Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 29 de Agosto de 2018, expediente FPA 010794/2016/2/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10794/2016/2/CA1 Paraná, 29 de agosto de 2018.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G., V. y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, en el Expte. Nº FPA 10794/2016/2/CA1, caratulado:

LEGAJO DE APELACIÓN DE G., L.G.;P., L.E. EN AUTOS GILBERTO, L.G.; P., L.E.P.I. LEY 23.737

, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

9/11 vta. por la representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución obrante a fs. 5/8 vta. en cuanto declara la inconstitucionalidad del Art. 10° último párrafo Ley S-1644 DJA –art. 14, segundo párrafo de la Ley 23.737-, y dispone el Sobreseimiento de L.E.P. y L.G.G.. El recurso es concedido a fs. 12.

En esta instancia, se celebra la audiencia oral preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de la que da cuenta el acta de fs. 25 y vta., compareciendo en la oportunidad el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. y el Dr. J.C.A., en defensa de los imputados L.G.F. de firma: 29/08/2018 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: ANDRES PUSKOVIC OLANO, Secretario de Cámara #31987850#214661531#20180829102732556 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 10794/2016/2/CA1 Gilberto y L.E.P.; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal Genera, en primer lugar, hace un breve relato de los hechos y remite al escrito recursivo presentado oportunamente. Seguidamente, pone de resalto que entre la fecha del acontecimiento y la apertura y pesaje del estupefaciente secuestrado transcurrió casi un año.

    Considera que el fundamento por el cual se los sobresee proviene de una interpretación demasiado laxa y en algún punto exagerada del precedente “A.”.

    Solicita se revoque el auto de sobreseimiento, mudando a cambio el procesamiento por el delito de tenencia simple de estupefacientes (art. 14, párrafo de la Ley 23.737).

  2. A su turno, el Dr. A., refiere a la forma y lugar donde fue hallado el estupefaciente, asimismo la actitud colaboradora de sus defendidos en el procedimiento, aclarando que no existe un cuadro indiciario que permita presumir que hubiera otro propósito que el mero consumo personal.

    Sostiene que no hubo una afectación a la salud pública y que la conducta de sus pupilos no trasciende la esfera...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR