Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2016, expediente FRO 032001194/2012/58/2

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 32001194/2012/58/2 Rosario, de diciembre de 2016.

Visto, en acuerdo de la Sala "A"

(integrada), el expediente nº FRO 32001194/2012/58/2/CA48, caratulado “Z., D.D. y otros s/ Prórroga de Prisión Preventiva p/ Ley 23.737 (Ppal. Z.)”, proveniente del Juzgado Federal Nro. 3, Secretaría “B” de esta ciudad, del que resulta que:

Vuelven los autos a raíz de los recursos de casación deducidos por los defensores D.. E.F.S. –por S.M., J.Z. y R.C.-, J.I.M. –por D.D.Z. y N.F.F. - y J.A.N. – por F.L.Z.- (obrantes a fs.

105/114, 115/132vta. y 133/155vta., respectivamente) contra el acuerdo del 17 de noviembre de 2016 (fs. 94/103vta.), que confirmó la resolución de primera instancia que prorrogó la prisión preventiva de los encartados por el término de seis meses a partir del 5 de septiembre de 2016.

Mediante providencia de fs. 156 se dispuso el pase de las actuaciones al acuerdo, quedando la causa en estado de resolver.

Y considerando que:

  1. - El Dr. Sirio interpuso recurso de casación contra el acuerdo citado conforme arts. 456 Inc. 2º, 457 y concordantes del CPPN.

    Aduce que tal decisorio es carente de fundamentación resultando arbitrario por resolver contra y con prescindencia de lo previsto en la ley y concluyendo en base a una aplicación equivocada de la ley sustantiva, imponiéndole a sus defendidos que aún no cuentan con sentencia firme y por ende deberían presumirse inocentes, un régimen más gravoso que a una persona condenada.

    Fecha de firma: 22/12/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28845511#169472575#20161221135441566 Sostiene que no se ha garantizado el debido proceso y por ello se han afectado los principios de inocencia, incoercibilidad del imputado e inviolabilidad de la defensa.

    Se agravia en que no se han tenido en cuenta las particulares situaciones personales de sus tres defendidos quienes, por distintos motivos, se encuentran bajo el régimen de arresto domiciliario. Además que sobre ninguno de ellos hay existencia de riesgo procesal y por último, por excederse en el presente proceso el plazo en la prisión preventiva que pesa sobre sus pupilos y plantea la inconstitucionalidad del art. 11º de la ley 24.390.

    Cita jurisprudencia y doctrina en aval de su postura.

    Hace reserva del caso federal.

  2. - El Dr. M. señala que la...

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