Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 5 de Diciembre de 2017, expediente FRO 019347/2016/2/CA001

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19347/2016/2/CA1 Rosario, 5 de diciembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte. Nro FRO 19347/2016/2/CA1, caratulado: “F., F.D.; A., D.S.; A., C.J. p/ Ley 23.737” (proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela), del que resulta.

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. G.V. por su asistido F.D.F. a fs.

    274/279, contra la resolución de fecha 18 de septiembre de 2017 obrante a fs. 249/259 que dispuso dictar auto de procesamiento al nombrado por considerarlo probable co-autor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención organizada de tres o más personas, previsto y penado por el artículo 5º, inc. c), con el agravante del artículo 11, inc. c), ambos de la ley 23.737; también apeló el referido fallo la defensa de D.S.A. a fs. 280/286, la defensa de C.J.A. a fs. 287/293, y la defensa de C.A.B. a fs. 294/300, en cabeza de la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, quien impugnó únicamente la prisión preventiva impuesta a estos encartados.

  2. - La defensa de F. destacó, en primer lugar, que surge del auto atacado la ausencia de evidencias que autoricen considerar a su asistido como autor penalmente responsable de la conducta atribuida, en tanto, a su entender, las pruebas colectadas e indicios valorados en su conjunto y de acuerdo con la sana crítica racional, no permiten sostener el juicio de probabilidad requerido por el artículo 306 del CPPN, ya que ni la actividad de Fecha de firma: 05/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30563862#195047356#20171205110652753 comercialización de estupefacientes ni la calidad de integrante de una organización criminal dedicada a esto último, puede tenerse por demostrada –aun en grado de probabilidad- respecto de su defendido. Alegó que la responsabilidad penal se basó únicamente en tareas de inteligencia, informes y vistas fotográficas realizadas por la preventora y que en la denuncia anónima que encabeza el sumario no se nombró a F. sino a otros imputados, y que resulta relevante el hecho que al allanarse su vivienda no se encontró droga en su poder. Expresó que si bien a un funcionario policial (Cabo A.), F. le dijo donde adquirir droga, lo único que permitiría demostrar, es que aquél habría conocido que en la casa sita en Progreso 354 de R., se podía “comprar” estupefacientes, mas no que éste ultimo los haya comercializado, ni que los tuviera en su casa de Progreso 305, y menos aún que fuera parte de un organización dedicada a la venta de estupefacientes como surge de la intimación. Destacó que su asistido es merecedor de un buen concepto vecinal, por lo que no puede tenerse por cierto que para el barrio, éste comercialice u oculte sustancias estupefacientes en su domicilio como surge de lo informado por la preventora, y que el hecho de que haya ingresado al domicilio de Progreso 354, (lugar en el que se secuestró

    droga) no acredita, -ni siquiera en el grado de probabilidad requerido para este estadio de la crítica instructoria intermedia del proceso-, la conducta endilgada. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  3. - La defensa que apeló las prisiones preventivas dictadas a D.A., C.A. y C.A.B. expresó sus agravios en contra del dictado de tal medida señalando que sólo evalúa la expectativa de pena, pero que no ha considerado las circunstancias personales de sus defendidos y que a pesar que no poseen antecedentes penales, F. firma: 05/12/2017 de tienen arraigo, ello no fue tenido en cuenta por el Juez, Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30563862#195047356#20171205110652753 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19347/2016/2/CA1 que hizo caso omiso a la doctrina sentada por la CFCP en el plenario Nº 13, ya que no se han acreditado riesgos procesales ni de fuga por parte de sus asistidos. Por último efectuó reserva de derechos recursivos.

  4. - Elevados los autos a esta S. “A”

    (fs. 306) se decretó la intervención del tribunal a fs. 308.

    Designada audiencia prevista por el artículo 454 del CPPN (fs. 311), se celebró en los términos de la Acordada 166/11, y las partes presentaron memoriales escritos que se agregaron a fs. 313/318 por la defensa de F.; a fs. 319/322 por parte de la Fiscalía General. A fs. 312 el Defensor Público Oficial presentó escrito en que se remitió al escrito de apelación manteniendo las reservas recursivas.

    Finalmente el tribunal pasó a deliberar por lo que quedaron los autos en estado de resolver.

    Y considerando que:

  5. - Como ya se ha dicho reiteradamente, conforme lo dispuesto por el artículo 445 del C.P.P.N. el recurso atribuirá al Tribunal de Alzada el conocimiento del proceso sólo en cuanto a los puntos de la resolución a que se refieren...

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