Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Diciembre de 2016, expediente FRO 081000070/2011/0/2/CFC001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000070/2011//2/CFC1 Registro Nro. 2685/16.1 la ciudad de Buenos Aires, a los treinta días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como P. y los doctores G.M.H. y M.H.B. como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por el defensor de confianza de F. y F.M. (fs. 1831/1835vta.) y por el Defensor Público Oficial (fs. 1840/1888) de la presente causa N..

FRO 81000070/2011/2/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “ESPÍNDOLA, M.E., AYALA José

Luis; MUÑOZ, F.E. y otros por infracción ley 26.364”; de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de Rosario, provincia de Santa Fe, el 13 de abril de 2012, en lo que resulta materia de recurso, resolvió: “

  2. RECHAZAR los planteos de nulidad efectuados por las defensas.

  3. RECHAZAR los planteos de incompetencia e inconstitucionalidad efectuados por las defensas.

  4. CONDENAR a M.É.E., cuyos demás datos personas obran precedentemente, como autora del delito de trata de personas (art.

    145 ter del CP) –dos hechos (víctimas ‘S.P.’ y ‘A.L.’) en concurso real (art. 55 CP)- agravado por el que tiene como víctima a ‘A.L.’ conforme las Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28158464#170136906#20161230175030751 previsiones del inc. 1), del art. 145 ter del CP A LA PENA DE DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 12 del CP.).-

  5. CONDENAR a F.E.M. cuyos demás datos personales obran precedentemente, como coautora del delito de trata de personas (art. 145 ter del CP.) -dos hechos (víctimas ‘S.P.’ y ‘A.L.’), en concurso real (art. 55 CP)- A LA PENA DE 8 AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (art. 12 CP).-

  6. CONDENAR a J.L.A. cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de trata de personas (art. 145 ter del CP) –dos hechos (víctimas ‘S.P.’ y ‘A.L.’) en concurso real (art. 55 CP)– A LA PENA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (ART. 12 CP).-

  7. CONDENAR a F.A.M. cuyos demás datos personales obran precedentemente, como partícipe secundario del delito de trata de personas (art. 145 ter del CP) –dos hechos (víctimas ‘S.P.’ y ‘A.L.’) en concurso real (art. 55 CP)– A LA PENA DE CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS (ART 12 CP) manteniendo su estado de libertad hasta que la presente quede firme…”

    (cfr. fs. 1765/1766, cuyos fundamentos obran a fs.

    1770/1801).

  8. Contra esta resolución interpusieron recursos de casación el abogado defensor de F. y F.M., Dr. J.G.L., (fs.

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28158464#170136906#20161230175030751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000070/2011//2/CFC1 1831/1835vta.) y por el Defensor Público Oficial asistiendo a J.L.A. y M.E.E. (fs. 1840/1888), que fueron concedidos por el a quo (fs. 1892/vta.) y mantenidos ante esta instancia a fs. 1911/1912 y fs. 1913 respectivamente.

  9. El defensor de confianza de F. y F.M., luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada, se agravió de la errónea aplicación del derecho sustantivo (artículo 456 inciso 1ero. del CPPN) en lo concerniente a la figura contenida en el artículo 145 bis y ter del Código Penal.

    En tal sentido, el defensor explicó que el delito de trata de personas constituía un proceso complejo que en el presente caso no ocurría porque “…resulta sencillamente que las presuntas víctimas concurrieron a ejercer la prostitución, voluntariamente, sabiendo que era para ello, conociendo que iban a percibir un porcentaje de lo que se cobrara por cada cliente atendido…poseyendo la libertad de hacerlo o no…”.

    En igual dirección, en torno a la configuración del agravante, el defensor afirmó que “Ninguna de las víctimas vertió expresiones que permitieran inferir que se habían considerado en alguna circunstancia o momento, en una situación de vulnerabilidad, por el contrario, todo refleja una conducta de conformidad con ese estado…” (cfr. fs.

    1833).

    Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28158464#170136906#20161230175030751 Seguidamente, en orden a fundar tal agravio, el recurrente afirmó que el Tribunal había valorado arbitrariamente las pruebas en torno a tener por acreditados los elementos objetivos y subjetivos de la figura en cuestión.

    Por el contrario, sostuvo que el hecho de haber secuestrado a la menor A.L. una autorización para viajar al exterior, junto con el informe de migraciones que dio cuenta de dos viajes al exterior, permitían inferir que “…las víctimas tenían dinero, tenían plena libertad de moverse, de entrar, salir y volver a ingresar al país…” (fs.

    1833vta.).

    Asimismo, afirmó que de las dos declaraciones de las víctimas surgía que ambas habían ido al domicilio del imputado voluntariamente y que ganaban dinero por “su trabajo”.

    Por todo lo expuesto, concluyó que no estaban configurado el delito de trata de personas.

    Agregó que no se configuraba la captación porque la víctima había realizado un viaje por su cuenta. A igual conclusión arribó respecto al traslado y que no se configuró la explotación ya que se percibieron los ingresos convenidos.

    Subsidiariamente el recurrente afirmó que la participación de sus defendidos era intrascendente. Indicó que M. ni siquiera había conversado con las supuestas víctimas, y que sólo por encargo de su compañera las había llevado a un lugar específico y que F.M. no había Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28158464#170136906#20161230175030751 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FRO 81000070/2011//2/CFC1 participado de la captación ni del transporte ni había realizado ningún acto de presión sobre las víctimas. En este sentido, afirmó que “…en el peor de los supuestos estarían incursos en participación secundaria, de la infracción que prevé la ley 12.331” (cfr. fs. 1835).

    Finalmente, se agravió del monto de la pena impuesta a sus defendidos y solicitó se redujera al mínimo de la escala penal prevista para el delito.

    Hizo reserva del caso federal.

  10. El defensor público oficial, luego de fundar la procedencia formal de la vía intentada y de resumir los antecedentes del caso, encausó sus agravios en ambos supuestos previstos en el artículo 456 del código ritual.

    1. En primer lugar, se agravió porque el Tribunal no acogió su planteo respecto a la incompetencia del fuero federal.

      Así, explicó que a su criterio, el encuadramiento típico de los hechos constituía un delito de competencia ordinaria o de un concurso aparente (por el principio de especialidad), donde la figura desplazante -el delito previsto en el artículo 126 del Código Penal- sería de competencia ordinaria.

      Seguidamente, cuestionó los argumentos del Tribunal respecto a la extemporaneidad del planteo y al eventual cambio de calificación, haciendo especial hincapié en la tipicidad del delito de Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E., PROSECRETARIA DE CÁMARA #28158464#170136906#20161230175030751 trata de personas y los motivos por los cuales entendía que en este caso, al consumarse la explotación de las víctimas, resultaba de aplicación, por el principio de especialidad, el artículo 126 del Código Penal.

      En tal sentido, sostuvo que “…si la punición de la trata de personas supone un adelantamiento en la punibilidad a actos preparatorios, y el iter criminis es una progresión de actos de realización del ilícito que va de la ideación a la consumación, no puede sino concluirse que cuando el acto preparatorio continuó su discurrir orientado hacia el resultado, y lo produjo, existe un desplazamiento por la comisión de un delito que supone una mayor proximidad a la lesión del bien jurídico, y la punición del delito de lesión reemplaza a la punición del delito de peligro, que perdió razón de ser porque el peligro que pretende conjurar ya se materializó…” (cfr. fs.

      1848/vta.).

      Por ello, y en virtud del principio que prohíbe la múltiple punición penal, sostuvo que la única forma posible de analizar estos supuestos era mediante la regla de un concurso aparente por consunción de delitos progresivos.

      En conclusión, sostuvo que los hechos debían encuadrarse en la figura de explotación de la prostitución artículos 126 bis o 127 del Código Penal o en el artículo 17 de la ley 12.331 y, como Fecha de firma: 30/12/2016 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.E...

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