Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 29 de Junio de 2017, expediente FMZ 096002460/2012/TO01/58/2/CFC019

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/58/2/CFC19 REGISTRO N° 830/17 la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C.G. y L.E.C. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la presente causa FMZ 96002460/2012/TO1/58/2/CFC19, caratulada: “ROSSI, R.A. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, en el marco de la causa n° FMZ 960002460/2012/TO1/58, mediante resolución de fecha 17 de marzo de 2017, resolvió, en lo que aquí interesa:

    DISPONER LA DETENCIÓN DOMICILIARIA DEL SEÑOR R.A.R. (…) por las causales previstas en los incisos “a” y”d” de la ley 24.660” (cfr. fs. 434/vta.

    del incidente de prisión domiciliaria).

    II. Que contra dicha resolución interpuso recurso de casación la representante del Ministerio Público Fiscal, doctora M.S. (fs. 1/6), recurso que fue concedido por el “a quo” (fs. 7/vta.).

    III. Que el recurrente fundó su presentación recursiva en ambos incisos del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, la recurrente sostuvo que la resolución resulta arbitraria por entender que la misma presenta vicios de fundamentación.

    Destacó que si bien el a quo observó los informes médicos efectuados por el Cuerpo de Peritos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y estos permitirían acreditar las patologías sufridas, concedió el arresto domiciliario a R. “sin que se haya producido un informe sobre si el servicio penitenciario donde aquél se encontraba alojado, reunía las condiciones y con los profesionales galenos Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: L.E.C., 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29622002#182541257#20170630115329986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/58/2/CFC19 en cada especialidad para el adecuado tratamiento de las enfermedades que aquejan al interno”.

    A su vez, sostuvo la errónea aplicación del art. 32 de la ley 24.660. Ello pues los supuestos allí

    contemplados no deben ser de aplicación automática por lo que “aún verificadas prima facie las causales taxativas legalmente previstas, procedería su denegatoria frente a circunstancias excepcionales que demuestren la existencia de riesgos procesales extremos que no puedan ser prevenidos en ámbito domiciliario”.

    En este sentido, la recurrente indicó que en el caso se evidencia un grave peligro procesal y recordó que R. “fue condenado mediante sentencia Nº

    478 de fecha 10 de abril de 2015 –confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal el 24-02-2017- (…) a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ABSOLUTA Y PERPETUA, por considerarlo coautor material penalmente responsable de (…) delitos, calificados como crímenes de lesa humanidad…

    razón por la cual sostuvo que “resulta razonable presumir que se deben extremar los recaudos para que el nombrado no eluda el cumplimiento de la ejecución de la sentencia”.

    Por último, en relación a la edad de R.A.R. -70 años- consideró que la condición etaria no comporta la concesión automática del instituto de la prisión domiciliaria, y que en relación a la salud del nombrado, no se ha acreditado la existencia de una enfermedad que no pueda ser tratada en ámbito penitenciario.

    En definitiva, la recurrente solicitó se haga lugar al recurso interpuesto y se deje sin efecto el arresto domiciliario de R.A.R..

    Citó doctrina y jurisprudencia en favor de su postura.

    Hizo reserva del caso federal.

  2. Que en la oportunidad prevista en los arts. 465 bis, en función de los artículos 454 y 455 del C.P.P.N. –mod. Ley 26.374-, la defensa técnica de Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: L.E.C., 2 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29622002#182541257#20170630115329986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/58/2/CFC19 R.A.R., doctor N.A.C., presentó las breves notas que obran a fs. 46/56 vta.

    solicitando se rechace el recurso de casación interpuesto y se confirme el pronunciamiento atacado, manteniéndose el arresto domiciliario de R.A.R., ello en resguardo del derecho a la salud de su defendido.

    En ese sentido, consideró que los argumentos esgrimidos por el recurrente son infundados, arbitrarios, que evidencian únicamente su disconformidad con la resolución recurrida y desoyen “los argumentos expuestos por nuestra Corte Suprema en el reciente fallo ‘Alespeiti’ (Causa CFP 14216/2003/TO1/6/1/CS1, rta. el 18 de abril del corriente año” (cfr. fs. 47).

    Además, indicó que los informes médicos practicados dan cuenta de que su asistido sufre diversas y graves patologías por las que necesita recibir tratamiento, ya que existe el riesgo de sufrir complicaciones que podrían poner en peligro su vida “por la dificultad de recibir asistencia médica con la urgencia del caso, en virtud de su alojamiento en la unidad carcelaria” (cfr. fs. 51).

    Por último, sostuvo la ausencia de peligro de fuga y señaló que su defendido cumplió setenta (70)

    años de edad, por lo que “también podrá obtener la prisión domiciliaria en virtud de lo establecido por el artículo 32, inciso ‘d’, de la ley 26.660” (cfr.

    fs. 55 vta.).

    Que en la misma oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal, doctor R.O.P., realizó la presentación que obra a fs.

    58/vta. en la que solicitó se haga lugar al recurso de casación, se case la resolución recurrida y se tenga presente la reserva del caso federal.

  3. Superada dicha etapa, de lo que se dejó

    constancia a fs. 59, la causa quedó en condiciones de ser resuelta. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente Fecha de firma: 30/06/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: L.E.C., 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado(ante mi) por: J.Y.S., PROSECRETARIA DE CAMARA #29622002#182541257#20170630115329986 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FMZ 96002460/2012/TO1/58/2/CFC19 orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., J.C.G. y L.E.C..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    I.L. corresponde recordar que, con fecha 19 de mayo de 2016, esta S.I. resolvió

    hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anular la resolución impugnada que dispuso conceder el arresto domiciliario a R.A.R. y remitir el legajo al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo allí expuesto (cfr.

    causa Nº FMZ 96002460/2012/TO1/58/1/1/CFC16 “ROSSI, R.A. s/ recurso de casación” reg. N..

    615/16.4, rta. el 19/05/16).

    A tal fin, en aquella oportunidad esta S. consideró que los magistrados de la instancia anterior no tuvieron en cuenta debidamente circunstancias y probanzas que brindaran sustento a la resolución oportunamente recurrida y, a su vez, señaló la necesidad, en casos...

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