Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 1 de Junio de 2018, expediente FRO 010683/2018/2/CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10683/2018/2/CA2 Rosario, 1 de junio de 2018.-

Visto, en acuerdo de la Sala “A” el expediente N.. FRO 10683/2018/2/CA2 caratulado “F., V.C. s/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal Nro.

1 de la ciudad de Santa Fe).

El Dr. J.S.G. dijo:

Vinieron los autos en virtud de la apelación interpuesta por la defensa de Verónica Celeste F.

(fs. 92/95), contra la resolución del 23 de marzo de 2018 (fs. 82/89), que dispuso “

  1. DICTAR el AUTO de PROCESAMIENTO de VERÓNICA CELESTE F.…, por considerarla presunta autora del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte (art. 5° inc “c” de la ley 23.737), de conformidad con lo dispuesto en el art. 306 del CPPN.

II- CONVERTIR EN PRISION PREVENTIVA la detención que viene sufriendo la imputada (arts. 312, 319 y ccdtes. del CPPN)…”.

Asimismo, también se encuentra a estudio del tribunal el incidente de apelación FRO Nro.

10683/2018/1/CA1 caratulado “Incidente de Excarcelación en autos F., V.C. por Infracción Ley 23.737”, donde se denegó el pedido de excarcelación formulado por la defensa de la encartada, por lo que teniendo en cuenta que prisión preventiva y excarcelación son anverso y reverso de una misma moneda, dicha cuestión será analizada en el presente acuerdo.

Elevados los autos, se dispuso la intervención de esta Sala “A” (fs. 99 y 100). Designada audiencia oral para informar, se puso en conocimiento de las partes la opción por la modalidad escrita establecida en la Acordada Nº 166/11 (fs. 101). Agregados los memoriales presentados por el Ministerio Público Fiscal (fs. 102/105) y la recurrente (fs. 106/108), se labró el acta pertinente (fs.

Fecha de firma: 01/06/2018 10945), quedando los presentes en estado de ser resueltos.

Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31580762#207511547#20180601142946560 Y considerando que:

  1. - La defensa afirmó que de la lectura de la sentencia en crisis –como también de las constancias de la causa- no surge el requerido grado de probabilidad exigido normativamente, como para considerar a su defendida probable autora del delito que se le imputa.

    Indicó que de las constancias obrantes en la causa, surge que al momento de que personal de G. le preguntó a su defendida si el bolso que le señalaban era de su propiedad, ésta le respondió negativamente. Se preguntó

    entonces cuál es el elemento probatorio con la suficiente entidad incriminatoria como para colegir que le pertenecía.

    Sostuvo que el hecho de haberse percatado Gendarmería de una actitud sospechosa por parte de la encausada en nada contradice lo antes expuesto ni puede ser valorado como un indicio de culpabilidad.

    Destacó que en ningún momento los testigos presenciaron si el bolso con material estupefaciente lo extrajeron de la mochila de su defendida o bien y tal como expresó ella desde un primer momento, nunca le perteneció.

    Se agravió también de la prisión preventiva. Criticó que el a quo formuló semejante pronóstico de peligrosidad, cuando de las constancias existentes en la causa y de la documental acompañada en el incidente excarcelatorio, surge que su defendida posee domicilio fijo y en él convive con sus tres hijos.

    Indicó que V.C.F. pertenece a un sector de la sociedad caracterizado por la escasez de recursos. Manifestó que subsiste de una paupérrima asignación por hijo y que por ende resultaría de suma injusticia Fecha de firma: 01/06/2018 Alta en sistema: 04/06/2018 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31580762#207511547#20180601142946560 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 10683/2018/2/CA2 considerar que, ante el hipotético caso de ser condenada, su pupila intentaría eludir el accionar de la justicia. Señaló

    que para eso se necesitan medios económicos, de los que carece F..

    Afirmó que menos aún podría entenderse que intentará entorpecer el desarrollo de la investigación, cuando no existe un solo indicio que permita inferir una conducta de tal índole. Que concebir que de encontrarse en libertad su defendida intentará obstaculizar la investigación, alertando a posibles responsables de la cadena de tráfico, implica un razonamiento a todas luces inconstitucional, que transita por tratar como culpable a quien merece el trato de inocente.

    Formuló reserva del Caso Federal.

  2. - Conviene recordar que las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 8 de marzo de 2018, aproximadamente a las 01:30 horas, en oportunidad de instalar Gendarmería Nacional un control vehicular sobre Autopista AU 01 Rosario – Santa F, kilómetro 141, Sauce Viejo, Departamento La Capital, Provincia de Santa Fe. En esa ocasión se detuvo a un colectivo de Transporte de Pasajeros Dominio JTD 545, interno 4011, de la empresa “TATA RAPIDO SA”, con recorrido desde Paraná (Entre Ríos) hasta Retiro (Ciudad Autónoma de Buenos Aires). Realizado un control documental y físico del rodado y sus ocupantes, observaron que una mujer, ubicada en las primeras filas de...

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