Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 4 de Septiembre de 2017, expediente FCT 000013/2017/2/CA002

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES FCT 13/2017/2/CA2 Corrientes, cinco de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto: las actuaciones caratuladas “Legajo de Apelación de B., Juan

Carlos P/Infracción ley 23.737 (art. 5 inc. C)”, E.. Nº FCT 13/2017/2/CA2 del

registro de esta Cámara, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que estos obrados ingresan a conocimiento de la Alzada, en virtud del

recurso de apelación interpuesto por la Defensa Oficial a fs. 64/75, contra el

decisorio obrante a fs. 50/54 vta. por medio del cual la jueza a quo dispuso el

procesamiento del imputado J. en orden al delito de transporte de

estupefacientes (art. 5 –inc. C de la ley 23.737).

La recurrente sostiene que el auto impugnado es nulo, debido a que su

defendido fue detenido para realizarle un control documentológico y físico del

vehículo, estableciendo que los mismos consisten en que la persona cuente con

una cedula de identificación del automotor válida, carnet de conductor y seguro

del automotor al día. Es así que en materia de inspección física se deben verificar

la originalidad de los números de motor y chasis, su no adulteración y que

coincidan con los estampados en la C.I.A.

Entiende que para poder inspeccionar el interior de los vehículos sin orden

judicial, tiene que tratarse de un operativo público de prevención y cumplirse los

presupuestos del art. 230 bis del C.P.P.N., es decir la existencia de circunstancias

previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas

medidas respecto de persona o vehículo determinado.

Sostiene la no existencia de las circunstancias previas o concomitantes, en

base a que de las tomas fotográficas de fs. 10/12, no puede observarse si

realmente la forma en que se encontraba la alfombra del piso trasero presentaba el

sobre relieve que supuestamente hizo sospechar a la prevención. Cita en apoyo de

lo argumentado, artículo de A. y Fallos 321:2947, 327:3829,

332:2397.

En segundo lugar, se agravia por el trámite procesal dado al expediente,

porque en el resolutorio se establece que su defendido fue habido “in fraganti”,

pero en el acta de procedimiento punto 5°, se menciona que de la comunicación

con la Fiscalía Federal de Paso de los Libres, en la apersona del Dr. Aníbal Fabián

Martínez al ser informado de los pormenores de la situación estableció que no se

trataría de flagrancia. En razón de ello, entiende afectado el debido proceso, por

carecer de motivación lo sostenido por el F., al no dar cuenta de porque se

procedió por instrucción formal.

Conjuntamente con ello, se le niega a su defendido la posibilidad de

obtener un proceso ágil, dado que se encuentra detenido.

En tercer término, sostiene que se ha procesado al señor B., por

transporte de estupefacientes, sin que al momento del dictado del auto

cuestionado, se haya determinado fehacientemente que la sustancia transportada

sea estupefaciente. Entiende que solo existe el narcotest, la cual es una prueba

orientativa pero no es la prueba misma.

En cuarto lugar, se agravia por la falta de fundamentación y prueba, pues a

su modo de ver no contendría un desarrollo completo de los elementos objetivos

(conducta), ni un análisis de la faz subjetiva del delito provisoriamente endilgado,

descalificando la resolución como acto jurídico válido.

En esa línea, afirma, que se encuentra ausente toda referencia al elemento

subjetivo del tipo penal imputado. Cita en apoyo bibliografía y Dictamen Fiscal

ante la Cámara Federal de Casación Penal autos “A., J. A.; Pérez

Claudio David s/recurso casación” 23/12/2013. Correspondiendo a su modo de

ver, la imputación por el delito de tenencia de estupefacientes.

Seguidamente, cuestiona la prisión preventiva dispuesta, por cuanto no da

fundamento sobre la existencia de peligros procesales, sino que se emplean

formulas vacías de contenido que no justifican el encarcelamiento preventivo.

Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 08/09/2017 Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.O.G., SECRETARIO DE CAMARA #29333099#187409022#20170904112948612 Sostiene que si las diligencias se encuentran ya dispuestas y solo queda

agregar sus resultados, su defendido mal podría entorpecer la investigación,

debido a su sencillez y que fueron encargadas a las fuerzas de seguridad.

Argumenta, la inobservancia de la doctrina judicial establecida a través de

plenario “D.” de la Cámara Federal de Casación Penal.

Se agravia...

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