Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente FPA 002891/2013/2/CFC001
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
Causa Nº FPA 2891/2013/2/CFC1 “Fritzler, M.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”
Sala I C.F.C.P.
Registro nº: 1032/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para dictar sentencia en la causa n° FPA 2891/2013/2/CFC1, caratulada:
F., M.E. s/recurso de casación
. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora S.M..
Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
La señora Juez doctora L.E.C. dijo:
Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 143/147 vta., por la Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión dictada por la juez a cargo del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos (fs. 137/142 vta.), que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737, y dispuso la absolución de M.E.F. (arts. 334, 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).
Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29214948#183893813#20170803112906778 Concedido por el juez a quo el remedio intentado a fs. 148 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, el F. General ante este Tribunal lo mantuvo a fs. 159 del presente.
Durante el término de oficina, la Defensa Pública Oficial solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 162/165).
Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó
en condiciones de ser resuelto.
La representante del Ministerio Público Fiscal interpu-so recurso de casación por el inciso 1° del art.
456 del C.P.P.N., pues se aplicó erróneamente el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y, consecuentemente, el art. 19 de la Constitución Nacional.
Recordó que el 7 de julio de 2013, a las 16.40 horas aproximadamente, después de que el detenido M.E.F. recibió la visita de su esposa e hijo, en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú donde se encontraba alojado, el personal penitenciario requisó la celda “especial leonera”, ubicada en la parte externa de la guardia y en poder del encartado encontró, ocultos entre una manta tipo cubrecama roja con vivos blancos, dos envoltorios de nylon, uno blanco y otro amarillo, con marihuana...
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