Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 012364/2018/2/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil
dieciocho.
Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 12364/2018/2/CA1 caratulado:
Legajo de Apelación de G., D. por Infracción Ley 23.737’
, que en grado
de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, del cual; RESULTA 1. Que a fs. 1/3 del presente legajo la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante,
Dra. M. E. P., en representación de D. Z. G., plantea recurso de
apelación contra la resolución de fecha 29 de agosto del corriente año por la cual el
Instructor dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva a su respecto por el delito de
tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737).
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Fundó su decisión en los hechos sucedidos el 09 de agosto de este año, cuando al
OFICIAL proceder a una requisa de los internos alojados en la Unidad Nº 10 del Servicio
Penitenciario Federal de Formosa (por parte de agentes de esa Sección), con posterioridad
al horario de visitas, verificaron que el interno D., portaba un total de doce
USO (12) envoltorios de polietileno conteniendo una sustancia vegetal de idénticas
características a Cannabis Sativa, con un peso total de ochenta y cinco (85) gramos, ocultos
dentro de sus prendas íntimas (bóxer). A raíz de ello, en presencia de los testigos y del
interno, se procedió al test de orientación química, resultando positivo a la sustancia ilícita
antes mencionada.
Luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por la
que resultara indagado el encausado (tenencia ilegítima de estupefacientes) y de valorar las
probanzas arrimadas a la causa, el J. dicta el auto de procesamiento sin
prisión preventiva ahora recurrido.
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Que la Defensora Pública Oficial Coadyuvante interpone recurso de apelación
contra el resolutorio en cuestión en representación de G.. A través del mismo plantea la
nulidad del acta de requisa personal, secuestro y de todos actos posteriores dependientes y
dictados en su consecuencia y solicita el sobreseimiento definitivo de su asistido de
conformidad con lo normado en los arts. 138 y 336 inc. 2° del CPPN.
En tal sentido, alega que el acta procedimental fue labrada por personal del
Servicio Penitenciario Federal Unidad Penal Federal U 10 en la ciudad de Formosa, sin
respetar las debidas garantías del procedimiento ya que comparecieron en calidad de
testigos los mismos agentes del organismo penitenciario.
Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32509929#223007742#20181218112227872 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Al respecto destaca que “…Debe recordarse que dicha norma del ritual
establece como regla general que cuando los funcionarios de la fuerza de seguridad
intervienen, entre otros casos, en una actuación que acredite un acto irreproducible y
definitivo como el secuestro de elementos de convicción, deben ser asistidos por dos
testigos, los que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición…”, y que por tratarse
de un acto irreproducible y definitivo debería efectuarse conforme a las formalidades
dispuestas por el art. 138 del CPPN, citando jurisprudencia y doctrina al respecto.
En forma subsididaria, y para el hipotético caso de convalidarse la validez del acta
aquí descripta, plantea la atipicidad de la conducta endilgada a su defendido, por nula
afectación al bien jurídicamente protegido.
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Concedido el recurso de apelación intentado, son notificadas las partes de la
radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453 del CPPN (Ley
26.374). A fs. 7 se deja constancia de la recepción del presente legajo en esta Alzada y de la
OFICIAL inhibición en el mismo de la Dra. M. en los términos del art. 55 inc.
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del CPPN.
A fs. 55 obra el escrito de no adhesión del F. General, F.,
al recurso intentado, y habiéndose cumplimentado con el trámite de ley, a fs. 58/60 se
USO agrega el memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN presentado
por el Defensor Público Oficial, quien da por reproducidos los argumentos formulados en la
primera instancia al momento de interponer el recurso.
En tal entendimiento refiere que el acta se labró sin cumplir las exigencias de los
arts. 138 y 139 del CPPN, es decir, sin que intervengan testigos extraños a la repartición, y
sin que mediaran motivos valederos como para no hacerlo, ya que “...desconociendo una
prohibición expresa del legislador respecto de quienes podrían oficiar o no como testigos
de actuación, en un acto irreproducible que consistió en asegurar evidencia criminal para
sustentar la oportuna imputación y hoy el procesamiento de G.…”.
Asimismo agrega que el acta cuestionada más bien representa una instrumentación
de un informe, que describe ex post un procedimiento de requisa realizado con...
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