Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 30 de Noviembre de 2018, expediente FPA 008470/2016/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8470/2016/2/CA1 Paraná, 30 de noviembre de 2018.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. L.G.C., Jueza de Cámara Subrogante, el Expte. Nº FPA 8470/2016/2/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE BARRIOS, A.N. EN AUTOS BARRIOS, A.N.P.I. LEY 23737”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado A.N.B., contra la resolución obrante a fs. 1/6 vta. que, en lo pertinente, decreta el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5°, inc. “c” ley 23.737, 45 CP, 306 y 312 CPPN-. El recurso se concede a fs. 15.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 35 y vta., compareciendo en la oportunidad, los Dres. A.A.V. y A.N.S. en defensa de A.N.B., y el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.F. de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32721457#222921789#20181130125619158 M.Á., quedando los autos en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO I - a) que, el Dr. V. remite al escrito recursivo interpuesto oportunamente y resalta lo manifestado por el propio imputado en su declaración indagatoria en cuanto expresa que es consumidor de marihuana.

Sostiene que, de las escuchas citadas por el Magistrado para fundamentar la resolución apelada, no surgiría que su defendido esté realizando maniobras de comercialización de estupefacientes.

Destaca que del allanamiento realizado en la vivienda de B., no se encontraron elementos tales como balanzas, bolsas de nylon, ni elementos de corte que puedan presumir el fraccionamiento del toxico.

Remarca que estaríamos ante la presencia del delito tipificado en el art. 14, párrafo de la ley 23.737.

Solicita se revoque el auto de procesamiento impuesto a su defendido y se dicte el sobreseimiento, la falta de mérito o en su defecto el cambio de calificación legal a la del art. 14, párrafo (ley 23.737).

Respecto del dictado de la prisión preventiva, alega que su pupilo tiene un domicilio estable, tiene familia, trabaja y carece de antecedentes penales.

Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE 2 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32721457#222921789#20181130125619158 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 8470/2016/2/CA1 Sostiene que no hay indicios de que su cliente pueda entorpecer la investigación por carecer de medios para hacerlo.

Solicita se revoque la prisión preventiva y ofrece caución real o medidas de coerción menos gravosas.

  1. A su turno, el Sr. Fiscal General hace referencia a la extensión de la causa en el tiempo y realiza un relato de los hechos.

    Sostiene que el auto de procesamiento dispuesto al imputado luce razonable debiendo ser objeto de confirmación por esta Alzada.

    Respecto a la medida cautelar dispuesta, alude a que se relaciona con el poco tiempo trascurrido hasta la fecha desde la aprehensión de B..

    Solicita que se confirme el auto de procesamiento y la prisión preventiva del nombrado.

  2. Seguidamente, el Dr. Vizcarra, hizo uso de su derecho a réplica.

    II- Que, a A.N.B. se le atribuyó el haber tenido en su poder, con fines de comercialización, diecinueve (19) envoltorios que contenían 26,9 gramos de marihuana.

    Ello como resultado de la pesquisa tramitada ante el Juzgado Federal N°1 de Concepción del Uruguay, en el marco de esta misma causa N° 8470/NM, en la cual se investigaba al nombrado por presumirse que desarrollaría, junto con otras personas, actividades Fecha de firma: 30/11/2018 Alta en sistema: 03/12/2018 Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara Firmado por: L.G.C., JUEZA DE CAMARA SUBROGANTE 3 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #32721457#222921789#20181130125619158 en infracción a la Ley 23.737: ocultamiento y/o almacenamiento, transporte, fraccionamiento y comercialización de sustancias y/o elementos relacionados. En la misma estaban incluidas interceptaciones telefónicas y obtención de imágenes, motivo por el cual se realizaron diversos allanamientos y registros por parte de personal de Gendarmería Nacional Argentina.

    Como consecuencia de dicha investigación, el instructor ordenó el allanamiento de su finca, sita en calle S.M. --- de la ciudad de Gualeguaychú –Entre Ríos-, el día 22 de agosto de 2018.

    Al ingresar a dicha vivienda, los preventores habrían observado que la puerta de una habitación se cerró violentamente. Luego de abrirla habrían encontrado a B. arrojando una bolsa por la ventana, dentro de la cual se halló el material tóxico descripto ut supra.

    Por tal motivo se produjo el secuestro de dichos elementos y la aprehensión del nombrado.

    Que, el 20 de septiembre de 2018 el Magistrado a-quo resuelve decretar el procesamiento y la prisión preventiva de A.N.B. por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización; resolución contra la cual se alza la defensa del nombrado dando lugar a esta instancia.

    III- Que, a efectos del análisis de la cuestión aquí venida en recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR