Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Abril de 2017, expediente CFP 010791/2014/2/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10791 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.A., M.E. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: M.A., M.E.s. LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 238/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de abril del año 2017, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nro. CFP 10791/2014/2/CFC1, caratulada: “M.A., M.E. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal con fecha 3 de septiembre de 2015 resolvió en lo que aquí respecta:

    I. DECLARAR LA NULIDAD del procedimiento policial obrante a fs. 1/45 del expediente principal y de todo aquello obrado en su consecuencia.

    II) REVOCAR el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto en estos actuados y, en consecuencia, SOBRESEER a M.E.M.A. en orden al hecho materia del proceso, dejando expresa constancia de que el procedimiento no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (art. 336, inc. 2, C.P.P.N.)

    , (cfr. fojas 24/27 del presente incidente).

    Contra ese pronunciamiento, el señor F. General dedujo recurso de casación (fs. 30/40) el que fue concedido (fs. 42/42vta.) y mantenido en esta instancia (fs. 48).

  2. ) Que el recurrente consideró que se encuentra habilitada la vía intentada en función del inciso 2º del Fecha de firma: 06/04/2017 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26979789#174792310#20170406161959407 art. 456 del C.P.P.N., por entender que la resolución recurrida es arbitraria.

    Luego de efectuar una reseña de los hechos que dieron origen a la presente causa, el representante del Ministerio Público F. sostuvo que la labor de los funcionarios policiales se ajustó a derecho conforme la normativa vigente, y que la postura asumida por la Cámara a quo se aparta de lo establecido en los artículos 183, 184 y 230 bis del código de rito, que autorizan a los agentes policiales a proceder sin orden judicial previa cuando en el cumplimiento de sus funciones se verifiquen razones de urgencia que así lo justifiquen.

    Señaló que las presentes actuaciones constituyen un caso palmario de flagrancia, existiendo razones de urgencia toda vez que al observar los agentes de prevención la maniobra efectuada por el imputado para evitar el control vehicular, así como su estado de nerviosismo, se procedió en presencia de testigos, a requisar a M.A., y en apoyo a su postura citó el voto de la minoría del tribunal.

    En virtud de lo expuesto solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, se anule la resolución recurrida en los términos invocados.

    Dejó expresa reserva del caso federal.

  3. ) Que durante el trámite previsto en los arts.

    465 -cuarto párrafo- y 466 del C.P.P.N., se presentó la Defensora Pública Oficial (fojas 50/56vta.), quien en primer lugar señaló que en el caso no existe cuesitón federal que habilite la intervención de esta Cámara por entender que al Ministerio Público F. no le asiste constitucionalmente el derecho al recurso.

    En subsidio, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto al considerar acertada la nulidad 2 Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26979789#174792310#20170406161959407 Camara Federal de Casación Penal - Sala I - 10791 Legajo Nº 2 - IMPUTADO: M.A., M.E. s/LEGAJO DE APELACION IMPUTADO: M.A., M.E.s. LEY 23.737 Cámara Federal de Casación Penal declarada por la Cámara de Apelaciones.

  4. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del CPPN, de lo que se dejó debida constancia en autos a fojas 67, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., G.M.H. y M.H.B..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    -I-

  5. ) Cabe señalar que la Defensora Pública Oficial ante esta instancia cuestionó la legitimidad del Ministerio Público F. para impugnar el fallo, sin embargo viene al caso destacar que si bien el recurrente no goza de las mismas garantías de jerarquía constitucional y convencional que se le conceden a las personas de existencia real, en particular la garantía del derecho de recurrir, ya que las mismas se establecieron en beneficio de la persona física imputada de un delito, y no a favor del Ministerio Público F. –conforme el art. 1.2 de la CADH-, nada obsta a que la procedencia del recurso interpuesto por los acusadores se analice desde la óptica de las reglas propias del recurso casatorio (art. 456 y siguientes del C.P.P.N).

    En este sentido advierto que el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público F. es formalmente admisible. Se encuentra dirigido contra la sentencia que dispuso la nulidad del acta de procedimiento de fs. 1/2vta. y de todas las Fecha de firma: 06/04/2017 3 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #26979789#174792310#20170406161959407 actuaciones que de ella dependan, y como consecuencia de ello, sobreseyó a M.E.M.A.. La presentación casatoria del F. satisface las exigencias de interposición (art. 458 y 463 del CPPN) y de admisibilidad (art. 444) y se ha invocado inobservancia de las normas procesales (art. 456, inc. 2º del C.P.P.N.).

  6. ) Previo a ingresar al tratamiento del agravio planteado por el recurrente, conviene recordar que las presentes actuaciones se iniciaron con fecha 24 de octubre de 2014, oportunidad en la que personal policial en ocasión de hallarse realizando un control automotor, detuvo la marcha de una moto conducida por una...

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