Legajo Nº 2 - IMPUTADO: GARCIA , ANDRES s/LEGAJO DE APELACION

Fecha06 Abril 2018
Número de expedienteFRO 032000560/2012/2/CA002
Número de registro202941825

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 6 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” el expediente nº FRO 32000560/2012/2/CA2 de entrada, caratulado “Legajo de Apelación en autos GARCÍA, A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 3 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Público Oficial n° 2, Dr. E.M.C., en ejercicio de la defensa técnica de A.G. (fs. 29/32)

contra la resolución del 29/05/2017 (fs. 222/225 del CD reservado en Secretaria) mediante la cual se ordenó el procesamiento del nombrado en orden a la presunta comisión del delito previsto por el art. 864 inciso d] en función del art. 865 inciso h] del Código Aduanero, en grado de tentativa.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B”

por haberlo hecho anteriormente (fs. 5) se celebró audiencia en los términos del art. 454CPPN y la defensa se remitió a lo expresado en el recurso U interpuesto (fs. 43), quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 45).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) A. interponer el recurso el defensor del imputado se agravió

    de la calificación legal que se le adjudicó al hecho endilgado a su defendido, el cual fue encuadrado en las previsiones del art. 864 inciso d], en función del art.

    865 inciso h] ambos del Código Aduanero, toda vez que la agravante fue impuesta de forma automática, en franca violación a lo dispuesto por el art. 123 del CPPN.

    Manifestó que debió realizarse un pormenorizado análisis de la verdadera capacidad dañosa de las pastillas de “Metilona”, para así poder aplicar o descartar la agravante prevista en el art. 865 inciso h] del Código Aduanero. Que no resulta ajustado a derecho aplicar una agravante tal, sin contar con estudios específicos realizados por organismos oficiales del Estado, Fecha de firma: 06/04/2018 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30067166#202941825#20180406100022852 que realicen un análisis acabado de los efectos del consumo, “su posible afectación a la salud pública”.

    La defensa de G. expreso que tampoco luce ajustado a derecho que la “Metilona”, sustancia que en el año 2012 no constituía estupefaciente, sea encuadrada en un articulado que cuenta con escala penal de 4 a 10 años de prisión, cuando hoy sí es considerada como tal, por lo que encuadraría en las especificaciones del art. 866 del Código Aduanero el cual cuenta con un mínimo de pena de tres años de prisión, lo que permitiría eventualmente a su asistido ser pasible de una condena de ejecución condicional, ya que no cuenta con antecedentes penales.

    Finalmente, le agravia el embargo dispuesto sobre los bienes de su asistido, tanto por el excesivo monto fijado como por los carentes fundamentos para disponerlo.

    Consecuentemente, requiere la revocación del auto impugnado y se califique la conducta endilgada a su asistido en las previsiones del art. 864 inciso d] del Código Aduanero.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

    En oportunidad de celebrarse ante la alzada la audiencia en los términos del art. 454 del CPPN, el apelante reprodujo los agravios expuestos al recurrir.

    Cabe señalar –a título de previa aclaración- que en el escrito presentado por la defensa a fs. 31 vta. refiere a revocar la agravante del art.

    865 inciso h) del C.A. y mantener la figura base del contrabando del art. 865 inciso d), mientras que en el...

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