Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 10 de Diciembre de 2018, expediente FSA 010059/2018/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I Salta, 10 de diciembre de 2.018.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa N° 10059/2018/2/CA1 caratulada “Legajo de apelación de N., A.M. s/infracción ley 23.737", originaria del Juzgado Federal de Tartagal; y RESULTANDO:

1) Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Federal en contra de la resolución del 5/4/18 (cfr. fs. 14/15) por la que se ordenó la falta de mérito a favor de A.M.N. disponiéndose, en consecuencia, su libertad (art. 309 del CPPN).

En su presentación de fs. 16/18 el representante del Ministerio Público se agravió porque el Juez basó

su decisorio únicamente en la declaración brindada por la imputada en su indagatoria, en cuyo descargo la Fiscalía destaca que se advierten contradicciones con respecto a lo manifestado por su consorte de causa, H.N.E., quién fue procesado por el delito de transporte de estupefacientes.

Considera que el fallo resulta prematuro porque aún restan producir pruebas, como la declaración testimonial de F.A.P. y A.A.C., el peritaje sobre los teléfonos secuestrados, como también incorporar el informe de la Dirección Nacional de Migraciones respecto de los trámites efectuados por la imputada, sus antecedentes penales y el informe socio ambiental que se realizó en su domicilio.

Fecha de firma: 10/12/2018 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: ERNESTO SOLA Firmado por: ALEJANDRO AUGUSTO CASTELLANOS 1 Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #31782195#223647269#20181210110834051 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA SALA I En consecuencia, solicita que se revoque la falta de mérito dispuesta y que se procese a A.M.N. como coautora del delito que describe el art. 5 inc. “c” de la ley 23.737, ordenándose su inmediata detención.

2) Que ante esta Alzada, el F. General S. coincide en afirmar que la resolución es prematura, alegando que se dictó la falta de mérito de N. sin que exista sustento probatorio en cuanto al desconocimiento que la nombrada alegó tenía del material ilícito que se hallaba en el vehículo conducido por E..

Manifiesta que la cantidad de viajes que realizó la imputada (sin aclarar donde y en función de que prueba), su “falta de reacción” al momento del hallazgo del estupefaciente y el modo en que se encontraba acondicionado, demuestran su participación en el hecho descubierto, enfatizando que restan medidas investigativas por producir.

Pone de relieve que el Juez dictó la falta de mérito de N. el mismo...

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