Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Junio de 2018, expediente FRE 003555/2018/2/CA002

Fecha de Resolución28 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil dieciocho.

Y VISTO:

El presente expediente registro Nº FRE 3555/2018/2/CA2, caratulado:

Legajo de Apelación de V. C., P. por Infracción Ley 22.415

,

proveniente del Juzgado Federal de Formosa Nº 2.

RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso

    de apelación deducido a fs. 16 vta. por el Dr. A. en ejercicio de la defensa

    técnica de P. contra la resolución dictada por el Juez a quo a fs.

    10/14 vta., en cuanto decide DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO CON PRISIÓN

    PREVENTIVA en contra del nombrado, por encontrarlo “prima facie” responsable del

    delito previsto y penado por el art. 874 inc. “d” del Código Aduanero, es decir

    Encubrimiento de Contrabando

    y uso de documento público falso, previsto por el art. 296

    en función del art. 292 del C.P.

  2. Para así resolver, tras señalar los antecedentes de la causa y delimitar los

    requerimientos típicos de las figuras penales enrostradas, el Sr. Juez de grado aludió a la

    existencia de elementos de prueba suficientes que lo llevaron a estimar la configuración de

    un hecho delictuoso, sosteniendo “prima facie” la responsabilidad penal en el ilícito de

    Encubrimiento de Contrabando y Uso de Documento Público Falso del procesado.

    Puntualizó que la mercadería –cigarrillos era trasportada por el imputado al

    momento del control de prevención realizado por personal de Gendarmería Nacional –

    asiento de la Sección Tatané, dentro de las paredes del tractorcamión que conducía; y que

    el MIC/DTA presentado ante la autoridad aduanera refería que el contenido del rodado era

    jabón en polvo para lavar, faltando consignar el número de destinación de tránsito aduanero

    de importación, el que en su interior contenía un papel en blanco. Hizo mención también

    a que no se adjuntó la salida de zona primaria aduanera que emite el sistema automático

    Malvinas

    .

    Tomó en cuenta que dicha mercadería no contaba con el correspondiente aval

    aduanero y que el nombrado presentó documentación adulterada.

    Asimismo resaltó que, según clasificación y aforo confeccionado por AFIPDGA,

    se determinó que el valor en plaza del material secuestrado –cigarrillos asciende a la suma

    de pesos treinta y cinco millones ($35.000.000).

    Resalta la ausencia injustificada de la documentación que acredite su origen

    y adquisición, la cantidad de cigarrillos y su traslado, el acondicionamiento y valor de la

    misma, por lo que sostiene la configuración de la conducta típica objetiva por parte del

    encausado, como la del tipo subjetivo a su respecto.

    Fecha de firma: 28/06/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #31729872#209177525#20180628130129303 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    En razón de lo expuesto, el J. a quo estimó “prima facie” que la conducta

    de aquél debe subsumirse en el delito previsto y reprimido por el art. 874, inc. 1 apartado d)

    de la Ley 22.415 –encubrimiento de contrabando y uso de documento público falso,

    previsto por el art. 296 en función del art. 292 del C.P.

    Concluye afirmando que se encuentran acreditados los extremos legales

    exigidos por el art. 306 de C.P.P.N. para dictar el procesamiento del imputado.

  3. Que a fs. 16 vta., la Defensa técnica de P. dedujo

    recurso de apelación contra el mencionado resolutorio. Se agravia –en lo sustancial–

    alegando que la conducta de su defendido no encuadra en las previsiones del delito de

    Encubrimiento de Contrabando.

    Agrega en relación al delito de uso de documento público falso que su pupilo

    desconocía la anormalidad del mismo y que el informe agregado sobre el objeto del

    documento no basta para endilgar el delito a V. desde su faz subjetiva y en

    cuanto a su falsedad.

    Por último, se agravia de la prisión preventiva ordenada, por entender que no

    USO OFICIAL existen riesgos procesales o de entorpecimiento de la investigación, como así también la

    posibilidad real de la modalidad de ejecución condicional de la eventual pena.

  4. Que a fs. 17 vta. el Señor Juez concedió el recurso intentado, procediendo

    a la remisión de las presentes actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones.

  5. Arribados los autos, a fs. 23 vta. se notifica a las partes su radicación,

    agregándose a fs. 24 escrito por el cual el Ministerio Público Fiscal hace saber que no

    adhiere al recurso intentado por la defensa.

    A fs. 26/27 obra el respectivo memorial de la defensa técnica presentado en

    la audiencia fijada en los términos del art. 454 del C.P.P.N. (texto según ley 26.374),

    oportunidad en la que reitera los fundamentos expuestos al momento de la interposición del

    recurso.

    CONSIDERANDO:

    Las...

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