Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2017, expediente FRO 029711/2017/2/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de octubre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 29711/2017/2/CA1, caratulado “Legajo de Apelación en autos ACOSTA, H.R.O.;Z., D.M. y ZEBALLOS, G.M. s/

Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. H.H.T., en ejercicio de la defensa técnica de H.R.A. y D.M.Z. (fs.

205/206); y por la Dra. H.A.K., en ejercicio de la defensa técnica de G.M.Z. (fs. 209/218 vta.), contra la resolución del 14/08/2017 (fs. 190/200) por la que se dispuso el procesamiento de los encartados como presuntos autores del delito previsto en el artículo 5 inciso c)

de la ley 23.737 –tenencia de estupefacientes con fines de comercialización-, de conformidad con lo establecido por el art. 306 del CPPN, imponiéndole U prisión preventiva a los nombrados.

Elevados los autos a la alzada e ingresados por sorteo informático en esta sala “B” (fs. 251) se celebró audiencia en los términos del Art. 454 del CPPN, en la que presentaron minuta escrita el F. General (fs.

254/257), el Dr. H.T. (fs. 258/259) y la Dra. H.A.K. (fs. 260/265), con lo que quedó la causa en estado de ser resuelta (fs. 266).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de H.R.A. y D.M.Z. se agravió de lo resuelto en primera instancia cuestionando la entidad probatoria reunida.

    Sostiene que no son moradores o propietarios de la vivienda investigada, que concurrieron allí a comprar estupefacientes, que son adictos y que no fueron observados en las filmaciones obtenidas en la investigación prevencional.

    Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30373485#191687831#20171023124817395 Destaca que no se ha demostrado que los imputados realicen tareas de transacción, venta o comercialización de estupefacientes, sino que se los ha procesado sólo porque fueron encontrados en el domicilio investigado consumiendo.

    Que no existen elementos de convicción suficientes como para estimar que A. y Z. hayan comercializado estupefacientes.

    Cuestiona que se haya ponderado para responsabilizarlos del hecho la existencia de un procedimiento de “corte” que dio con la detención de G.A.C., ya que en ningún momento la autoridad policial ni las vistas fílmicas demuestran que hayan sido A. y Z. “quienes realizaron la comercialización de estupefacientes”.

    I., finalmente, la imposición de prisión preventiva de sus defendidos, en cuanto aduce que nada se dice sobre las condiciones personales de ellos.

  2. ) Al enunciar los motivos en que funda su apelación, la defensa de G.M.Z. señala que éste no era objeto de la investigación que se estaba llevando a cabo, por lo que pone en duda y cuestiona el extraño desarrollo de esta, la cual era direccionada sobre la persona de J.A.I. y termina sometiendo a personas no buscadas, especialmente a su pupilo.

    Destaca que la única circunstancia que condujo a la detención de G.M.Z. fue el hecho de que al practicarse el allanamiento de la vivienda de calle B.O. 1540 de la ciudad de Coronda, provincia de Santa Fe, no se encontraba allí el investigado J.A.I. –quien viviría en ese domicilio- y que se encontraban presentes únicamente H.R.A., D.M.Z. y su asistido.

    Sostiene que G.M.Z. estaba en el lugar allanado –en el domicilio de otra persona- como víctima y preso de sus propias Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30373485#191687831#20171023124817395 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B debilidades por ser consumidor y no como actor del narcotráfico; que sólo era comprador y no vendedor.

    Le agravia que se haya atribuido a su defendido la finalidad de comercialización de la droga incautada, aseverando que tal calificación resulta desbordante y requiere del elemento subjetivo del tipo, dado por la intención de comercializar, que –sostiene- no se da en el caso.

    Finalmente, impugna la imposición de prisión preventiva a G.M.Z. y el monto del embargo dispuesto.

  3. ) En la oportunidad prevista en el art. 454 del CPPN, los apelantes reiteraron y profundizaron los agravios expresados en sus respectivos escritos recursivos, mientras que el F. General, por los argumentos que desarrolló en la minuta presentada, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

  4. ) Analizando la procedencia de los agravios en los que los defensores de H.R.A., D.M.Z. y G.M.U.Z. fundaron sus recursos de apelación contra la resolución en crisis, se concluye que, por los motivos que habrán de desarrollarse a continuación, corresponde el rechazo de sus pretensiones.

    En primer término, en lo que respecta a la entidad de la prueba reunida en orden a los hechos por los que se los ha procesado, estimo que el decisorio recurrido, en lo que fue materia de apelación, luce ajustado a derecho conforme al criterio ya sostenido en reiterados pronunciamientos por esta Cámara, en cuanto el auto de procesamiento previsto por el art. 306 y siguientes del CPPN constituye una resolución meramente provisoria, que puede ser modificada o revocada en la misma etapa de instrucción, a pedido de parte y aun de oficio, por lo que no causa estado.

    En este sentido, los elementos agregados a la causa, valorados conjuntamente y conforme a las reglas de la sana crítica racional, configuran un plexo probatorio bastante que autoriza a concluir –en este Fecha de firma: 23/10/2017 Alta en sistema: 24/10/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30373485#191687831#20171023124817395 estadio procesal- que los estupefacientes cuya tenencia se imputara a H.R.A., D.M.Z. y G.M.Z. estarían en su poder y dentro de su esfera de custodia.

    En efecto, las circunstancias consignadas en el acta de procedimiento correspondiente al registro domiciliario practicado en la vivienda donde fueron hallados los encartados antes referidos, únicos presentes en la vivienda, sita en calle B.O. 1540 de la ciudad de Coronda (fs.

    63/68), permiten colegir el poder de disposición que los encartados tendrían sobre los estupefacientes allí incautados.

    Recordamos que la “tenencia” acuñada en la ley 23.737 (en cualquiera de sus formas) se caracteriza por el poder de disposición física de la persona sobre la cosa. El hecho de haberse encontrado los estupefacientes en la vivienda donde se encontraban los procesados implica la posibilidad de éstos de ejercer dicha facultad, lo que permite vincularlos en términos de probabilidad con la posesión de esas sustancias.

    Asimismo, la prueba orientativa practicada sobre las muestras analizadas en el transcurso del procedimiento (ver fs. 63/68), que arrojó

    resultados positivos para cocaína y marihuana.

    En la tarea de dilucidar si los elementos probatorios reunidos en el sumario resultan suficientes para dar sustento al juicio de probabilidad del art. 306 del CPPN en orden a la finalidad de comercialización de dicha tenencia, cobra especial relevancia la incautación de diversas sustancias ilícitas en el domicilio donde se encontraban los encartados: una (1) bolsa de nylon de color blanca con otra bolsa de las mismas características conteniendo treinta y nueve (39) envoltorios de nylon de color negro atados con precinto de color verde con marihuana; un (1) trozo compacto de la misma sustancia envuelto en cinta de embalar de color marrón; una (1) bolsa pequeña transparente con dieciocho (18) envoltorios de nylon retorcidos y quemados en sus extremos con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR