Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 20 de Diciembre de 2018, expediente CFP 020190/2017/2/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 20190/2017/2/CA1 CFP 20190/2017/2/CA1 “C G, D E.

s/ procesamiento y embargo”

Juzg. F. n° 11 – Sec n° 22 Buenos Aires, 20 de diciembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Defensor Auxiliar, Dr. J.M.V., en representación de D E. C G, contra la resolución que luce en copia a fs.1/4 mediante la cual el Juez de grado dispuso el procesamiento del nombrado en orden al delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal (art. 14, segundo párrafo, de la ley 23.737; y arts. 306 y 310 del C.P.P.N), trabando embargo por la suma de mil pesos ($1.000).

II- La defensa al presentar su impugnación solicitó que se sobresea a su asistido con fundamento en la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “A.” respecto de los alcances de la figura aplicada, declarándose su inconstitucionalidad en el caso.

En subsidio, cuestionó el monto del embargo impuesto por resultar, a su criterio, excesivo.

El Dr. Irurzun dijo:

Cabe recordar desde el inicio que el criterio jurisprudencial que fijó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arriola” (causa A.891 T° XLIV del 25/8/09) requiere que los jueces examinen las circunstancias del caso de que se trate a fin de determinar si la tenencia de estupefacientes para uso personal que constituye el objeto del proceso se realizó en circunstancias o condiciones tales que no aparejaban peligro concreto o daño a derechos o bienes de terceros (conf. de esta S.I., causa n° 28.125 “R.”, reg. n° 30.637 del 16/11/09; y causa n°

29.212 “P.”, reg. n° 32.005 del 7/10/10).

Y, en tal sentido, aprecia el suscripto que existen en la causa elementos suficientes para sostener que la acción atribuida a C G ha trascendido el ámbito de autonomía personal protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional.

Fecha de firma: 20/12/2018 Alta en sistema: 21/12/2018 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #32988034#224713213#20181220132658587 Así pues, los dichos del agente preventor señalan que éste se encontraba consumiendo un cigarrillo de marihuana al momento de su detención en el sector de plataforma de la Terminal de Ómnibus de Retiro, a la altura del puente n° 1, alrededor de las 19:40 hs.. Asimismo, al prestar declaración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR