Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 23 de Marzo de 2017, expediente FRO 034668/2016/2/CA002

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B Penal/Int. Rosario, 23 de marzo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 34668/2016/2/CA2, caratulado “Legajo de apelación en autos MENDOZA, B.D. s/ Infracción Ley 23.737” (del Juzgado Federal N° 4 de Rosario), del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial N° 1 de Rosario, Dra.

R.A.G., en ejercicio de la defensa técnica de B.D.M. (fs. 23/26) contra la Resolución de fecha 24/10/2016 (fs. 20/22) por la que se dispuso el procesamiento del imputado antes nombrado en orden a la presunta comisión del delito previsto en el art. 5 inc. c] de la ley 23.737, en la modalidad de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

Elevados los autos a la alzada e ingresados en esta Sala “B” por haberlo hecho anteriormente (fs. 36) se celebró audiencia en los términos del Art.

454 del CPPN, en la que el F. General y la apelante presentaron minutas U escritas (fs. 39/41 y 42, respectivamente), con lo que quedó la presente en estado de ser resuelta (fs. 43).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) La defensa de B.D.M. se agravia del procesamiento dictado por entender que no se ha acreditado en el caso el dolo típico exigido por el delito atribuido, esto es, el dolo de tráfico o “ultraintencionalidad” que requiere la figura prevista en el articulo 5 inc. c] de la ley 23.737, en violación a los principios de lesividad, proporcionalidad y culpabilidad.

    Asimismo, se queja del monto del embargo dispuesto así como de su falta de fundamentación en los términos del art. 123 del CPPN.

    F. reservas de recurrir ante tribunales superiores.

  2. ) El F. General, por los argumentos que desarrolla en la minuta presentada ante la alzada en los términos del art. 454 del CPPN al contestar los agravios expuestos por el impugnante, solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: J.G.T., Juez de Cámara Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA #29060004#174605181#20170323110705047 3º) Conviene señalar que, conforme surge de las actuaciones agregadas al expediente, los presentes se iniciaron a raíz de los allanamientos ordenados en el marco de la Investigación Penal Preparatoria, L.N.. 21-

    06513834-1 ante el Juzgado Penal de 1º Instancia Distrito Nº 2 de Rosario...

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