Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2017, expediente FRO 004196/2016/2/CA002

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B P/Int. Rosario, 8 de septiembre de 2017.

Visto, en acuerdo de la Sala “B”, el expediente n°

4196/2016/2/CA2 de entrada caratulado “Legajo de Apelación de MARTINEZ, S.R.;M., R.E.; TORRES, J.A. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal de Rafaela, Secretaría Penal), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. F.J.S. en ejercicio de la defensa técnica de S.R.M. (fs. 406/410); R.E.M. (fs.

411/415/vta.); J.A.T. (fs. 416/419) y A.A.M. (fs.

420/425) contra la resolución nº 228/17 del 06/06/17, mediante la cual el magistrado instructor:

I) Dictó el procesamiento con prisión preventiva de S.R.M. y A.A.M. por considerarlos “prima facie”

responsables de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de semillas para producir estupefacientes, en concurso real (art. 5 inc. “a” y “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 C.P, 306 y 312 del CPPN). II)

U Dictó el procesamiento con prisión preventiva de R.E.M. por considerarla “prima facie” responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercio y cultivo de estupefacientes para consumo propio, en concurso real (art. 5 inc. “a” anteúltimo párrafo y “c” de la Ley 23.737, 45 y 55 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

III) Dictó el procesamiento con prisión preventiva de J.A.T. en orden al delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización ( art. 5 inc “c” de la ley 23.737, 45 del CP, y 306 y 312 del CPPN).

IV) Mandó trabar embargo sobre los bienes libres y/o dinero de los nombrados en la suma de cuarenta mil pesos ($40.000) cada uno de ellos (arts.

518, 521 y ccdtes del CPPN).

IV) Mantuvo el secuestro preventivo de las motocicletas dominios “607-JCA” (dominio no colocado), “109-IWE”, “144-HFR”, “510-GLZ” y del vehículo dominio “KLA-748”, ante sus posibles decomisos (art. 30 de la Ley 23.737) (fs. 359/370).

Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30039005#187818274#20170908075436635 Concedidos los recursos interpuestos (fs. 433), se elevaron los autos a la alzada y se dispuso la intervención de la sala “B” (fs. 438).

Se designó audiencia oral (fs. 439), se agregaron las minutas sustitutivas presentadas por el F. General, Dr. C.P. y Dr. F.J.S. quedando los autos en condiciones de ser resueltos (fs. 457).

La Dra. V. dijo:

  1. ) La defensa técnica de S.R.M., R.M. y J.A.T. se agravió de que en la resolución apelada se haya dispuesto la prisión preventiva de sus defendidos por entender que no obedeció a razones objetivas en pos de garantizar el proceso, sino más bien a una expectativa futura de condena.

    Se agravió de la errónea apreciación que se efectúa sobre la posibilidad de que sus defendidos puedan entorpecer la investigación (artículo 319 C.P.P.N.) y sustraerse al proceso.

    Entendió que la prisión preventiva se torna injusta y que el Tribunal tiene la posibilidad de exigir medidas alternativas menos lesivas pero con eficacia suficiente para asegurar debidamente los fines del proceso En relación a S.R.M. y R.E.M., se agravió de las valoraciones que se vertieran a la hora de ponderar sus condiciones personales ya que si bien , según agregó, reconoce elementos que hacen al arraigo de éstas “...domicilio conocido”...(sic) no hace lo propio con su medio de vida, ya que bajo una valoración arbitraria se la contempla de forma negativa y discriminatoria, entendiendo que ser “ama de casa”, es desarrollar una actividad ilícita e informal, muy por el contrario al valor otorgado en la actualidad a tal loable actividad.

    Destacó también la ausencia de antecedente penales condenatorios y que nunca han sido declaradas rebeldes.

    Respecto a J.A.T. destacó que se encuentra demostrado el arraigo, corroborado sus lugares de residencia, sus vínculos Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #30039005#187818274#20170908075436635 3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B familiares/afectivos y su actividad lícita, que no registra antecedentes penales condenatorios y que nunca fue declarado rebelde por lo cual en el hipotético caso de sufrir una condena no será declarado reincidente (fs. 406/410; 411/415 y 416/419).

    Al presentar minuta sustitutiva acompañó documental consistente en declaración jurada de D.A.D. y L.D.R. manifestando que trabajaban con T. prestando servicios de pintura en obra (fs. 453/454).

  2. ) La defensa de A.A.M. se agravió por considerar que de las pruebas colectadas no surge acreditada con el grado de probabilidad que se requiere la autoría y responsabilidad de su defendido en el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización y guarda de semillas para producir estupefacientes, en concurso real.

    El cuadro probatorio, dijo, muestra que su defendido no tiene relación delictiva con el material estupefaciente secuestrado.

    Se agravio de la inexistencia de pruebas “objetivas” que permitan U sostener que el A.A.M. resida o haya residido en el domicilio que por auto de procesamiento se marca como calle 7 nº 617 de la localidad de J. (provincia de Santa Fe).

    Manifestó que es cierto que A.A.M. posee su domicilio en calle 7 a la altura catastral del nº 617, lo que no es cierto, agregó, es que este sea el domicilio allanado; conforme se desprende del croquis ordenado por el juez, dijo, sobre calle 7 entre sus pares 18 y 16 existen dos inmuebles independientes y contiguos, el del extremo Norte en intersección con calle 18 de propiedad de S.R.M. (domicilio allanado) sin altura catastral visible identificado solo por las fotografías y del extremo Sur en intersección con calle 16 con ingreso sobre ambas arterias propiedad de A.A.M..

    Manifestó que en la declaración del preventor N.A.R., numerario de UNIPROJUD “Rafaela” (fs. 329/330) se puede advertir que Fecha de firma: 08/09/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V...

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