Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 26 de Noviembre de 2018, expediente FSA 002415/2017/TO01/2/CFC002

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2415/2017/TO1/2/CFC2 REGISTRO N° 1833/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 401/418 vta. de la causa FSA 2415/2017/TO1/2/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada “MAMANI, E.M. s/ recurso de casación”.

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, provincia homónima, en la causa FSA 2415/2017/TO1 de su registro interno, por sentencia de fecha 15 de noviembre de 2017, resolvió:

    I.- RECHAZAR los planteos de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley [2]7.302 y 12 del C.P. formulados por la defensa.-

    II.- CONDENAR a E.M.M., de las cualidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES de prisión y multa de cuarenta y cinco unidades fijas, por ser autora responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el artículo 5, inciso `c´ de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo que dure la condena -accesorias legales conforme art. 12 del Código Penal-, más costas. Ello sin perjuicio de las alternativas de los medios de cumplimiento que se deberán proponer en función del art. 21 del Código Penal en la etapa de Ejecución Penal.

    III.- CÓMPUTO DE PENA: fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad impuesta a E.M.M., el día 7 de SEPTIEMBRE DE 2021, y diez días para el pago de las costas del Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31296833#222089287#20181126134323041 juicio. Manteniendo la prisión domiciliaria que la justiciable se encuentra cumpliendo.-

    IV.- ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal conforme art. 30 de la ley 23.737.-

    V.- RESTITUIR a M.E.M. los teléfonos celulares con las baterías, chips y tarjeta de memoria que fueran secuestrados en la presente causa, bajo acta de entrega que deberá labrarse por Secretaría de éste Tribunal.-

    VI.- RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa…

    (confr. fs. 357/370 vta.).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación el Defensor Público Oficial Federal, doctor M.F.G.P., en representación de E.M.M., a fs. 401/418 vta., el que fue concedido por el tribunal a quo a fs.

    420 y mantenido en esta instancia por la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial Nº 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, doctora M.I.C., a fs. 79 del incidente de casación.

    III. El recurrente encauzó sus planteos por la vía de lo dispuesto en el inciso 1º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sustentó la admisibilidad formal de su vía impugnaticia en lo dispuesto por los arts. 457 y 463 del C.P.P.N. y jurisprudencia aplicable al caso, además del derecho al doble conforme que le asiste a su representada legal.

    Previo al desarrollo de su presentación, adelantó que se queja de la resolución puesta en crisis en cuanto la misma adolece de arbitrariedad manifiesta, toda vez que carece de fundamentos o son aparentes y contradictorios, en lo que refiere al rechazo de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 y 12 del C.P., de lo que se desprende la violación del art. 123 del C.P.P.N.

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31296833#222089287#20181126134323041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2415/2017/TO1/2/CFC2 En primer lugar, la defensa oficial citó los antecedentes de las actuaciones principales, en particular, recordó que en el acta de aceptación de la propuesta de juicio abreviado, luego de prestar conformidad sobre la existencia del hecho, su participación como fuera descripta en el requerimiento de elevación de la causa a juicio y la calificación legal elegida, manifestó su disconformidad con el límite punitivo temporal establecido por el fiscal y con la cantidad de unidades fijas sugeridas por el titular de la acción penal pública en concepto de multa, de conformidad con la ley 27.302.

    En dicha oportunidad, continuó, explicó que estaba en desacuerdo con el monto de la multa por considerar que “…es una suma exorbitante de dinero y [M.] no cuenta con los medios económicos para afrontar dicho pago, por lo que solicita se declare la inconstitucionalidad de dicho mínimo y se le fije una pena acorde a su realidad económica. En tal sentido solicita se tenga presente que no tiene trabajo formal, siendo que desde muy pequeña tuvo que abandonar sus estudios para cuidar a su madre enferma y luego se inició en actividades no calificadas en tareas rurales en la cosecha de hortalizas. Incluso, al momento de su detención se ganaba la vida como vendedora ambulante de comida. Que tiene 4 hijos a cargo y que sus ingresos a penas le alcanzaban y alcanzan para cubrir las necesidades básicas de subsistencia de su grupo familiar. En tal sentido, refiere que actualmente consiguió poder trabajar desde su casa en el armado de cajones para tomates atento a que no les estaba alcanzando los ingresos de su pareja para cubrir los gastos esenciales. Pide se tenga en cuenta que no es una persona de recursos económicos, que vive con su suegra, su ex pareja se quedó con la vivienda que habían logrado construir en tierras fiscales, no tiene vehículo, por lo que es evidente que es una persona con necesidades y falencias económicas…” (confr. fs. 404).

    Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31296833#222089287#20181126134323041 Seguidamente, el doctor G.P. señaló que durante la audiencia de visu celebrada en fecha 11/09/2017, dicha defensa oficial fundamentó las consideraciones supra expuestas, y planteó la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 27.302 por considerar que en el caso de M. “…dicha normativa afecta el principio republicano de gobierno, el principio de proporcionalidad de la pena y resulta confiscatorio en virtud de que el monto de la pena es desproporcionado con las condiciones económicas de la Sra. M., por lo que se solicitaba al tribunal efectuase una interpretación armónica e integral de la normativa vigente y aplicase el art. 21 del Código Penal. En dicha oportunidad se destacó que se afectaba la prisión por deudas, debido a que de no pagarse el monto de la misma la multa se convertiría en pena de prisión, lo que la hace manifiestamente inconstitucional. A mayor abundamiento, se subrayó

    que, debido a las condiciones personales y económicas de la Sra. MAMANI ESTELA MARÍA, la multa prevista por la ley [27.302] y solicitada por el Ministerio Público Fiscal resultaba confiscatoria conforme lo dispuesto por el art. 17 de la Constitución Nacional, ya que le generaría una deuda imposible de pagar, que eventualmente se convertiría en prisión, afectando la razonabilidad de la pena.

    Por otra parte se planteó la inconstitucionalidad del art. 12 del C.P. -en el caso particular de su asistida- por afectar el ejercicio de la responsabilidad parental, el interés superior del niño y, por ende, contrariando el principio de la no trascendencia de la pena a terceros…

    (fs. 404 vta.).

    Recordó que el fiscal se opuso a dichos planteos defensistas en atención a que la conformidad acerca de la pena propuesta en el marco de un acuerdo de juicio abreviado incluye tanto la pena de prisión como la de multa; sumado a la relevancia que adquiere la circunstancia de que el material estupefaciente secuestrado consistía en más de 10 kilos de cocaína, Fecha de firma: 26/11/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION 4 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: M.J. GUARDO, PROSECRETARIA DE CAMARA #31296833#222089287#20181126134323041 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 2415/2017/TO1/2/CFC2 cuya valuación asciende a una importante cantidad de dinero; además de que la accesoria del art. 12 del C.P. no reviste penalidad punitiva sino que tiene como objetivo resguardar al condenado de los perjuicios que pueden provenir de su incapacidad de hecho derivada del encierro.

    El recurrente sostuvo que dichas argumentaciones del acusador público resultaron abstractas y genéricas, sin que se valoraran las condiciones personales y económicas reales de su asistida, las que dejan entrever que la nombrada pertenece a un grupo de extrema vulnerabilidad.

    En este sentido, señaló que dichas condiciones fueron corroboradas por los informes que emitieron las distintas entidades que fueron consultadas por el tribunal a quo previo a dictar la resolución aquí cuestionada.

    Asimismo, en virtud de encuestas nacionales publicadas en distintos periódicos, sostuvo que M. y su familia se encuentran debajo de la línea de pobreza.

    Luego se abocó a explicar por qué considera que la resolución puesta en crisis adolece de falta o errónea fundamentación, lo que la convierte en arbitraria.

    En concreto, el doctor G.P. señaló

    que el tribunal a quo omitió valorar las verdaderas posibilidades de superación económica de M., las cuales, a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR