY 10764/2017 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: A.G., E.D. s/LEGAJO DE EJECUCION PENAL San Salvador de Jujuy, 20 de febrero de 2.018.

AUTOS Y VISTOS: Los de este Expte. N° FSA 10764/2017/TO1/2,

caratulada: “A., E. S/Legajo de Condena” (Infracción

Ley 23.737) del registro de éste Juzgado de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy, y

CONSIDERANDO:

1. Que este Juzgado de Ejecución Penal solicitó informe al Jefe de la

Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de Migraciones respecto a la situación

migratoria del interno E., alojado en al Unidad N° 8 del

SPF (fs. 34).

2. En este sentido, la Delegación Jujuy de la Dirección Nacional de

Migraciones dictó en fecha 04/01/2019 (fojas 79/80) Disposición de Expulsión Nº

003323 en Expte. Nº 185593/2017, en contra del extranjero Edwin David AIRA

GARCIA, de nacionalidad Boliviana, en la que se dispone declarar irregular la

permanencia en el Territorio de la República Argentina, ordena su expulsión del país

y prohíbe el reingreso del extranjero en carácter permanente. Que dicha disposición

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31877065#227150281#20190219070739406 fue notificada al nombrado a fojas 78, la cual se encuentra firme y consentida según

constancia de notificación e informe de fojas 77 agregados a la causa.

3. A fs. 55/56 obran los informes del Departamento Antecedentes de la Policía

de la Provincia de Jujuy; a fs. 57/60 obran antecedentes del Registro Nacional de

Reincidencia y a fs. 68 obran informes de la División Información Antecedentes de la

Policía Federal Argentina.

4. Corrida vista al F. General S., en su dictamen de fojas 82

refiere que encontrándose firme y consentida la resolución de la Dirección Nacional

de Migraciones que declaró irregular la permanencia del encartado en el país y

ordenó su expulsión (fs. 77/80), y que el mismo no registra causa que importe su

detención (fs. 55/56, 56/60 y 68), y que la mitad de la pena la cumplirá el día 0610

2019, no tiene reparos en se realice la expulsión del Sr. E.

una vez que se encuentren cumplidos los requisitos previstos por la ley.

5. Analizada la situación del causante, considero que corresponde en primer

término examinar si se encuentran reunidos los requisitos previstos en el art. 64 inc. a

de la Ley 25.871, para luego autorizar o no el extrañamiento del país.

a. De las constancias del presente legajo surge que el Tribunal Oral en lo

Criminal Federal de Jujuy en fecha 06042018, condenó en la causa N° FSA

10764/2017/TO1, a E. D. A. G. de las demás calidades

personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE

PRISION por resultar autor penalmente responsable del delito de contrabando de

importación de estupefacientes, agravado por el destino de comercialización, en grado

de tentativa, con más la inhabilitación especial para ejercer el comercio por el tiempo

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31877065#227150281#20190219070739406 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE JUJUY de la condena, inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como miembro de

las fuerzas de seguridad e inhabilitación absoluta por doble tiempo de la condena,

para desempeñarse como funcionario o empleado público, sin perjuicio de las demás

sanciones que procedan en sede aduanera, la inhabilitación absoluta por el tiempo de

la condena del art. 12 del CP y las costas del juicio (arts. 866, 2º párrafo, según art.

864, 871, 872, 876 inc. “e”, “f” y “h” y 1.026 inc. “b” de la ley 22.415, 12, 29 inc. 3º,

44 y 45 del C.P. y arts. 403, 530 y 531 del CPPN).

b. Teniendo en cuenta el cómputo de pena realizado en los autos principales

cuya copia rola a fojas 7, el nombrado cumplirá la mitad de la condena el día 0510

2019. Analizada la situación del causante, considero que corresponde disponer el

extrañamiento de E.. Ello en virtud de los argumentos

que a continuación se exponen:

c. Conforme antecedentes remitidos a fs. 55/56 obran los informes del

Departamento Antecedentes de la Policía de la Provincia de Jujuy; a fs. 57/60 obran

antecedentes del Registro Nacional de Reincidencia y a fs. 68 obran informes de la

División Información Antecedentes de la Policía Federal Argentina, en los que

registra como único antecedente la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo

Criminal de J. y por la cual se encuentra detenido.

d. Por su parte, el F. General S. a fs. 82 dictamina que no

encuentra obstáculo para que una vez que se cumplimenten los requisitos previstos

por la ley, se proceda a la expulsión del causante.

e. Así las cosas, en la causa se reúnen los extremos exigidos por el art. 64 inc.

a

de la Ley 25.871, y por lo tanto, no hay impedimento para ordenar el

extrañamiento del nombrado a partir del día 05102019 con prohibición de reingreso

Fecha de firma: 21/02/2019 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: AMELIA P.P., SECRETARIO DE JUZGADO #31877065#227150281#20190219070739406 a la República Argentina en carácter permanente, conforme art. 63 inc. “b” de la ley

25.871. A razón que los requisitos que establece la norma del extrañamiento (art. 64

de la Ley 25.871), tiene implícita la prohibición de reingreso (art. 63 de la Ley

25.871) para considerar extinguida la pena impuesta por el Tribunal de juicio,

conforme jurisprudencia al respecto Cámara Federal de Casación Penal en la causa

Nº: CCC40561/2009/TO1/CFC1 “G., J.. de Casación”

Sala III Registro 2662.14.3, causa N° 622/2013 “V. F., Ramón

Ydelin s/Recurso de Casación” Sala IV Registro 48.14.4, causa N° 1462/2009

SALAMANCA MIRANDA, N. de Casación

Sala III,

Registro 1508/14 a cuyos argumentos me remito y en honor...

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