Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 18 de Diciembre de 2018, expediente FRE 012364/2018/2/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil

dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 12364/2018/2/CA1 caratulado:

Legajo de Apelación de G., D. por Infracción Ley 23.737’

, que en grado

de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de Formosa, del cual; RESULTA 1. Que a fs. 1/3 del presente legajo la Sra. Defensora Pública Oficial Coadyuvante,

Dra. M. E. P., en representación de D. Z. G., plantea recurso de

apelación contra la resolución de fecha 29 de agosto del corriente año por la cual el

Instructor dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva a su respecto por el delito de

tenencia ilegítima de estupefacientes (art. 14 primera parte de la Ley 23.737).

  1. Fundó su decisión en los hechos sucedidos el 09 de agosto de este año, cuando al

    OFICIAL proceder a una requisa de los internos alojados en la Unidad Nº 10 del Servicio

    Penitenciario Federal de Formosa (por parte de agentes de esa Sección), con posterioridad

    al horario de visitas, verificaron que el interno D., portaba un total de doce

    USO (12) envoltorios de polietileno conteniendo una sustancia vegetal de idénticas

    características a Cannabis Sativa, con un peso total de ochenta y cinco (85) gramos, ocultos

    dentro de sus prendas íntimas (bóxer). A raíz de ello, en presencia de los testigos y del

    interno, se procedió al test de orientación química, resultando positivo a la sustancia ilícita

    antes mencionada.

    Luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por la

    que resultara indagado el encausado (tenencia ilegítima de estupefacientes) y de valorar las

    probanzas arrimadas a la causa, el J. dicta el auto de procesamiento sin

    prisión preventiva ahora recurrido.

  2. Que la Defensora Pública Oficial Coadyuvante interpone recurso de apelación

    contra el resolutorio en cuestión en representación de G.. A través del mismo plantea la

    nulidad del acta de requisa personal, secuestro y de todos actos posteriores dependientes y

    dictados en su consecuencia y solicita el sobreseimiento definitivo de su asistido de

    conformidad con lo normado en los arts. 138 y 336 inc. 2° del CPPN.

    En tal sentido, alega que el acta procedimental fue labrada por personal del

    Servicio Penitenciario Federal Unidad Penal Federal U 10 en la ciudad de Formosa, sin

    respetar las debidas garantías del procedimiento ya que comparecieron en calidad de

    testigos los mismos agentes del organismo penitenciario.

    Fecha de firma: 18/12/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #32509929#223007742#20181218112227872 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 Al respecto destaca que “…Debe recordarse que dicha norma del ritual

    establece como regla general que cuando los funcionarios de la fuerza de seguridad

    intervienen, entre otros casos, en una actuación que acredite un acto irreproducible y

    definitivo como el secuestro de elementos de convicción, deben ser asistidos por dos

    testigos, los que en ningún caso podrán pertenecer a la repartición…”, y que por tratarse

    de un acto irreproducible y definitivo debería efectuarse conforme a las formalidades

    dispuestas por el art. 138 del CPPN, citando jurisprudencia y doctrina al respecto.

    En forma subsididaria, y para el hipotético caso de convalidarse la validez del acta

    aquí descripta, plantea la atipicidad de la conducta endilgada a su defendido, por nula

    afectación al bien jurídicamente protegido.

  3. Concedido el recurso de apelación intentado, son notificadas las partes de la

    radicación de los autos ante este Tribunal en los términos del art. 453 del CPPN (Ley

    26.374). A fs. 7 se deja constancia de la recepción del presente legajo en esta Alzada y de la

    OFICIAL inhibición en el mismo de la Dra. M. en los términos del art. 55 inc.

    1. del CPPN.

    A fs. 55 obra el escrito de no adhesión del F. General, F.,

    al recurso intentado, y habiéndose cumplimentado con el trámite de ley, a fs. 58/60 se

    USO agrega el memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del CPPN presentado

    por el Defensor Público Oficial, quien da por reproducidos los argumentos formulados en la

    primera instancia al momento de interponer el recurso.

    En tal entendimiento refiere que el acta se labró sin cumplir las exigencias de los

    arts. 138 y 139 del CPPN, es decir, sin que intervengan testigos extraños a la repartición, y

    sin que mediaran motivos valederos como para no hacerlo, ya que “...desconociendo una

    prohibición expresa del legislador respecto de quienes podrían oficiar o no como testigos

    de actuación, en un acto irreproducible que consistió en asegurar evidencia criminal para

    sustentar la oportuna imputación y hoy el procesamiento de G.…”.

    Asimismo agrega que el acta cuestionada más bien representa una instrumentación

    de un informe, que describe ex post un procedimiento de requisa realizado con...

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