Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 16 de Septiembre de 2016, expediente FRE 022000875/2010/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1

RESISTENCIA, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil

dieciséis.

Y VISTO:

El presente expediente registro de Cámara N° FRE

22000875/2010/2/CA1 caratulado: “Legajo de Apelación en autos ‘M.,

R. por Infracción Ley 23.737 (art. 5, inc. “c”)’” ; del cual RESULTA:

  1. Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal en

    virtud de la recusación planteada a fs. 61 y vta. por la Sra. Fiscal General

    S., Dra. M. S. J. L. –en oportunidad de no adherir al

    recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado R. – contra

    los Jueces de Cámara, D.. A. y J..

    OFICIAL Al respecto, la recusante señala que los nombrados

    intervinieron previamente en la misma causa, considerando aplicable en la especie el

    fallo “L.” y, dada la amplitud del mencionado precedente, alega la

    USO innecesariedad de verificar en cada caso en concreto la posibilidad que exista temor

    de parcialidad.

    No obstante, la representante del Ministerio Público Fiscal

    entiende que el hecho de conocer nuevamente los Magistrados recusados en autos,

    generaría dudas razonables acerca de su posición de neutralidad.

  2. Impreso el trámite de ley, a fs. 63/64 se agrega el informe

    producido por los Señores Jueces de Cámara (art. 61 del C.P.P.N.) por el cual no

    aceptan los términos de la recusación intentada.

    De tal forma, más allá de destacar la falta de precisión en

    relación a los hechos objetivos de la anterior intervención que se alega, los

    magistrados consideran que las previsiones del precedente utilizado para justificar su

    apartamiento de autos no se compadecen con su “anterior intervención” en los

    mismos, reseñando concretamente qué actuación les cupo en el marco de su

    tramitación.

  3. Integrado el Tribunal al solo efecto de resolver la incidencia

    planteada (fs. 67/69) y notificadas las partes (fs. 70), queda la cuestión en condición

    de ser resuelta (fs. 71).

    Fecha de firma: 16/09/2016 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.G.S. DE ANDREAU, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.A. , SECRETARIA DE CÁMARA #28475441#162085139#20160916081713077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 CONSIDERANDO:

    Las Dras. M. y M. de ANDREAU,

    dijeron:

    1. Que tras el examen de los antecedentes de autos, debemos

      anticipar que la recusación intentada no puede prosperar. Ello, en orden a las

      consideraciones que siguen.

    2. La recusación...

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