Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 14 de Junio de 2018, expediente FRO 006131/2018/2/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6131/2018/2/CA2 Rosario, 14 de junio de 2018.-

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expediente N° FRO 6131/2018/2/CA2 caratulado “P., B.N. p/ Ley 23.737” proveniente del Juzgado Federal N° 3 de Rosario.

El Dr. J.S.G. dijo:

  1. Vinieron los autos para resolver el recurso de apelación que interpuso la defensa de B.N.P. (fs. 4/5) y la fiscalía (fs. 7/8), contra la resolución del 8-03-2017 que la procesó como presunta autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización –art. 5° inc. c) de la ley 23.737- y trabó

    embargo sobre sus bienes por veinte mil pesos (fs. 1/2 vta.).

    Asimismo, también se encuentra a estudio del tribunal el incidente de apelación FRO Nº 6131/2018/1/CA1 caratulado “INCIDENTE DE EXCARCELACION EN AUTOS: P., B.N. por INFRACCION LEY 23.737”, donde el Ministerio Público Fiscal apeló la resolución mediante la cual se concedió la excarcelación a P., por lo que teniendo en cuenta que prisión preventiva y excarcelación son anverso y reverso de una misma moneda, dicha cuestión será analizada en el presente acuerdo.

    Elevadas las actuaciones, se dispuso la intervención de esta Sala “A”. Mantenidos los recursos interpuestos por Ministerio Público Fiscal y agregados los memoriales que presentaron la Fiscalía y la defensa, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

  2. Al apelar el procesamiento de P., la defensa argumenta que no hay elementos de convicción que permitan conmover la presunción de inocencia respecto de su asistida. Considera prematuro lo resuelto en tanto se omitió

    recibir nueva declaración a la encartada, ya que según Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31678774#208832170#20180614182458208 expresa en su escrito de apelación los hechos habrían sucedido de manera diferente a lo consignado por la preventora en los instrumentos confeccionados en oportunidad del procedimiento llevado a cabo el 22 de febrero del presente año a la encartada.

    Asimismo, cuestiona que no se encuentra probada la ultraintencionalidad de su asistida de lucrar con venta del material estupefaciente que se secuestró en su poder.

    Finalmente hace reserva de recurrir en casación.

  3. A su turno la fiscalía señala que existen diferentes elementos que permiten inferir la existencia de supuestos de peligrosidad procesal que exigen a su criterio la prisión preventiva de la encartada.

    En primer lugar marca que por lo establecido en el artículo 312 del CPPN el dictado de la prisión preventiva se impone, ya que la pena en abstracto del delito que se le atribuye supera con holgura la posibilidad que la condena a imponerse sea de ejecución condicional.

    Señala que se han omitido los argumentos vertidos por su parte al contestar la vista conferida en relación al pedido de excarcelación instado por la encartada, donde el Ministerio Público hizo una valoración particular acerca de la gravedad del hecho que se le atribuye a P.

    haciendo hincapié en la cantidad de droga incautada, el modo en el que estaba acondicionada y los elementos destinados para su fraccionamiento.

    En tal sentido, resalta que la prueba obrante en autos resulta suficiente como para acreditar prima facie la hipótesis investigada.

    Fecha de firma: 14/06/2018 Alta en sistema: 25/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31678774#208832170#20180614182458208 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 6131/2018/2/CA2 Asimismo, destaca que aún restan practicar medidas de prueba que pueden llegar a determinar eventuales responsabilidades de otras personas.

    Finalmente entiende que no puede dejarse de lado que previo a que se lleve a cabo la detención de la nombrada, P. fue visualizada junto a un individuo que portaba una ametralladora, y ambos al advertir la presencia de la preventora intentaron darse a la fuga...

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