Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRE 022000875/2010/2/CA001
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1 |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1
RESISTENCIA, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil
dieciséis.
Y VISTO:
El presente expediente registro de Cámara N° FRE
22000875/2010/2/CA1 caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘M.,
R. por Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)’” ; del cual RESULTA:
-
Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en
virtud de la recusación planteada a fs. 61 y vta. por la Sra. Fiscal General
S., Dra. M. S. J. L. –en oportunidad de no adherir al
recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado R. – contra
los Jueces de Cámara, D.. A. y J..
OFICIAL Al respecto, la recusante señala que los nombrados
intervinieron previamente en la misma causa, considerando aplicable en la especie el
fallo “L.” y, dada la amplitud del mencionado precedente, alega la
USO innecesariedad de verificar en cada caso en concreto la posibilidad que exista temor
de parcialidad.
No obstante, la representante del Ministerio Público Fiscal
entiende que el hecho de conocer nuevamente los Magistrados recusados en autos,
generaría dudas razonables acerca de su posición de neutralidad.
-
Impreso el trámite de ley, a fs. 63/64 se agrega el informe
producido por los Señores Jueces de Cámara (art. 61 del C.P.P.N.) por el cual no
aceptan los términos de la recusación intentada.
De tal forma, más allá de destacar la falta de precisión en
relación a los hechos objetivos de la anterior intervención que se alega, los
magistrados consideran que las previsiones del precedente utilizado para justificar su
apartamiento de autos no se compadecen con su “anterior intervención” en los
mismos, reseñando concretamente qué actuación les cupo en el marco de su
tramitación.
-
Integrado el Tribunal al solo efecto de resolver la incidencia
planteada (fs. 67/69) y notificadas las partes (fs. 70), queda la cuestión en condición
de ser resuelta (fs. 71).
Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28475441#162085139#20160916081713077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 CONSIDERANDO:
Las Dras. M. y M. de ANDREAU,
dijeron:
-
Que tras el examen de los antecedentes de autos, debemos
anticipar que la recusación intentada no puede prosperar. Ello, en orden a las
consideraciones que siguen.
-
La recusación...
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