Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2018, expediente FRO 016206/2016/2/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 10 de mayo de 2018.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 16206/2016/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos CERRI, O.G. s/ Infracción Ley 26.364” (del Juzgado Federal n° 2 de la ciudad de Santa Fe).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por los Dres. C.E.T. delS. y N.G., en ejercicio de la defensa técnica de O.C. (fs. 3901/3903) contra la resolución del 28/12/2017 por medio de la cual se dictó su procesamiento con prisión preventiva por suponérselo presunto responsable del delito de trata de personas, con la agravante de multiplicidad de víctimas (art. 145 bis primer párrafo y 145 bis segundo párrafo apartado 3 del C.P. conforme ley 26.364) (fs.

3521/3547).

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta Sala “B” (fs. 4061), se celebró audiencia en los términos dispuestos en U el Art. 454 del CPPN, en la que tanto el fiscal general como la parte apelante presentaron minutas escritas (fs. 4066/4067 vta. y 4068/4070 vta., respectivamente), habiendo optado el querellante por el informe oral, con lo que la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 4071).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Previo a analizar el caso venido en apelación y los concretos agravios del impugnante, corresponde adelantar que, en observancia de lo dispuesto en el art. 8 de la Ley 26.364 y a fin de cumplir con la reserva de identidad allí prevista, se sustituirá el nombre y apellido de la víctima que aparece en el caso en análisis por sus pertinentes iniciales “N.L.S.A.” o bien “N.A.”.

  2. ) Al fundar el recurso deducido por el encartado, la defensa de O.G.C. enuncia los motivos en que basa su apelación contra el auto de procesamiento dictado y considera que de las pruebas colectadas no Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31175126#205803720#20180510085117837 surge acreditada con el grado de probabilidad que se requiere la autoría y responsabilidad de su defendido en el delito imputado.

    Entiende que la conducta de su pupilo de manera alguna configura el delito de trata de personas, dado que su accionar se limitó a desempeñarse como “tarjetero” de un local nocturno, sin tener ningún tipo de injerencia en las conductas desplegadas por las mujeres que allí estaban.

    Aduce que no está acreditado que el nombrado haya captado chicas con fines de explotación sexual, sino que en su trabajo como “tarjetero”

    del local “Místico”, entregaba una tarjeta para que concurran allí, pero que jamás les decía que lo hicieran con fines de ser explotadas sexualmente.

    Se queja en cuanto a la imposición de prisión preventiva, por cuanto manifiesta que se ha acreditado que C. está radicado en la ciudad de Santa Fe desde hace muchos años, donde ejerció diferentes trabajos, que allí

    tiene residencia y posee además una familia compuesta por su hermano y su madre quien reside a menos de 100 kilómetros de la mencionada ciudad.

    Explica que no existen factores de riesgo procesal en cualquiera de sus dos especies que confirmen la presunción que surge de la pena prevista en abstracto para el delito imputado, y que las circunstancias objetivas y condiciones personales de su asistido neutralizan y desvirtúan en el caso particular la presunción iuris tantum de riesgo procesal derivado de la escala punitiva en cuestión.

    Solicita en definitiva que se revoque el decisorio recurrido y se disponga la libertad de su representado.

  3. ) Al momento de celebrarse la audiencia del art. 454 CPr el apelante amplió sus fundamentos.

    Por su parte, y en la exposición oral efectuada en esta alzada, el Dr. G.A., por la querella, refiere a la visión constitucional que debe tenerse en el presente caso y enuncia tratados internacionales a considerar.

    Destaca el bajo riesgo de los partícipes de ser descubiertos que Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31175126#205803720#20180510085117837 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B supone el delito en análisis, y el alto provecho económico que genera.

    Indica que la víctima del delito, N.A. se encuentra desaparecida, y que aunque al momento no se hable de desaparición forzada de persona, elementos de la causa pueden ayudar a dar con su paradero.

    Sostiene la validez del procesamiento dictado contra O.C., y asevera que ese auto está debidamente fundado.

    Refiere a las pruebas reunidas, diferenciándolas en personales (las que surgen de declaraciones de las personas, testimoniales, indagatorias)

    que resultan ser trascendentales (dichos de N.A. a raíz de las declaraciones de oídas de personas que estuvieron con ella momentos antes de que se produjera su desaparición); y materiales, ello es, elementos objetivos que no se pueden alterar (escuchas telefónicas entre C. y su compañera M.L., y los informes sobre el teléfono de C., ya que las antenas captaron señal de su celular en la ciudad de Santa Fe el día de su desaparición, a diferencia de lo que él expresó en su defensa).

    U Pone énfasis en la testimonial de J.C.C., encargado del bar nocturno “Místico”, quien dijo respecto de la actividad laboral que C. desempeñaba, que aquél le ofrecía mujeres para trabajar en el local, pero que luego ellos se reservaban el derecho de contratarlas.

    C. era quien definía qué chica sería explotada en dicho lugar, ya que con posterioridad a esta declaración, éste manifestó frente a la fiscalía que el cliente pagaba al encargado (él) el “pase”, y las chicas subían; que ellas cobraban el 70% y el 30% quedaba para el negocio. Resalta el flujo del dinero que pasaba directamente a la mano del encargado, sin hacerlo previamente por las chicas, lo cual indudablemente configura -a su criterio- el delito de trata de personas.

    Agrega que en la testimonial referida, C. asevera que B. y O. querían armar un “putódromo”, hacer un “paquete”, lo cual Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31175126#205803720#20180510085117837 es prueba directa sobre lo que sucedía en el lugar.

    Que se trata de delitos cometidos por empresas criminales ya que no pueden ser realizados por una única persona; que no es posible que C. sea el único responsable, por lo que destaca que esa parte peticionó

    oportunamente la indagatoria tanto de Cisneros como de su socio M.B..

    Advierte la posibilidad de la existencia de un escándalo institucional, en cuanto de la declaración mencionada surge que el personal de seguridad que custodiaba el local pertenecía a la policía de la provincia de Santa Fe, responsabilizando por ello a miembros del ámbito provincial, pero haciéndolo también en relación a los empleados municipales que habrían habilitado un lugar de este estilo en plena peatonal santafesina.

    Refiere a los dichos del imputado O.C., quien declaró

    dos veces en la causa, como testigo en el año 2009 y luego, como imputado (en la que ratifica la primera declaración), resaltando que podría haber hablado con N.A., pero que lo hacía también con muchas personas en virtud de ser “tarjetero”, intentando desvincularse así de la situación.

    Relata que C. alegó que “…Cuando aparece el tema de la chica O. me lo quiere endosar a mí”, desacreditando así que C. no la conocía.

    Explica además que existe una comunicación telefónica en la que M.L. al ser citada como testigo por la fiscalía llama al imputado y le dice “esto no es mío, es tuyo, necesito hablar con vos”. Que al ser preguntada acerca de tal grabación la misma dijo “yo no me acordaba lo que había dicho, yo lo asocié porque él [C. me había comentado algo de esa época, que andaba por los boliches, por una persona que él charló, que él conoció una chica desaparecida”.

    Asegura que C. quiso endosarle en primer lugar la desaparición Fecha de firma: 10/05/2018 Alta en sistema: 11/05/2018 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #31175126#205803720#20180510085117837 5 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B de la persona a C., y que luego le comentó esta situación a M.L..

    Trae a colación las versiones de la víctima, las cuales llegan a través de su hermana C.A., quien declaró que N.A. le hizo saber que una persona llamada O. la había invitado a bailar en el caño, que la levantó en la esquina y la subió al auto, llevándola al local que estaba lleno de caños.

    Manifiesta que B.R., quien fuera asimismo intentada captar por C. pero que no aceptó su invitación para bailar en el bar “Místico”, brindó su testimonial, en la que dice que vio bajando a N.A. del auto de O., y que aquel era la persona que le había ofrecido trabajar en el bar.

    Enfatiza que el día posterior a la desaparición de N.A., B. y C. intentaron ir al bar para hablar con O., pero que en la puerta les informaron que aquél era un cliente, que el dueño era otra persona, y por ello no las dejaron ingresar.

    Finalmente y en cuanto a la prisión preventiva apelada, explica U que el encartado tiene un altísimo riesgo procesal, porque mintió en varias ocasiones: respecto a su domicilio real en la primera declaración testimonial ofreció el domicilio de unos abogados, quienes al ser preguntados si ese era el domicilio de C. dijeron que nunca lo autorizaron a brindar ese domicilio; y al realizarse el informe ambiental en su domicilio, V.P., familiar de aquel, lo definió como “una persona despreciable, un mugriento, que era acumulador, que vivía alcoholizado, y que en ocasión de querer dialogar con él los intentos fueron frustrados por el nivel de agresividad que...

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