Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 18 de Febrero de 2019, expediente FRO 042797/2018/2/CA002

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 18 de febrero de 2019.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente nº

FRO 42797/2018/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos ANTONIO, J.L. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial n° 2, Dr. F.P. (fs. 2/10) contra el decreto del 17/08/2018 (fs. 1) mediante el cual no se hizo lugar a la suspensión de plazos solicitada a fs. 38 del expediente principal.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 17), se celebró audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, en la que el Defensor Público Oficial se remitió a los argumentos vertidos en la expresión de agravios (fs. 24/25), quedando la causa en condiciones de ser resuelta (fs. 27).

U El Dr. Pineda dijo:

  1. ) Al expresar los motivos de la apelación, la defensa de José

    Luis Antonio se quejó de que lo decretado el 17/08/2018 le causa a su asistido un agravio de imposible reparación ulterior al imposibilitar deducir el pertinente recurso de apelación contra el auto de procesamiento (arts. 448 y 449 del CPPN).

    Enfatizó que no sólo se violó en forma flagrante la igualdad de armas, sino más aún, el derecho de defensa de una persona perseguida penalmente, ya que no se contó con el tiempo y los medios necesarios para preparar la defensa, estudiar las constancias de autos, imposibilitando a su asistido de la posibilidad de contar con una actual y futura defensa eficaz.

    Expuso una reseña de cómo se desarrollaron los hechos, destacándose que se evidencia una disparidad de criterios en el trato dispensado a la Fiscalía –quien tuvo a disposición los autos la casi totalidad del Fecha de firma: 18/02/2019 Alta en sistema: 19/02/2019 Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #32516462#227049593#20190218101047525 plazo con el que contaba, a pesar de que no tenía un evidente agravio por el cual recurrir-, en relación con el que se le brindó a la defensa.

    En tal sentido, entendió que ello puede ser calificado como discriminatorio y violatorio del principio de igualdad de armas.

    Además, destacó que, contrariamente a lo afirmado en el decreto, los autos no se encontraban inicialmente en la Fiscalía sino en el Juzgado y que la circunstancia de remitir el expediente sin haber proveído la solicitud de suspensión del plazo que se encontraba corriendo, implicó el desconocimiento de lo previsto en el art. 125 del CPPN, en tanto dispone que los decretos se dictarán en el día, siendo para el caso, debía remitirse un proveído de esa índole acogiendo o rechazando la solicitud de suspensión de plazos.

    Indicó que, por el contrario, se resolvió negativamente la solicitud luego de dos meses y posteriormente de fenecido el plazo recursivo de la defensa.

    Adujo que su defendido se vio privado del derecho al recurso ante el dictado de un procesamiento que es expresamente declarado apelable y constituye un auto procesal importante que determina su sujeción al proceso, ya que es la única de las tres resoluciones de mérito que hacen posible el arribo a la etapa intermedia y la eventual elevación a juicio.

    Manifestó que, con la decisión del Juzgado Federal, no se le concedió a su asistido el tiempo y los medios necesarios para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR