Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Agosto de 2017, expediente FRO 006525/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FRO 6525/2014/2/CFC1 “Flores, D.V. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

Registro nro.: 814/17 n la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de agosto de dos mil diecisiete, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., E.R.R. y Ángela E.

Ledesma, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M. de las M.L.A., con el objeto de dictar sentencia en la causa n°6525/2014/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “F., D.V. y otro s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público el señor F. General J.A. De Luca; e interviene por la defensa de los imputados, el doctor C.E.T. delS..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., Á.E.L. y J.C.G..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs. 92/103vta., contra la resolución dictada por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario (fs. 70/90vta.), que resolvió revocar parcialmente la resolución del 26 de diciembre de 2016 dictada por el juez federal de primera instancia (cfr. copia de fs. 2/39), respecto a la prisión preventiva dictada a C.G. y D.F. y, consecuentemente, dispuso la soltura de los nombrados en las condiciones señaladas en el considerando 16 Fecha de firma: 09/08/2017 de dicho decisorio.

    Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29324290#184527503#20170808113512250 2. El Tribunal de mérito concedió el remedio impetrado a fs. 105/106vta..

  2. El día 12 del mes de julio del corriente año se superó la etapa prevista por el artículo 465 bis, en función de los artículos 454 y 455, todos ellos del Código Procesal Penal de la Nación -texto según ley 26.374-, conforme constancia actuarial de fs. 116; quedando la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. El recurrente con invocación del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación, aduce que “…la CFAR consideró erróneamente que conforme surge de los respectivos informes socio ambientales, los nombrados poseen ‘arraigo suficiente’. Sin embargo, no analiza a los fines de tener por desvirtuada la supuesta peligrosidad procesal… lo señalado por el voto en disidencia de la Dra. V.…”.

    En tal sentido, efectúa la transcripción de aquel voto minoritario en el que como elementos relevantes a los fines de analizar los riesgos procesales se tuvieron en consideración la gravedad del hecho atribuido; la magnitud de la pena en expectativa como pauta de evaluación respecto de la extensión del encierro preventivo que en el caso data del 10/12/2016, considerándolo no excesivo; las sospechas de vinculación de los imputados con integrantes de la policía provincial y el consecuente riesgo de presión sobre testigos así como la eventual connivencia con agentes de esa fuerza que pudieran tener interés en encubrir el delito; y la posibilidad de que la organización de la que habrían formado parte los acusados tuviese vínculos con personas de otros países, tratándose estas de cuestiones admitidas en los considerandos 4º, 5º y 17º del voto unánime emitido respecto al procesamiento de los acusados.

    Fecha de firma: 09/08/2017 Firmado por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #29324290#184527503#20170808113512250 Sala III Causa Nº FRO 6525/2014/2/CFC1 “Flores, D.V. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación”

    Agrega que respecto de Gamarra “…no existe en autos ninguna documentación que acredite la supuesta actividad lícita que dice desarrollar –venta de pollos-.

    Mediante cita de la jurisprudencia la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “A., J.C.” (Fallos:

    318:1877), advierte que el decisorio criticado además, omitió

    considerar los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la lucha contra el narcotráfico que impone a los operadores del sistema merituar los eventuales riesgos procesales con la mayor prudencia y mesura.

    Por otra parte, expresa que indirectamente el auto atacado incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva atendiendo al bien jurídico lesionado, salud pública, en tanto desconoció normas generales y normas básicas de derecho de fondo que inciden en lo que respecta a la procedencia de la prisión preventiva, concretamente “…en materia de la magnitud del injusto (gravedad del accionar típico respecto del bien jurídico lesionado), el grado de responsabilidad del tipo subjetivo (intencionalidad), el grado de participación criminal (autoría directa) y el grado de culpabilidad advertido (plena imputabilidad, conocimiento de la antijuridicidad y exigibilidad); parámetros, todos ellos, que ocurrieron en autos...

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