Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Agosto de 2017, expediente FPA 002891/2013/2/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Causa Nº FPA 2891/2013/2/CFC1 “Fritzler, M.E. Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Sala I C.F.C.P.

Registro nº: 1032/17 la Ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Primera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores E.R.R., A.M.F. y L.E.C., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.M., para dictar sentencia en la causa n° FPA 2891/2013/2/CFC1, caratulada:

F., M.E. s/recurso de casación

. Representa al Ministerio Público el señor F. General doctor J.A. De Luca y ejerce la Defensa Pública Oficial la doctora S.M..

Efectuado el sorteo para que los señores Jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci, R. y F..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La señora Juez doctora L.E.C. dijo:

PRIMERO

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal a raíz del recurso de casación interpuesto a fs. 143/147 vta., por la Representante del Ministerio Público Fiscal, contra la decisión dictada por la juez a cargo del Juzgado Federal N° 1, de la ciudad de Concepción del Uruguay, provincia de Entre Ríos (fs. 137/142 vta.), que declaró la inconstitucionalidad del art. 14, párrafo segundo, de la ley 23.737, y dispuso la absolución de M.E.F. (arts. 334, 336, inc. 3° del Código Procesal Penal de la Nación).

Fecha de firma: 03/08/2017 Alta en sistema: 08/08/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #29214948#183893813#20170803112906778 Concedido por el juez a quo el remedio intentado a fs. 148 y radicadas las actuaciones ante esta Cámara, el F. General ante este Tribunal lo mantuvo a fs. 159 del presente.

Durante el término de oficina, la Defensa Pública Oficial solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la representante del Ministerio Público Fiscal (fs. 162/165).

Superada la etapa prevista por el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, el expediente quedó

en condiciones de ser resuelto.

SEGUNDO

La representante del Ministerio Público Fiscal interpu-so recurso de casación por el inciso 1° del art.

456 del C.P.P.N., pues se aplicó erróneamente el artículo 14, segundo párrafo de la ley 23.737 y, consecuentemente, el art. 19 de la Constitución Nacional.

Recordó que el 7 de julio de 2013, a las 16.40 horas aproximadamente, después de que el detenido M.E.F. recibió la visita de su esposa e hijo, en la Unidad Penal N° 2 de Gualeguaychú donde se encontraba alojado, el personal penitenciario requisó la celda “especial leonera”, ubicada en la parte externa de la guardia y en poder del encartado encontró, ocultos entre una manta tipo cubrecama roja con vivos blancos, dos envoltorios de nylon, uno blanco y otro amarillo, con marihuana...

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