Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 3 de Noviembre de 2016, expediente FRO 041000672/2007/2/CA002

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 41000672/2007/2/CA2 Rosario, de noviembre de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expte. nro. FRO 41000672/2007/2/CA2, caratulado: “C.C., Armando S/ Ley 23.737” (expte. del Juzgado Federal N° 4 de esta ciudad), del que resulta que:

  1. - Por auto de fecha 23 de diciembre de 2015, obrante a fs. 620/624 y vta. de autos, el a quo decretó

    el procesamiento del A.C.C. por considerarlo “prima facie” partícipe necesario del delito tipificado y reprimido en el art. 5º, inc. c) de la ley 23.737, en la modalidad de transporte de estupefacientes, dispuso ordenar que continúe su estado de libertad bajo caución real de $10.000, y trabó

    embargo sobre sus bienes.

  2. - Los autos llegan a esta instancia por la apelación subsidiaria de la Defensora Pública Oficial Dra.

    R.G. a fs. 630/635, por cuanto no se hizo lugar a la suspensión de términos que oportunamente peticionara; por la apelación del F. a fs. 638/640 en cuanto no se dictó la prisión preventiva del imputado; y por la apelación del Defensor Público Oficial, Dr. E.C. a fs.

    642/644 con relación al excesivo monto de caución fijado por el Juez para mantener la libertad de C.C..

  3. - El Fiscal apelante destacó que existen en las actuaciones diferentes indicios que permiten inferir la existencia de peligrosidad procesal, por lo que entiende que se impone el dictado de la prisión preventiva al imputado. Señaló que se dan en el caso los presupuestos del artículo 312 del ordenamiento ritual que ordena que junto con el procesamiento se debe dictar la prisión preventiva cuando al delito imputado le corresponda una pena privativa de libertad y el Juez estime prima facie que no procederá

    Fecha de firma: 03/11/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28026495#165710572#20161101095015472 condena de ejecución condicional y cuando así fuese no procediere la libertad provisoria al imputado (artículo 319 CPPN). En este rumbo destacó la expectativa de pena para el delito que se reprocha a C.C., por lo que no resulta probable que la condena que pueda imponérsele sea de ejecución condicional, y que de allí deviene la existencia de un peligro procesal de fuga, correspondiendo que se le dicte prisión preventiva, si se tiene en cuenta, además, la conducta adoptada por...

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