Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 4 de Mayo de 2018, expediente FBB 000251/2016/TO01/2/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 251/2016/TO1/2/CFC1 REGISTRO N°445/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 4 (cuatro) días del mes de mayo del año dos mil dieciocho se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 442/463 de la presente causa FBB 251/2016/TO1/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: "ZAPATA, G.E. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Rosa, provincia La Pampa, mediante sentencia de fecha 8 de junio del año 2017,cuyos fundamentos fueron dado el día 15 del mismo mes y año, resolvió -en cuanto aquí interesa-: “PRIMERO:

    NO HACER LUGAR al planteo de nulidad efectuado por la defensa. SEGUNDO: CONDENAR a G.E.Z., de demás condiciones personales obrantes en autos, como autor del delito de tenencia ilegal de estupefacientes con fines de comercialización en concurso real con el delito de cultivo ilegal de estupefacientes, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de ochocientos ($800) PESOS, con más la accesoria de inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y costas, por el hecho ocurrido el día 4 de marzo de 2016 en la localidad de V., de esta provincia.” -fs. 425/426 y 428/440 vta.-

    Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30171280#203669646#20180507091716916

  2. Que, contra esa decisión, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial, doctora L.B.A., en representación de G.E.Z. a fs. 442/463, el cual fue concedido a fs. 464/465, fue mantenido en esta instancia por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora M.F.L. a fs.475.

  3. Que la señora Defensora Pública Oficial encuadró sus agravios en la vía recursiva prevista por el art. 456 en los incisos 1 y 2 del C.P.P.N., planteando la errónea aplicación de la ley sustantiva e invocando la presencia de inobservancia de normas de carácter procesal que el Código establece bajo pena de inadmisibilidad, nulidad o caducidad.

    En ese sentido, la defensora planteó los siguientes agravios:

    1. Nulidad de los informes de vigilancias y filmaciones efectuadas sin autorización judicial.

      En primer término, destacó que son motivo de protesta los informes de vigilancia, las filmaciones y fotografías sobre el encartado Z. y su domicilio sin autorización judicial ya que por este intermedio se vulneró ilegítimamente el ámbito de la privacidad individual protegido por el artículo 19 de la C.N., extendiendo los efectos de esta violación al allanamiento, requisa personal efectuada al nombrado, secuestro de drogas a las personas que se intercepto en la vía pública y secuestro finalmente practicado en el domicilio de Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30171280#203669646#20180507091716916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 251/2016/TO1/2/CFC1 la madre de Z. y de la planta en la vivienda en la cual habitaba temporariamente L..

      Por ello, se quejó del accionar policial que desde un comienzo estuvo dirigido contra una actividad una persona particular que vivía en un domicilio determinado, por lo que su seguimiento, filmación o toma fotográficas debieron ser autorizado por un juez mediante una orden judicial debidamente fundada.

      Por su parte, de los resultados obtenidos a partir de los informes efectuados sin autorización judicial se justificó el pedido de allanamiento, lo que a su entender, resulta incompatible con la Constitución Nacional y los tratados internacionales, toda vez que tienen como fundamento diligencias probatorias que violan el ámbito esencial de la vida privada derivado de la dignidad humana e importan una severa restricción al derecho a la intimidad y a la propiedad.

      En efecto, también solicitó la nulidad de la autorización de la orden de allanamiento de fs.

      20, toda vez que fue solo un mero decreto que carece de los fundamentos exigidos por el art. 123 del CPPN, que en el decreto solo se efectuó un relato textual de la actuación policial, para luego pasar a decidir directamente el allanamiento.

      Es ese sentido, destacó que la falta de fundamentación en el allanamiento autorizado a fs.

      20 se evidencia en la carencia absoluta de motivos que lo habiliten.

      Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30171280#203669646#20180507091716916 En definitiva, concluyó que el registro domiciliario fue dispuesto por un juez, careciendo de la forma de disposición exigida -auto- con la ausencia evidente de evaluaciones o ponderaciones a cargo de la autoridad jurisdiccional para poder afectar la garantía constitucional en juego -motivación-, colocando la voluntad del juez dentro de una ámbito impenetrable del cual es imposible colegir la razonabilidad de su proceder, en flagrante violación de la garantía constitucional en juego, como es la inviolabilidad del domicilio, e incumpliendo lo previsto en el art. 224 del CPPN, privando a su defendido poder considerar el alcance y la razonabilidad de la medida.

      Por ello, solicitó que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir del primer acto viciado, debiendo desvincularse a su defendido del hecho por el cual se lo condenó.

    2. En segundo lugar, se quejó del fallo recurrido por falta de fundamentación, evidenciando así una tacha de ilogicidad que lo torna arbitrario.

      De ese modo, señaló que el material probatorio incorporado no alcanzó para atacar la presunción de inocencia que goza el encartado.

      En efecto, destacó los dichos de Z. quien manifestó ser consumidor de estupefacientes de temprana edad, además sumado a la lejanía de la localidad en la que ocurrieron los hechos de los mas grande centros urbanos de la provincia, explicando que la cantidad de droga detentada por Z., si bien podía parecer demasiada para una persona que no Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30171280#203669646#20180507091716916 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FBB 251/2016/TO1/2/CFC1 es adicta pero para una que si lo es y tiene el hábito del consumo era suficiente.

      Asimismo, también cuestionó los informes de vigilancia que dicen dar cuenta de la situación de intercambios de objetos pequeños desde una distancia entre 100 y 200 metros, sin embargo no se efectuó un control de clientes, ni se acreditó

      fehacientemente que las personas concurrían a comprar drogas y tampoco se consideró ninguna de las pruebas de la defensa tal como que Z. no comercializaba droga en su domicilio.

      Por otra parte manifestó que la figura penal de tenencia con fines de comercio, endilgada al antes nombrado requiere para su configuración, además de la relación posesoria de los presuntos autores con la droga, también que se acredite la ultraintención, de características específicas compatibles con los elementos del dolo de comercialización.

      Por ello, sostuvo que la cantidad de sustancia estupefacientes secuestrada a Z. en su domicilio fue escasa, en consecuencia podría configurar el hecho en el marco del tipo penal tenencia para consumo, art. 14, segunda parte de la ley 23.737, y en ese caso ser beneficiado por los alcances del fallo “A.”, al encontrarse la sustancia en el domicilio en un lugar lo suficientemente oculta que impidiera su afectación el bien jurídico protegido por la norma penal.

      En ese sentido señaló que el elemento probatorio analizado en la sentencia consistente en Fecha de firma: 04/05/2018 Alta en sistema: 07/05/2018 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #30171280#203669646#20180507091716916 los informes de vigilancia practicado sobre el domicilio de Z., donde se expresó que se observaba al encartado recibir algo y entregar algo, a su entender, en modo alguno acreditan la posible finalidad de la tenencia, toda vez que tales informes solo reflejan la llegada de dos personas en distintas situaciones, pero que dichas conductas no son indicativas de la finalidad que se le reprocha a Z..

      En efecto, manifestó que la tenencia que se le comprobó al nombrado acredita que solamente poseía la sustancia que se le secuestró, pero no así

      el dolo de tráfico y tampoco la finalidad que el tipo penal requiere, es decir la ultraintención.

      Así, solicitó que por imperio del favor rei y el beneficio de la duda razonable, se absuelva al encartado en orden al delito por el cual fue condenado.

      3) Finalmente, se agravia por la calificación legal que se le enrostra a Z. en orden al cultivo de estupefacientes (art. 5 inc. “a”

      de la ley 23.737).

      En ese sentido, expresó que no existió

      ningún cuadro probatorio que de por acreditado la intención de Z. de cultivar la plantas de manera de ingresar su producido al comercio de estupefacientes, toda vez que las...

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